Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Marzo de 2023, expediente FRE 009233/2022/14/CA006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente Expte. FRE 9233/2022/25/CA7 caratulado “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AUTOS: V., F.E.; OSIKA, JORGE

CARLOS; PEREZ, JOSE Y OTROS POR INFRACCION ART. 248 BIS ROBO

AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART 167 BIS PRIVACION ILEGAL

LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5 Y OTROS” el que proviene del Juzgado

Federal Nº 1 de esta ciudad de Resistencia, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de

    apelación interpuestos por las Defensas técnicas de los imputados Federico Emanuel

    Vieyra, J.O., J.P., R.V. y H.A.G. contra el auto

    interlocutorio que dispuso, en lo que aquí interesa: “1°.) DICTAR AUTO DE

    PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de

    JORGE CARLOS OZICKA… por hallarlo presuntamente responsable de los delitos de

    CONCUSIÓN AGRAVADA POR EL EMPLEO DE INTIMIDACIÓN

    –ART. 267, en

    función del art. 266 del CÓD. PENAL; “PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD

    AGRAVADA POR SER COMETIDA CON VIOLENCIA O AMENAZAS” art. 142 Cod.

    Penal; “ALLANAMIENTO ILEGAL” art. 151 del Cod. Penal; y “ABUSO DE

    AUTORIDAD” art. 248 del Cod. Penal, todos ellos en carácter de coautor y EN

    CONCURSO REAL art. 55 del Cod Penal, los que a su vez CONCURREN

    IDEALMENTE art. 54 del Cod. Penal con el delito previsto en el art. 248 del Cod.

    Penal… 2º.) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art.

    312 del CPPN) en contra de R.D.V., cuyos demás datos de

    individualización personal obran en el presente resolutorio, por hallarlo presuntamente

    responsable de los delitos de “CONCUSIÓN AGRAVADA POR EL EMPLEO DE

    INTIMIDACIÓN” –ART. 267, en función del art. 266 del CÓD. PENAL; “PRIVACIÓN

    ILEGÍTIM A DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SER COMETIDA CON VIOLENCIA O

    AMENAZAS” art. 142 Cod. Penal; “ALLANAMIENTO ILEGAL” art. 151 del Cod.

    Penal; y “ABUSO DE AUTORIDAD” art. 248 del Cod. Penal, todos ellos en carácter

    de coautor y EN CONCURSO REAL art. 55 del Cod Penal, los que a su vez

    CONCURREN IDEALMENTE art. 54 del Cod. Penal con el delito previsto en el art. 248

    del Cod. Penal… 3º.) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION

    PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de H.A.G., cuyos demás

    datos de individualización personal obran en el presente resolutorio, por hallarlo

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    presuntamente responsable de los delitos de “CONCUSIÓN AGRAVADA POR EL

    EMPLEO DE INTIMIDACIÓN” –ART. 267, en función del art. 266 del CÓD. PENAL;

    PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SER COMETIDA CON

    VIOLENCIA O AMENAZAS

    art. 142 Cod. Penal; y “ABUSO DE AUTORIDAD” art.

    248 del Cod. Penal, todos ellos en carácter de coautor y EN CONCURSO REAL art. 55

    del Cod Penal, los que a su vez CONCURREN IDEALMENTE art. 54 del Cod. Penal

    con el delito previsto en el art. 248 del Cod. Penal… 4º.) DICTAR AUTO DE

    PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de

    F.M.V.…por hallarlo presuntamente responsable de los delitos de

    CONCUSIÓN AGRAVADA POR EL EMPLEO DE INTIMIDACIÓN

    –ART. 267, en

    función del art. 266 del CÓD. PENAL; “PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD

    AGRAVADA POR SER COMETIDA CON VIOLENCIA O AMENAZAS” previsto por el

    art. 142 Cod. Penal; y “ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y reprimido en el art. 248 del

    Cod. Penal, todos ellos en carácter de coautor y EN CONCURSO REAL art. 55 del Cod

    Penal, los que a su vez CONCURREN IDEALMENTE art. 54 del Cod. Penal con el

    USO OFICIAL

    delito previsto en el art. 248 del Cod. Penal… 5º.) DICTAR AUTO DE

    PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de JOSE

    PEREZ, DNI N° 36.369.133, cuyos demás datos de individualización personal obran en el

    presente resolutorio, por hallarlo presuntamente responsable de los delitos de

    CONCUSIÓN AGRAVADA POR EL EMPLEO DE INTIMIDACIÓN

    –ART. 267, en

    función del art. 266 del CÓD. PENAL; “PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD

    AGRAVADA POR SER COMETIDA CON VIOLENCIA O AMENAZAS” previsto por el

    art. 142 Cod. Penal; y “ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y reprimido en el art. 248 del

    Cod. Penal, todos ellos en carácter de coautor y EN CONCURSO REAL art. 55 del Cod

    Penal, los que a su vez CONCURREN IDEALMENTE art. 54 del Cod. Penal con el

    delito previsto en el art. 248 del Cod. Penal…” trabando embargo sobre sus bienes (sic).

  2. Para así resolver, la Instructora señala que las presentes actuaciones inician en

    fecha 6/09/22 a raíz del informe presentado por el Jefe de la División de Delitos

    Económicos y Leyes especiales de la Policía de la Provincia del Chaco, tras un

    allanamiento no ajustado a derecho que habría ocurrido en una vivienda sita en el Bº Las

    Palmeras de esta ciudad, lo cual fuera evidenciado por los vecinos del lugar, aportando

    imágenes fílmicas relativas al momento en que el móvil policial Nº 8015 de Policía

    FederalDelegación S.P., dominio AE658LA habría ingresado detrás del vehículo

    de un vecino, J.C.V.C.. En virtud de ello, se encomendaron tareas

    investigativas en torno a las posibles personas sospechadas.

    Que el nombrado formula denuncia, detallando que el día 2 de septiembre de

    2022, siendo aproximadamente las 22 hs, cuando se encontraba transitando por la RN Nº 16

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    con destino hacia esta ciudad junto a su concubina e hijo menor, a la altura de las

    localidades de Quitilipi y M., se habría aproximado un automóvil marca

    VOLSKWAGEN gol color oscuro, desde el cual el acompañante bajó el vidrio y gritó:

    "Policía Federal", haciéndole señas para que se detuviera. Menciona que del automóvil

    descripto habrían bajado dos personas quienes le preguntaron qué llevaba en su vehículo,

    contestando V. que tenía mercaderías prendas de vestir sin aval aduanero.

    Seguidamente descendió otra persona del automóvil y le manifestó que tendría que

    aguardar que comunicaran tal situación al Oficial. Transcurridos unos minutos, ´conforme

    lo denunciado, arribó al lugar una camioneta marca FORD RANGER perteneciente a la

    Policía Federal, de la cual descendieron su chofer quien se identificó como el oficial a

    cargo y su acompañante, personal policial femenino. De tal modo, el oficial habría

    manifestado que debían secuestrar la mercadería que transportaba y el automóvil, señalando

    que caso contrario, V. debía entregarles dinero, respondiendo éste que no contaba

    con ello en el lugar pero que, a cambio, tenía un equipo de sonido, a lo que el oficial le

    manifestó que era insuficiente.

    USO OFICIAL

    Por tal motivo procedieron a la sustracción de dicho equipo, de la mercadería

    contenida en el rodado y del celular del mismo, lo que fue colocado dentro del automóvil

    Gol, el que se retiró a la localidad de S.P..

    Luego, se efectúa el traslado hasta la ciudad de Resistencia en busca del dinero que

    el denunciante mencionó. Dicho viaje habría sido emprendido en el automóvil de

    1. conducido por uno de los efectivos policiales, siendo escoltado por la

      camioneta policial.

      Relata también que en el trayecto del viaje hacia esta ciudad, habrían efectuado una

      carga de combustible y, ante el desacuerdo de continuar el viaje por parte de V., el

      oficial que se encontraba junto a él lo amenazó con el arma de fuego que portaba. Continúa

      explicando que, al ingresar a Resistencia, se dirigieron al domicilio del suegro de

    2. donde se encontraba el socio de éste, L.A.G., quien entregó en

      manos del oficial la suma de $400.000 y colocó dentro del móvil policial mercadería

      similar a la que fuera sustraída con anterioridad. Pese a ello, el personal preventor le

      manifestó a V. que, querían conocer su casa, por lo que se dirigieron a la vivienda

      de éste, y al llegar ingresaron y sustrajeron un televisor S. marca Samsung de 49”.

      Luego, aprovechando que cargaban dicho artefacto en el móvil, V. ingresó a su

      vivienda y cerró la puerta, retirándose los efectivos policiales minutos más tarde.

      Realizadas las medidas solicitadas por el Fiscal Federal en su requerimiento de

      instrucción, y evaluadas las pruebas obrantes en autos, la Juzgadora tuvo por acreditado el

      hecho como así la calificación legal enrostrada a los imputados.

      Fecha de firma: 13/03/2023

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

      Para así decidir, identificó a cada uno de los imputados y especificó las

      conductas desplegadas en cada caso particular. Desarrolló todos los delitos endilgados en

      sus aspectos objetivos y subjetivos y evaluó su procedencia confrontándolos con las

      constancias probatorias obrantes en la causa, a lo que cabe remitir a efectos de no incurrir

      en reiteraciones inoficiosas.

      Respecto de las medidas cautelares, dispuso la prisión preventiva de Rolando

      Villalba, F.V., J.O. y H.G. y consecuentemente el traslado y

      alojamiento de los mismos en la Prisión Regional del Norte (U7) del Servicio Penitenciario

      Federal. Por otro lado, otorgó la prisión domiciliaria a C.G.N. y J.P.,

      bajo caución juratoria y con las previsiones impuestas por la obligación que le impone la

      ley Nº 24.660.

  3. a) D. con lo resuelto, el Dr. R.M. interpone recurso

    de apelación en representación de F.V., J.P., J.O. y Rolando

    Villalba.

    En primer lugar, alega que lo resuelto afecta seriamente la garantía del

    USO OFICIAL

    debido...

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