Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Marzo de 2023, expediente FRE 009233/2022/14/CA006
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Y VISTO:
El presente Expte. FRE 9233/2022/25/CA7 caratulado “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS: V., F.E.; OSIKA, JORGE
CARLOS; PEREZ, JOSE Y OTROS POR INFRACCION ART. 248 BIS ROBO
AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART 167 BIS PRIVACION ILEGAL
LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5 Y OTROS” el que proviene del Juzgado
Federal Nº 1 de esta ciudad de Resistencia, del que;
RESULTA:
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Que vienen los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de
apelación interpuestos por las Defensas técnicas de los imputados Federico Emanuel
Vieyra, J.O., J.P., R.V. y H.A.G. contra el auto
interlocutorio que dispuso, en lo que aquí interesa: “1°.) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de
JORGE CARLOS OZICKA… por hallarlo presuntamente responsable de los delitos de
CONCUSIÓN AGRAVADA POR EL EMPLEO DE INTIMIDACIÓN
–ART. 267, en
función del art. 266 del CÓD. PENAL; “PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD
AGRAVADA POR SER COMETIDA CON VIOLENCIA O AMENAZAS” art. 142 Cod.
Penal; “ALLANAMIENTO ILEGAL” art. 151 del Cod. Penal; y “ABUSO DE
AUTORIDAD” art. 248 del Cod. Penal, todos ellos en carácter de coautor y EN
CONCURSO REAL art. 55 del Cod Penal, los que a su vez CONCURREN
IDEALMENTE art. 54 del Cod. Penal con el delito previsto en el art. 248 del Cod.
Penal… 2º.) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art.
312 del CPPN) en contra de R.D.V., cuyos demás datos de
individualización personal obran en el presente resolutorio, por hallarlo presuntamente
responsable de los delitos de “CONCUSIÓN AGRAVADA POR EL EMPLEO DE
INTIMIDACIÓN” –ART. 267, en función del art. 266 del CÓD. PENAL; “PRIVACIÓN
ILEGÍTIM A DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SER COMETIDA CON VIOLENCIA O
AMENAZAS” art. 142 Cod. Penal; “ALLANAMIENTO ILEGAL” art. 151 del Cod.
Penal; y “ABUSO DE AUTORIDAD” art. 248 del Cod. Penal, todos ellos en carácter
de coautor y EN CONCURSO REAL art. 55 del Cod Penal, los que a su vez
CONCURREN IDEALMENTE art. 54 del Cod. Penal con el delito previsto en el art. 248
del Cod. Penal… 3º.) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION
PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de H.A.G., cuyos demás
datos de individualización personal obran en el presente resolutorio, por hallarlo
Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
presuntamente responsable de los delitos de “CONCUSIÓN AGRAVADA POR EL
EMPLEO DE INTIMIDACIÓN” –ART. 267, en función del art. 266 del CÓD. PENAL;
PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SER COMETIDA CON
VIOLENCIA O AMENAZAS
art. 142 Cod. Penal; y “ABUSO DE AUTORIDAD” art.
248 del Cod. Penal, todos ellos en carácter de coautor y EN CONCURSO REAL art. 55
del Cod Penal, los que a su vez CONCURREN IDEALMENTE art. 54 del Cod. Penal
con el delito previsto en el art. 248 del Cod. Penal… 4º.) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de
F.M.V.…por hallarlo presuntamente responsable de los delitos de
CONCUSIÓN AGRAVADA POR EL EMPLEO DE INTIMIDACIÓN
–ART. 267, en
función del art. 266 del CÓD. PENAL; “PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD
AGRAVADA POR SER COMETIDA CON VIOLENCIA O AMENAZAS” previsto por el
art. 142 Cod. Penal; y “ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y reprimido en el art. 248 del
Cod. Penal, todos ellos en carácter de coautor y EN CONCURSO REAL art. 55 del Cod
Penal, los que a su vez CONCURREN IDEALMENTE art. 54 del Cod. Penal con el
USO OFICIAL
delito previsto en el art. 248 del Cod. Penal… 5º.) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de JOSE
PEREZ, DNI N° 36.369.133, cuyos demás datos de individualización personal obran en el
presente resolutorio, por hallarlo presuntamente responsable de los delitos de
CONCUSIÓN AGRAVADA POR EL EMPLEO DE INTIMIDACIÓN
–ART. 267, en
función del art. 266 del CÓD. PENAL; “PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD
AGRAVADA POR SER COMETIDA CON VIOLENCIA O AMENAZAS” previsto por el
art. 142 Cod. Penal; y “ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y reprimido en el art. 248 del
Cod. Penal, todos ellos en carácter de coautor y EN CONCURSO REAL art. 55 del Cod
Penal, los que a su vez CONCURREN IDEALMENTE art. 54 del Cod. Penal con el
delito previsto en el art. 248 del Cod. Penal…” trabando embargo sobre sus bienes (sic).
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Para así resolver, la Instructora señala que las presentes actuaciones inician en
fecha 6/09/22 a raíz del informe presentado por el Jefe de la División de Delitos
Económicos y Leyes especiales de la Policía de la Provincia del Chaco, tras un
allanamiento no ajustado a derecho que habría ocurrido en una vivienda sita en el Bº Las
Palmeras de esta ciudad, lo cual fuera evidenciado por los vecinos del lugar, aportando
imágenes fílmicas relativas al momento en que el móvil policial Nº 8015 de Policía
FederalDelegación S.P., dominio AE658LA habría ingresado detrás del vehículo
de un vecino, J.C.V.C.. En virtud de ello, se encomendaron tareas
investigativas en torno a las posibles personas sospechadas.
Que el nombrado formula denuncia, detallando que el día 2 de septiembre de
2022, siendo aproximadamente las 22 hs, cuando se encontraba transitando por la RN Nº 16
Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
con destino hacia esta ciudad junto a su concubina e hijo menor, a la altura de las
localidades de Quitilipi y M., se habría aproximado un automóvil marca
VOLSKWAGEN gol color oscuro, desde el cual el acompañante bajó el vidrio y gritó:
"Policía Federal", haciéndole señas para que se detuviera. Menciona que del automóvil
descripto habrían bajado dos personas quienes le preguntaron qué llevaba en su vehículo,
contestando V. que tenía mercaderías prendas de vestir sin aval aduanero.
Seguidamente descendió otra persona del automóvil y le manifestó que tendría que
aguardar que comunicaran tal situación al Oficial. Transcurridos unos minutos, ´conforme
lo denunciado, arribó al lugar una camioneta marca FORD RANGER perteneciente a la
Policía Federal, de la cual descendieron su chofer quien se identificó como el oficial a
cargo y su acompañante, personal policial femenino. De tal modo, el oficial habría
manifestado que debían secuestrar la mercadería que transportaba y el automóvil, señalando
que caso contrario, V. debía entregarles dinero, respondiendo éste que no contaba
con ello en el lugar pero que, a cambio, tenía un equipo de sonido, a lo que el oficial le
manifestó que era insuficiente.
USO OFICIAL
Por tal motivo procedieron a la sustracción de dicho equipo, de la mercadería
contenida en el rodado y del celular del mismo, lo que fue colocado dentro del automóvil
Gol, el que se retiró a la localidad de S.P..
Luego, se efectúa el traslado hasta la ciudad de Resistencia en busca del dinero que
el denunciante mencionó. Dicho viaje habría sido emprendido en el automóvil de
-
conducido por uno de los efectivos policiales, siendo escoltado por la
camioneta policial.
Relata también que en el trayecto del viaje hacia esta ciudad, habrían efectuado una
carga de combustible y, ante el desacuerdo de continuar el viaje por parte de V., el
oficial que se encontraba junto a él lo amenazó con el arma de fuego que portaba. Continúa
explicando que, al ingresar a Resistencia, se dirigieron al domicilio del suegro de
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donde se encontraba el socio de éste, L.A.G., quien entregó en
manos del oficial la suma de $400.000 y colocó dentro del móvil policial mercadería
similar a la que fuera sustraída con anterioridad. Pese a ello, el personal preventor le
manifestó a V. que, querían conocer su casa, por lo que se dirigieron a la vivienda
de éste, y al llegar ingresaron y sustrajeron un televisor S. marca Samsung de 49”.
Luego, aprovechando que cargaban dicho artefacto en el móvil, V. ingresó a su
vivienda y cerró la puerta, retirándose los efectivos policiales minutos más tarde.
Realizadas las medidas solicitadas por el Fiscal Federal en su requerimiento de
instrucción, y evaluadas las pruebas obrantes en autos, la Juzgadora tuvo por acreditado el
hecho como así la calificación legal enrostrada a los imputados.
Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Para así decidir, identificó a cada uno de los imputados y especificó las
conductas desplegadas en cada caso particular. Desarrolló todos los delitos endilgados en
sus aspectos objetivos y subjetivos y evaluó su procedencia confrontándolos con las
constancias probatorias obrantes en la causa, a lo que cabe remitir a efectos de no incurrir
en reiteraciones inoficiosas.
Respecto de las medidas cautelares, dispuso la prisión preventiva de Rolando
Villalba, F.V., J.O. y H.G. y consecuentemente el traslado y
alojamiento de los mismos en la Prisión Regional del Norte (U7) del Servicio Penitenciario
Federal. Por otro lado, otorgó la prisión domiciliaria a C.G.N. y J.P.,
bajo caución juratoria y con las previsiones impuestas por la obligación que le impone la
-
-
a) D. con lo resuelto, el Dr. R.M. interpone recurso
de apelación en representación de F.V., J.P., J.O. y Rolando
Villalba.
En primer lugar, alega que lo resuelto afecta seriamente la garantía del
USO OFICIAL
debido...
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