Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 27 de Abril de 2023, expediente CPE 631/2016/6/139

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N° /2023

LEGAJO DE APELACIÓN DE T., S.E.C.D.L. S.R.L. EN AUTOS:

LEGAJO DE INVESTIGACIÓN DE L. W. SA Y OTROS

FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 631/2016,

CARATULADA: ‘S., M. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22415’

.

CPE 631/2016/6/139/CA33. Orden N° 33.212. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15. Sala “A”.

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por S. E. T., por derecho propio y en representación de C. D. L. S.R.L., junto con la defensa técnica de ambos, obrante a fs. 9547/9558 del expediente principal CPE

631/2016/6, contra los puntos dispositivos LXXXVII y LXXXIX de la resolución de fs. 8759/9312, también de aquel expediente principal, por los cuales el señor juez de la instancia previa dispuso el auto de procesamiento respecto de los nombrados.

Las presentaciones por las cuales los recurrentes y la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.), respectivamente, informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por los puntos dispositivos LXXXVII y LXXXIX del pronunciamiento recurrido, el juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento respecto de S. E. T. (sin prisión preventiva respecto de este último) y de la persona jurídica C. D. L. S.R.L., por los hechos vinculados con la imputación referida por la resolución en crisis como punto “A”,

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA #34952486#366496798#20230427120129148

    consistente en el intento de ingreso al país de mercadería vinculada con las guías aéreas:

    …a) AF385809 junto con la factura del proveedor ‘A. P. C. S.

    C.’, a favor de ‘C. D. L. SRL’ de fecha 21/12/16 describiendo la mercadería como 100 ‘Memory 4GB DDr3L’ a un valor de U$S 950,00. Del acta de verificación y aforo N° 17622ALOT000149H –ver fs. 197/198 del Anexo I

    de Verificación y Aforo, reservado en Secretaría-, surge que se verificó la mercadería consistente en 100 módulos de ‘Memoria Ram’ con inscripción “Crucial DDR3L-1600 UDIMM CL 11, de 4GB”, arrojando un valor en aduana de $48.000,00 (equivalente a U$S 3.057,32);

    b) AF385810 junto con la factura del proveedor ‘A. P. C. S.

    C.’, a favor de “C. D. L. SRL”, de fecha 21/12/16 describiendo la mercadería como 20 ‘M.I.A. x5 z830’ a un valor de U$S 980,00.

    Del acta de verificación y aforo N° 17622ALOT000107C –Ver fs. 108/109

    del Anexo I) de Verificación y Aforo reservado en Secretaría-, surge que se verificó la mercadería consistente en 20 Mini PC Intel STK1 AW 32 SC,

    arrojando un valor en aduana de $ 36.000,00 (equivalente a U$S 2.292,99)

    con la indicación de “con intervención” (Seguridad Eléctrica), y;

    c) AF385635 junto con la factura del proveedor ‘

    I. (S. O. A.

    INC)’, a favor de ‘C. D. L. SRL’ de fecha 15/12/16, describiendo la mercadería como 600 ‘Kingston 8GB USB 2.0 Data Traveler SE9’ a un valor de U$S 990,00. Del acta de verificación y aforo N°

    17622ALOT000181A –ver fs. 275/276 del Anexo I de Verificación y Aforo,

    reservado en Secretaría-, surge que se verificó la mercadería consiste en 600 ‘pen drives’, arrojando un valor en aduana de $72.000,00 (equivalente a U$S 4.585,99)…

    (confr. considerando 6°, punto 45, de la resolución de fecha 28/11/19 del CPE 631/2016/6, la transcripción es copia textual del original).

    Asimismo, se les imputó a los nombrados el intento de ingreso al país de mercadería vinculada a las guías aéreas:

    …a) AF383125 correspondiente a la particular 16073PART010048S donde a favor de ‘C. D. L. SRL’ se describe la mercadería 134 ‘Partes y A.M.P. 84 71’, a un valor FOB de U$S

    772,78. Del acta de verificación y aforo N° 17622ALOT000422C -ver Anexo de Verificación y Aforo II, reservado en Secretaría-, surge que se Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA #34952486#366496798#20230427120129148

    Poder Judicial de la Nación verificó la mercadería consiste en ‘11 Pantalla Tablet, B. y gafas de moto, K. de recarga de cartucho calibre 38, 18 Compct Charger Hobby +

    un Kit por 2, 1 Bolsa con 5 Juegos de Hélices para D., Dosificador Para Recarga de Cartuchos, 1 TABLET (MOD 2a8-50f 9’’), 40 BATERIAS PARA

    MODELISMO, 10 BALANCEADORES DE CARGAS (Turnigy), 27

    BATERIAS,5 CARGADORES DE BATERIA (L.C.S.,

    H. para Dron T5045’, arrojando un valor en aduana de $18.800,00

    (equivalente a U$S 1.167,70), con la indicación en alguno de ellos, de intervención de otros organismos y estampilla;

    b) AF383124 correspondiente a la particular 16073PART010040K donde a favor de ‘C. D. L. SRL’ se describe la mercadería 440 ‘Memory Drive SSD’ a un valor FOB de U$S 990,00. Del acta de verificación y aforo nro. 17622ALOT000422C -ver fs. 25 del Anexo de Verificación y Aforo II, reservado en Secretaría-, surge que se verificó la mercadería consiste en 440 ‘Pendrive Kingston DTDUO/8 y 16GB’,

    arrojando un valor en aduana de $79200 (equivalente a U$S 4.919,30)…

    .

    El juzgado de la instancia previa concluyó que en el caso: “…se habría vulnerado el régimen de courier de importación, al tratarse de mercadería cuya adquisición habría sido documentada mediante facturas presuntamente apócrifas, la mercadería supera el monto establecido para el régimen de courier de importación y toda vez que parte de dicha mercadería lleva intervenciones de terceros organismos y parte lleva estampilla…” (confr. considerando 6°, punto 45, de la resolución de fecha 28/11/19 del CPE 631/2016/6, la transcripción es copia textual del original).

    Por otra parte, se decretó el procesamiento de S. E. T. y de C.

    D. L. S.R.L. por los hechos vinculados con la imputación referida por la resolución en crisis como punto “B”, consistentes en la realización de maniobras sistemáticas que habrían derivado en que, cuanto menos durante el año 2016, la empresa C. D. L. S.R.L., habría registrado la cantidad de 362

    operaciones de importación vía C., que habrían alcanzado un monto FOB total de U$S 324.051.

    El juzgado de la instancia previa calificó provisoriamente los hechos referidos precedentemente en los términos del art. 864, incs. “b” y “e”, con las circunstancias calificantes del art. 865, incs. “a” y “f”, y en orden a lo previsto por el art. 871, todos ellos del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA #34952486#366496798#20230427120129148

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial presentado en esta instancia, S. E. T., por derecho propio y en representación de C. D. L. S.R.L., junto con la defensa técnica de los mismos, se agravió de la resolución recurrida en cuanto por aquélla se dictó

    el auto de procesamiento respecto de los nombrados, por los fundamentos expuestos por tales presentaciones, a los cuales se remite por razones de brevedad (confr. fs. 9547/9558 de los autos principales y memorial presentado digitalmente en este legajo).

  3. ) Que, en primer lugar, y conforme al criterio establecido por ambas salas de este tribunal (confr. CPE 333/2016/6/CA2, res. del 29/09/21,

    Reg. Interno N° 622/21 de la Sala “B” de esta Cámara y CPE

    287/2018/7/CA1, res. del 1/10/21, Reg. Interno N° 446/21 de esta Sala “A”), corresponde señalar que por el art. 302 del Código Procesal Penal de la Nación se dispone: “...Cuando hubieren varios imputados en la misma causa, las indagatorias se recibirán separadamente...”.

    No obstante esto, se advierte que, contrariamente a lo establecido por la norma aludida, el juzgado “a quo” recibió la declaración indagatoria de S. E. T. y C. D. L. S.R.L. en un mismo acto, de acuerdo a lo que surge del acta de fs. 7240/7255 vta. del legajo principal CPE

    631/2016/6, en cuanto por aquélla se consignó que “..de conformidad con lo dispuesto en el art. 298 del C.P.P.N., le informa detalladamente al imputado los hechos que se le atribuyen, en carácter personal y como representante legal de ‘C. D. L. SRL’....” (la trascripción es copia textual del original, obrante en copia en el presente legajo).

  4. ) Que, aparte de la inobservancia destacada por el considerando anterior, por la lectura del acta de la declaración indagatoria aludida se observa que, respecto de la persona de existencia ideal C. D. L.

    S.R.L., no se ha dado cumplimiento con las exigencias y formalidades previstas por el código de formas para la celebración del acto mencionado;

    de modo que no puede entenderse celebrada la audiencia de que se trata con relación a la persona jurídica mencionada.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA #34952486#366496798#20230427120129148

    Poder Judicial de la Nación En este sentido, se observa que si bien por el acta en cuestión se indagó a S. E. T. “…como representante legal de ‘C. D. L. SRL’...”, no se efectuó respecto de aquélla el interrogatorio de identificación (acotado y acorde a la naturaleza jurídica del ente ideal) que prevé el art. 297 del C.P.P.N., toda vez que los datos proporcionados por S. E. T. al celebrarse la audiencia respectiva se refieren únicamente a su persona y ninguno de aquéllos se corresponde con información relacionada a C. D. L. S.R.L

  5. ) Que, por las circunstancias puestas de resalto por los considerandos anteriores, se advierte que en el caso “sub examine” no se ha cumplido con la exigencia legal de recibir la declaración indagatoria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR