Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 2 de Mayo de 2023, expediente CPE 631/2016/6/138

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA PENAL ECONÓMICO - SALA A

Reg. Interno N° /2023

LEGAJO DE APELACIÓN DE P., G.R.Y.E.B.D.S. EN AUTOS:

LEGAJO DE INVESTIGACIÓN DE L. W. SA Y OTROS

FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 631/2016,

CARATULADA: ‘S., M. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY

22.415’

.

CPE 631/2016/6/138/CA32. Orden N° 33.211. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15. Sala “A”.

Buenos Aires, de mayo de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G. R. P. y E. B. D. S.R.L a fs. 9381/9383 vta. del expediente principal 631/2016/6,

contra los puntos dispositivos LXXXI, LXXXII, LXXXIII y LXXXIV de la resolución de fs. 8759/9312, también de aquel expediente principal, por los cuales el señor juez de la instancia previa dispuso dictar el auto de procesamiento, respecto de los nombrados y trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de $ 1.114.617,28.

Las presentaciones, por las cuales la defensa de G. R. P. y E. B.

D. S.R.L. y la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.) informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por los puntos dispositivos LXXXI y LXXXIII del pronunciamiento recurrido, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de G. R. P., sin prisión preventiva respecto de este último, y de E. B. D. S.R.L. por los hechos vinculados con la imputación referida por la resolución en crisis como punto “A”, consistentes en: “…[e]l intento de ingreso al país de mercadería…vinculada a las guías aéreas:

    1. AF385830 junto con la factura del proveedor ‘F. H. G.’, a favor de ‘E. B. D. SRL’ describiendo la mercadería como 173 elementos entre juguetes, repuestos/accesorios, libros, discos, máquina herramientas y otros, a un valor de U$S 955.39. Del acta de verificación y aforo N°

      Fecha de firma: 02/05/2023

      Alta en sistema: 05/05/2023

      Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA #34952259#366495127#20230502100046176

      17622ALOT000088R -ver fs. 41/53 del Anexo de Verificación y Aforo I,

      reservado en Secretaría-, surge que se verificó mercadería consistente en 195 elementos entre juguetes, ropa, repuestos/accesorios, libros, discos,

      máquina herramientas y otros, arrojando un valor en aduana de $

      136.621,00 (equivalente a U$S 8.701,98) con la indicación en alguno de ellos ‘intervención de otros organismos’ (CAFIP, INAL y ANMAT).

      Asimismo, le corresponde el Acta Lote Nro. 17622ALOT0000113B -ver fs.

      135/136 del Anexo de Verificación y Aforo I, reservado en Secretaría-,

      relacionada con un pantalón largo deportivo, valor en aduana $ 200, con ‘ESTAMPILLA’;

    2. AF385833 junto con la factura del proveedor ‘F. H. G.’, a favor de ‘E. B. D. SRL’, describiendo la mercadería como 34 elementos varios, instrumentos, electrónica, CD, DVD, V. y Libros a un valor de U$S 951,55. Del acta de verificación y aforo N° 17622ALOT000094S -ver fs. 68/73 del Anexo de Verificación y Aforo I, reservado en Secretaría-

      surge que se verificó la mercadería consiste en 183 elementos entre instrumentos, repuestos/accesorios, libros y discos, arrojando un valor en aduana de $ 22.460,00 (equivalente a U$S 1.430,57) con la indicación en alguno de ellos de ‘intervención de otros organismos’ (CAPIF) y una flauta traversa (USADA);

    3. AF350847 , correspondiente a la particular 15073PART012108Z, donde a favor de ‘E. B. D. SRL’, se describe la mercadería como 2 ‘manufacturas de metal’ y 42 ‘partes del automotor’ a un valor FOB de U$S 892,37. Del acta de verificación y aforo nro.

      17622ALOT000422C -ver fs. 12 del Anexo de Verificación y Aforo II,

      reservado en Secretaría- surge que se verificó mercadería consistente en 1

      saxofón (usado) y 2 máscaras, arrojando un valor en aduana de $ 894,00

      (equivalente a U$S 91,63) con la indicación de ‘Estampilla’.

      Por lo que se habría vulnerado el régimen de courier de importación, al tratarse de mercadería cuya adquisición habría sido documentada mediante facturas presuntamente apócrifas, la mercadería supera el monto establecido para el régimen de courier de importación, y,

      toda vez que parte de dicha mercadería lleva intervenciones de terceros organismos y parte lleva estampilla…” (confr. considerando 6°, punto 43,

      de la resolución recurrida, la transcripción es copia textual del original).

      Fecha de firma: 02/05/2023

      Alta en sistema: 05/05/2023

      Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA #34952259#366495127#20230502100046176

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA PENAL ECONÓMICO - SALA A

      El juzgado de la instancia previa calificó provisoriamente los hechos referidos precedentemente en los términos del art. 864, incs. “b” y “e”, con las circunstancias calificantes del art. 865, incs. “a” y “f”, y en orden a lo previsto por el art. 871, todos ellos del Código Aduanero.

      Asimismo, por los puntos dispositivos LXXXII y LXXXIV del decisorio referido anteriormente, se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de G. R. P. y de E. B. D. S.R.L. “…hasta cubrir la suma DE PESOS

      UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE

      PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($1.114.617,28)…” (la transcripción es copia textual del original, se prescinde del resaltado).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial presentado en esta instancia, la defensa de G. R. P. y E. B. D.

    S.R.L. se agravió de la resolución recurrida por los fundamentos expuestos por aquellas presentaciones, a los cuales se remite por razones de brevedad.

  3. ) Que, en primer lugar, y conforme al criterio establecido por ambas salas de este tribunal (confr. CPE 333/2016/6/CA2, res. del 29/09/21,

    Reg. Interno N° 622/21 de la Sala “B” de esta Cámara y CPE

    287/2018/7/CA1, res. del 01/10/21, Reg. Interno N° 446/21 de esta Sala “A”), corresponde señalar que por el art. 302 del Código Procesal Penal de la Nación se dispone: “...Cuando hubieren varios imputados en la misma causa, las indagatorias se recibirán separadamente...”.

    No obstante esto, se advierte que, contrariamente a lo establecido por la norma aludida, el juzgado “a quo” recibió la declaración indagatoria de G. R. P. y E. B. D. S.R.L. en un mismo acto, de acuerdo a lo que surge del acta de fs. 72/82 en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales LEX 100, en cuanto por aquélla se consignó que “…V.S., de conformidad con lo dispuesto en el art. 298 del C.P.P.N.,…le informa detalladamente al imputado los hechos que se le atribuyen, en carácter personal y como representante legal de ‘E. B. D. SRL’…” (la trascripción es copia textual del original).

  4. ) Que, aparte de la inobservancia destacada por el considerando anterior, por la lectura del acta de la declaración indagatoria aludida se observa que, respecto de la persona de existencia ideal E. B. D.

    S.R.L., no se ha dado cumplimiento con las exigencias y formalidades Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA #34952259#366495127#20230502100046176

    previstas por el código de formas para la celebración del acto mencionado;

    de modo que no puede entenderse celebrada la audiencia de que se trata con relación a la persona jurídica mencionada.

    En este sentido, se observa que si bien por el acta en cuestión se indagó a G. R. P.“…como representante legal de ‘E. B. D. SRL’...”, no se efectuó respecto de aquélla el interrogatorio de identificación (acotado y acorde a la naturaleza jurídica del ente ideal) que prevé el art. 297 del C.P.P.N., toda vez que los datos proporcionados por G. R. P. al celebrarse la audiencia respectiva se refieren únicamente a su persona y ninguno de aquéllos se corresponde con información relacionada a E. B. D. S.R.L.

  5. ) Que, por las circunstancias puestas de resalto por los considerandos anteriores, se advierte que en el caso “sub examine” no se ha cumplido con la exigencia legal de recibir la declaración indagatoria de manera válida de la persona de existencia ideal E. B. D. S.R.L., previo al dictado de un auto de procesamiento a su respecto, lo que implicó privar a aquella sociedad de la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa material, lo cual tiene entidad para afectar el derecho constitucional de la defensa en juicio que asiste a la misma. Por lo tanto, la decisión de mérito decretada en torno a la persona jurídica mencionada se encuentra viciada de nulidad.

    En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del auto de procesamiento de E. B. D. S.R.L. dispuesto por el punto dispositivo LXXXIII de la resolución recurrida y de todos los actos consecutivos que dependan de aquella decisión entre éstos el punto dispositivo LXXXIV que dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquélla (confr. arts. 166, 167

    -inc. 3°-, 168 -párrafo segundo- y 307 del C.P.P.N., así como el art. 18 de la Constitución Nacional) y encomendar al juzgado de la instancia anterior para que adopte las medidas necesarias a los fines de adecuar lo actuado respecto del ente ideal a los lineamientos referidos precedentemente,

    asegurando el derecho de defensa de aquél.

  6. ) Que, con relación a la cuestión de fondo, cabe señalar que por la R.G. (ex A.N.A.) N° 2436/96, se aprobaron las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como prestadores de servicios postales (PSP/Courier), y se estableció que:

    …Podrá transportarse por este régimen: a) correspondencia en general;

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA...

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