Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2022, expediente CFP 002166/2002/136

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2166/2002/136/CA37

CCCF – Sala I

CFP 2166/02/136/CA37

B., Z. s/ procesamiento y embargo

Juzgado Nº 11 - Secretaría Nº 21

CN° 61.419 (EQ)

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. P.B. y M.L. dijeron:

  1. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 4 de octubre pasado, resolvió casar la decisión de este Tribunal de declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto Z. E. B., con lo cual dejó sin efecto el sobreseimiento dictado a favor de la nombrada. Por ello, corresponde a esta Alzada dar tratamiento al recurso de apelación presentado por la defensa de la imputada contra los puntos dispositivos I y II de la resolución dictada por el Juez de grado el día 10 de septiembre del corriente año.

    A través de la evocada decisión el a quo resolvió

    decretar el procesamiento de la nombrada por considerarla prima facie coautora penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública, en tres hechos, los que concurren en forma real entre sí, dos consumados y uno tentado (arts. 42, 45, 55,

    172 y 174, inciso 5, del Código Penal); y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($300.000).

  2. Al igual que en los anteriores pronunciamientos que esta Sala ha tenido en el marco de estos actuados (CN° 38.477, reg. 1199 del 16/10/2007, CN° 45.408, reg.

    1089 del 22/11/2011 y CFP 2166/2002/74 del 11/06/2015, entre otras), habremos de recordar que en la presente causa se investigaron Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    una serie de irregularidades detectadas por personal de la ANSES que consistieron básicamente en la intervención de distintas personas que por fuera y por dentro de dicho organismo contribuyeron a dar curso a trámites de beneficios de pensión a través de documentación falsa logrando así, en algunos casos, el cobro de los mismos.

    Así pues, bajo el denominador común del trámite de una pensión, ante diferentes Unidades de Atención Integral de la ANSES se fueron desplegando diversas maniobras destinadas a defraudar a las arcas nacionales. Actas de matrimonio, partidas de defunción y otros documentos apócrifos eran presentados por particulares y por gestores en aquellas dependencias públicas a efectos de demostrar un ficticio vínculo familiar con una persona fallecida para de tal modo acceder –vía la trampa que tales piezas encerraban- a un beneficio previsional que les era ilegítimo.

    En algunos supuestos, el artificio no trasuntó su mera incorporación en el expediente; en otros, alcanzó el efectivo engaño de quienes culminaron concediendo la pensión, aunque por breve tiempo al ser suspendida tras advertirse la maniobra. Pero también se ha asistido a un amplio fragmento de casos en donde el evocado derecho fue asignado y, posteriormente, cobrado por quien había alegado el carácter de beneficiario. He aquí el concreto perjuicio causado al erario público.

  3. Hoy se nos convoca nuevamente al examen de estos hechos, en particular respecto de la...

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