Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 5 de Enero de 2024, expediente FMZ 013854/2020/TO01/135/CFC032

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFCP – SALA DE FERIAFMZ 13854/2020/TO1/135/CFC32“Bento, Walter Ricardo s/recurso de casación”.Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 29/24Buenos Aires, 5 de enero de 2024.AUTOS Y VISTOS:Integrada la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.Barroetaveña -Presidente-, Carlos A. Mahiques y Guillermo J. Yacobucci -Vocales-, para resolver en el presente legajo FMZ 13854/2020/TO1/135/CFC32 del registro de la Sala III,caratulado “Bento, Walter Ricardo s/ recurso de casación”Y CONSIDERANDO:I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2de Mendoza, el 22 de diciembre del 2023, rechazó el pedido de detención domiciliaria en sustitución de la medida de coerción de prisión preventiva dispuesta respecto de Walter Ricardo Bento de conformidad con lo establecido por el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.Contra esa decisión, la defensa particular del nombrado, a cargo de los Dres. Mariano Fragueiro Frías y Felipe Salvarezza, interpusieron recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 27 de diciembre del mismo año.II. La defensa consideró procedente el recurso en los términos del art. 465 incs. 1 y 2 con fundamento en la arbitrariedad de la sentencia. Cuestionó que la resolución atacada omitió tratar temas dirimentes oportunamente introducidos y que esta circunstancia afectó las garantías del derecho de defensa y debido proceso.Se agraviaron al considerar que la resolución sostuvo la existencia de riesgos procesales que se presumieron a partir de la pena en expectativa, soslayando Fecha de firma: 05/01/2024Firmado por: GUILLERMO JORGE YACOBUCCI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA DE CASACIONFirmado por: DIEGO GUSTAVO BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA DE CASACIONFirmado por: JESICA YAEL SIRCOVICH, SECRETARIA DE CAMARA#37256424#397722015#20240105102421569que la actitud que tuvo Bento previo a ser detenido -se presentó espontáneamente en la sede del Tribunal- aventaba cualquier posibilidad de considerar que no se sujetaría al proceso. Que tampoco contiene la resolución la exposición de motivos por los que los peligros procesales presumidos no podían ser neutralizados mediante la aplicación de cautelas menos gravosas.Los recurrentes destacaron que el tribunal de mérito valoró inadecuadamente la necesidad del hijo del imputado -Facundo Bento- de contar con su continua asistencia y acompañamiento por padecer encefalopatía crónica no evolutiva.Argumentaron la inexistencia de riesgos procesales que justifiquen la aplicación de la medida más gravosa del catálogo disponible e indicaron que debía considerarse el interés superior de Facundo Bento y garantizar que esté en contacto permanente con su padre a fin de asegurar la situación global de la persona discapacitada y evitar que la permanencia en un establecimiento penitenciario del imputado implique una trascendencia de esa situación a terceros más allá de lo razonable (art. 5.3 de la CADH).Por otro lado, indicaron que el dictamen mediante el cual el Ministerio Público Fiscal se opuso a la sustitución de la prisión preventiva carecía de motivación ya que presumen que Bento se sustraerá de la justicia en base a la pena en expectativa, cuando en...

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