Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Junio de 2019, expediente FSM 008237/2014/13/CFC001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 8237/2014/13/CFC1 “PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN s/recurso de casación”.

Registro nro.:1351/19 LEX nro.:FSM 008237/2014/13/CFC 001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como Presidente, el juez G.J.Y. y el juez A.W.S. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara doctora M.L.V., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FSM 8237/2014/13/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación el doctor G.T., el doctor C.J.A. en su carácter de Director Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación y por el Servicio Penitenciario Federal las doctoras N.L.U. y M.A.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Á.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que con fecha 9 de enero de 2019 la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a fs. 74/75, en lo que aquí interesa, resolvió “CONFIRMAR la decisión apelada emitida Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA #32999403#238346081#20190628125352456 a fojas 45/v., en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso”.

    Contra dicha decisión el doctor C.J.A. en su carácter de Director Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso recurso de casación a fs. 78/86 y vta., y por su parte el doctor M.D.B. en representación de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación dedujo recurso de casación a fs. 87/100, los que fueron concedidos a fs. 101/102 y vta.

  2. ) Recurso de la Comisión de Cárceles del Ministerio Público de la Defensa. Que el recurrente estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, sostuvo que la sala de feria de la Cámara Federal de San Martín incurrió en una errónea interpretación de los principios rectores que regulan el proceso cautelar en el marco particular de la acción de habeas corpus que consagra el art.43 de la C.N., como de su objeto.

    Sin embargo, indicó que “…el propio J. que denegó

    la medida cautelar [expresó] que el objeto de la presente acción de habeas corpus ‘es, ni más ni menos, evitar la sobrepoblación carcelaria y garantizar condiciones dignas de detención y acceso a derechos fundamentales para todas las personas privadas de libertad alojadas en el Complejo Penitenciario Federal Nro. 2 de Marcos Paz’, entonces, no puede más que concluirse que una medida cautelar tendiente a impedir que la administración penitenciaria federal de modo intempestivo amplíe el cupo del referido establecimiento penitenciario mediante la incorporación de nuevas plazas que agravan el problema de sobrepoblación denunciado, conducen al hacinamiento y enervan el derecho del colectivo de personas allí privadas de su libertad a un trato digno y humanitario, guarda estricta relación con el objeto del proceso y resulta Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA #32999403#238346081#20190628125352456 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 8237/2014/13/CFC1 “PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN s/recurso de casación”.

    la más adecuada frente a una situación de urgencia que requiere una solución inmediata ante el peligro de que la demora frustre la protección de los derechos que en la acción principal se reclama” (confr. fs. 93 vta.).

    En tal sentido, adujo que la medida de no innovar intentada posee una doble finalidad pues, por un lado, procura evitar una mayor lesión a los derechos de las personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz en función de las circunstancias que motivaran la acción inicial y, por el otro, tiende a garantizar que la posterior decisión jurisdiccional no resulte ineficaz. Esto último, sea porque la lesión a los derechos de aquellas personas ya ha sido irrogada durante el transcurso de la detención, sea porque -aún frente a la existencia de una favorable resolución jurisdiccional ulterior de la acción- la situación de hecho resulte materialmente imposible de revertir.

    Señaló que la instalación de una segunda cama en celdas individuales como la utilización de espacios comunes destinados a esparcimiento para alojar detenidos que ha sido habilitado por vía de la resolución cuestionada, contradice a todas luces la R. 12 de las Reglas Mandela, que estipula que "Cuando los dormitorios sean celdas o cuartos individuales, cada uno de estos será ocupado por un solo recluso. Si por razones especiales, como el exceso temporal de población reclusa, resulta indispensable que la administración penitenciaria central haga excepciones a esta regla, se evitará alojar a dos reclusos en una celda o cuarto individual" (confr. fs.95).

    De otro lado, agregó que “El Tribunal sostuvo que los derechos del colectivo de personas cuya tutela se procura Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA #32999403#238346081#20190628125352456 por vía de la medida provisoria reclamada se encuentran igualmente garantizados por la Dirección Nacional y el CPF II del SPF en función de lo informado a fs. 42/44 y 59/61. Sin embargo, tales informes no acreditan que en el caso de autos se hayan previsto las cuestiones esenciales mencionadas en los párrafos que anteceden a fin de no agravar -por vía de la ampliación de cupo dispuesta intempestivamente- las condiciones de detención que la que motivara la acción de habeas corpus inicial” (confr. fs. 96).

    Por último, el impugnante indicó que de la lectura del informe presentado por el Servicio Penitenciario Federal no se advierte que se haya estipulado un plazo durante el cual se llevará a cabo esta modalidad de alojamiento como así

    tampoco se acompañaron proyectos de construcción que la reemplacen en un tiempo certero. De tal modo, que la argumentación del a quo en cuanto a que se trata de una medida de carácter transitorio y excepcional constituye una mera afirmación dogmática que no encuentra correlato ni en las constancias de la causa ni en la realidad de los hechos.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Recurso de casación de la Procuración Penitenciaria de la Nación. El recurrente estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en ambos incisos del art. 456, del CPPN.

    Por un lado, refirió que la resolución recurrida es arbitraria puesto que “el juez descartó de plano la medida cautelar planteada, sin brindar razones suficientes para considerar que los hechos lesivos denunciados exceden el objeto de la acción de habeas corpus que tramita en la presente causa”.

    En esa senda, manifestó que el juez de grado sostuvo que “…el objeto de estos autos se encuentra circunscripto a fijar de modo judicial el cupo real máximo del Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz. Sin embargo, no explica Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA #32999403#238346081#20190628125352456 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 8237/2014/13/CFC1 “PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN s/recurso de casación”.

    el motivo por el cual el objeto de la acción se limitaría a esto, ni tampoco explica por qué medidas como las cuestionadas a través de la medida cautelar no tendrían relación con la fijación del cupo del establecimiento, cuando evidentemente lo alteran, en tanto duplican de manera arbitraria e intempestiva el número de plazas que el SPF asignará al CPF II en los pabellones en que ocurre este agregado de camas cuchetas, y tampoco explica como si solamente es una acción tendiente a fijar un cupo en el Complejo, el mismo tiene carácter de Habeas Corpus, que claramente es utilizado en estos casos cuando la problemática conlleva un agravamiento en las condiciones de detención”.

    Por otra parte, adujo que “…el a quo tampoco explica en qué se diferencian las medidas denunciadas por la PPN y la defensa pública, es decir, la instalación de camas dobles en las celdas individuales y de 94 camas en el gimnasio de la UR V, con aquellas medidas que formaron parte de la etapa de ejecución de la sentencia y fueron controladas en estos autos.

    A modo de ejemplo se pueden mencionar la re funcionalización de los talleres de trabajo de la Unidad Residencial III para la construcción de nuevos espacios de alojamiento, la reincorporación de la Unidad Residencial V y la construcción de nuevos pabellones en las Unidades Residenciales I, II y III”.

    A su vez, explicó que al no esgrimir [el a quo]

    argumentos de ningún tipo para respaldar que el objeto de la causa se circunscribiría a la fijación del cupo de alojamiento y que la duplicación de las camas en las celdas individuales y la instalación de camas en un gimnasio del establecimiento no tendría relación con el mismo, incurrió en lo que la doctrina Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.V...

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