Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 10 de Septiembre de 2020, expediente FCR 012012/2015/13/CA007
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 12012/2015/13/CA7
Legajo Nº 13 - RIVAROLA,
F.L. Y OTROS
s/LEGAJO DE APELACION
-RESOLUCION-
J.F. Esquel Comodoro Rivadavia, 10 de septiembre de 2020.
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO:
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Que en el marco de las actuaciones FCR 12012/2015, elevadas a
esta Alzada, las decisiones del juez a quo que se encuentran cuestionadas y sometidas a
revisión resultan:
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En el legajo de apelación (FCR 12012/2015/13/CA7), la
resolución de fecha 06 de noviembre de 2019 por la cual se dictó auto de sobreseimiento
respecto de C.A.R., A.A.M.,
F.L.R. y M.B.. Dicho pronunciamiento fue apelado
por el Sr. Fiscal Federal Subrogante y los querellantes S.. F.O. y Oscar Andrés
Campos, patrocinados por O.A.G.S. y G.M.M.,
ambos además por derecho propio. También fue recurrido por la Dra. S.L.I.,
en representación de F.F.J.H. querellante (a quien se le concedió el
recurso en calidad de gestora procesal art.48 CPCyC).
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En el Incidente de Nulidad (FCR 12012/2015/15/CA8), con
fecha 12 de febrero de 2020 se resolvió rechazar la nulidad interpuesta por el Dr. Jorge F.
Macado –Defensor Oficial (con costas) contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2019 (fs.
6 del recurso de queja FCR 12012/2015/1/RH1), mediante el cual se formó “legajo de
identidad reservada” para convocar en el mismo a los agentes de la Delegación Provincial
Trelew de la Agencia Federal de Inteligencia, que cumplieron funciones durante los años
2012, 2013, 2014 y 2015, para recibirles declaración testimonial. Medida a la cual, dispuso el
juez de grado, solo podrá estar presente en las audiencias, el Sr. Fiscal Federal subrogante,
mientras que las defensas y querellas podrían presentar pliego de preguntas, ello atento el
carácter confidencial del acto. En el mismo auto de fecha 12/02/2020 dispuso el rechazo del
recurso de apelación contra esa decisión (del 02/12/19) interpuesto por el Dr. Eduardo Adrián
Stepa, abogado defensor de M.B., a la sazón, pues al presente revocó su designación,
designando al Dr. P.N.F.. El rechazo enunciado, motivó la interposición del
recurso de queja.
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Como punto de partida, hemos de hacer referencia que en el
marco del legajo de apelación, previo a celebrar la audiencia del art. 454 del código de rito,
entendimos necesario contar con la información respecto si existe reglamentación expresa
sobre la autorización atribuida al agente de inteligencia para que se relacionase con miembros
del Poder Judicial, Ministerio Publico o Fuerzas de Seguridad al mes de junio de 2015 y en
su caso, cuando fue emitida y si la misma reviste carácter de reservada o secreta. A tal efecto,
se libró un primer oficio de estilo a la Agencia Federal de Inteligencia (de fecha 04/12/19 fs.
1353). Sin obtener respuesta, se libró oficio reiteratorio el 09/03/20, sin novedad a la fecha.
A fs. 1354, la Dra. S.I., presentó un escrito de ratificación
de gestión (11/12/19), suscripto por la nombrada y F.F.J.H., el cual posee
Fecha de firma: 10/09/2020
Alta en sistema: 11/09/2020
Firmado por: PEDRO JOSE DE DIEGO, CONJUEZ
Firmado por: L.U., CONJUEZ
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 12012/2015/13/CA7
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J.F. Esquel además un sello que reza “Gendarmería de Chile – Temuco – Furriel Guardia Interna” y un
trazo que no posee sello aclaratorio alguno. En función de lo expuesto y toda vez que dicha
presentación no reunía las condiciones legales para su incorporación al proceso se ordenó la
devolución del mismo a su representante.
Esta última decisión mereció un pedido de aclaratoria por parte del
Dr. Ferrazzano (defensor de M.B., quien solicitó se declare desierto el recurso de
apelación formulado por la Dra. S.L.I. (fs. 1364/1365). Hizo lo propio la letrada
I., quien solicitó se aclare la situación en la que se encuentra como abogada del
querellante J.H. (fs. 1366).
Los Dres. P.J. De Diego y J.P. dijeron:
Expuestas estas primeras circunstancias dos decisiones se adoptarán
al respecto.
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Primero, se librará oficio al Escuadrón 41 de la Gendarmería
Nacional Argentina de esta ciudad, a fin de que, a través de sus pares con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifique de manera personal a la interventora de la
Agencia Federal de Inteligencia (Dra. C.C.) del contenido de los oficios de
fecha 04/12/19 y 09/03/20, solicitándole tenga a bien, a través del área y/o responsable que
corresponda, evacuar la solicitud en el término de cinco días.
Tal medida se dispone atento al tiempo transcurrido y en pos de la
prosecución del trámite recursivo.
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Segundo, conforme surge de las constancias de la causa, el
escrito recursivo obrante a fs. 1329/1338, suscriptos por las Dras. S.L.I. y M. de
las Mercedes López Flamengo, adolece de la firma del querellante F.F.J.H..
Fue por ello que la concesión del recurso fue concedida en calidad de gestora procesal (art.
48 del CPCyC).
Ahora bien, transcurrido holgadamente el plazo de 40 días hábiles
previsto para ratificar la gestión de la Dra. I. (patrocinante) advertimos que la falta de
legitimación para actuar en el rol de acusador particular por parte de la recurrente obsta a la
eficacia procesal para la interposición del recurso intentado.
En efecto, la presentación de fs. 1354 por la cual se pretendió
atribuirle la calidad de instrumento necesario que ratifique la gestión, adolece de las
exigencias y características especificadas por ley (poder especial bajo las disposiciones de la
ley 23.458 Convención de La Haya del 5/10/61).
En las condiciones de la presentación a despacho no es posible
acceder a la petición de las patrocinantes, pues “a los efectos de querellar en representación
de otro deviene imprescindible contar con poder especial, en el cual se haya especificado a
qué negocio determinado debe considerarse referida esa puntual autorización o mandato”
(G.R.N.R.R.D., “La Querella”, DIN editora, Bs. As. 1999, pág.
Fecha de firma: 10/09/2020
Alta en sistema: 11/09/2020
Firmado por: PEDRO JOSE DE DIEGO, CONJUEZ
Firmado por: L.U., CONJUEZ
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 12012/2015/13/CA7
Legajo Nº 13 - RIVAROLA,
F.L. Y OTROS
s/LEGAJO DE APELACION
-RESOLUCION-
J.F. Esquel 98 y ss., y F.J. D´Albora, “Código Procesal Penal de la Nación”, Bs. As. 2003, ed.
A.P., t. I, pág. 205).
La doctrina también sostiene que “El patrocinante no tiene
asignado rol alguno en el proceso penal…salvo el de asesor de la parte acusadora y de
garante del cumplimiento de las formas que hacen…a la garantía constitucional del debido
proceso legal. Carece, por regla, de actuación autónoma…más no es parte en el proceso ni
recibe legitimación, careciendo de permanencia en él…No puede formular peticiones ni
efectuar presentaciones, cómo interponer recursos…” (ver en este sentido G., Rafael
Navarro – R.R.D., “La querella”, Editorial Hammurabi 3era. Edición, Buenos
Aires 2008, págs.186/189), el destacado nos pertenece.
Al turno de citar jurisprudencia resulta suficiente destacar lo
expresado por nuestra Corte Suprema, sosteniendo que “el recurso extraordinario firmado
únicamente por el letrado patrocinante de la parte que debía deducirlo, constituye un acto
jurídicamente inexistente y no susceptible de convalidación posterior” (conf. Fallos 278:84).
Idéntica decisión a la que aquí se dicta fue objeto en estos autos el 22/02/18 por la Sala III de
la CFCP, respecto a la adhesión al recurso de casación intentado por la letrada patrocinante
de F.J.H.(. nro: 38/18) –ver fs. 1267.
En suma, consideramos que la presentación obrante a fs. 1354 para
formalizar un apoderamiento o ratificación de lo actuado, no satisface las exigencias
normativas, pues, tal como lo señalamos se requiere de un poder especial del cual debe surgir
un mandato cuyo objeto se circunscriba no solo a una instancia de constitución en parte
querellante la cual ya detenta J.H...
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