Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Marzo de 2018, expediente CPE 001426/2013/13/CFC002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1426/2013/13/CFC2 “Chiummiento, G.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 176/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y Eduardo R.

Riggi, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa CPE n° 1426/2013/13/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “Chiummiento, G.A. y otros s/ recurso de casación“. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W., F. General ante esta Cámara; a la querella ejercida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), el doctor J.L.S.; ejerce la defensa de los imputados G.A.C., R.J.F., R.B.P. y J.R.T.P., la defensora oficial doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctora Liliana E.

Catucci y doctor E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. Con fecha 22 de febrero de 2017, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, resolvió, en lo pertinente, revocar parcialmente la resolución de Juzgado Penal Económico nº 9 (fs. 52/83), y en consecuencia, declaró

    extinguida por prescripción la acción penal respecto de G.A.C., R.J.F., R.F. de firma: 26/03/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #28488645#201716028#20180326131811100 B.P. y J.R.T.P. por los hechos consistentes en la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias de PRO LIGÍSTICA S.R.L. por los ejercicios 2007 y 2008 y del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 2008 a cuyo pago aquella sociedad se encontraba obligada y, en consecuencia, sobreseyó a los nombrados con relación a los hechos mencionados. (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 63 y 67 del Código Penal y arts. 336 inc. 1 y 343 del Código Procesal Penal de la Nación) (fs. 230/240)

  2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 243/251), que fue concedido a fs. 252/253 y mantenido a fs. 260. La querella adhirió al mismo a fs.

    269/272.

  3. El recurrente, en su presentación, cuestiona la inteligencia otorgada por el a quo al artículo 67, cuarto párrafo, inciso a) del Código Penal, toda vez que no correspondía extinguir la acción penal y sobreseer a los imputados, debiendo haber rechazado el planteo de prescripción realizado por las respectivas defensas.

    Se agravia al considerar que desde las fechas en que se cometieron los hechos señalados, la acción penal podría verse interrumpida por la comisión de los delitos de evasión del impuesto a las ganancias correspondientes al ejercicio 2009 de PRO LOGÍSTICA SRL y del impuesto a las ganancias del período 2010 de la firma RED COMPANY SA.

    Para apoyar esa hermenéutica, que postula correcta frente a la del a quo, entendió que el sobreseimiento exige seguridad respecto del acaecimiento de las causales que lo habilitan, en este caso, que estén presentes las causales que permitan decretar la extinción de la acción penal por prescripción, cuestión que no ocurría en el caso. En ese sentido, explicó que es razonable que, para su declaración procesal, se exija un estándar elevado de convicción...

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