Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 051010801/2012/23/13/CA020

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 51010801/2012/23/13/CA20 8495/III La Plata, 24 de agosto de 2017.

VISTO: El expediente FLP 51010801/2012/23/13/CA20 “Legajo de apelación de Colombini, D.M. en autos: ‘C., D.M. s/infracción ley 23.737, Infracción art. 303”; del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora; y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llegan los autos a esta instancia para tratar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.M.C. (fs. 39/40 y vta.) contra la decisión de fs. 36/38 vta., punto III.4, en tanto dispuso tener presente la solicitud de levantamiento de la medida cautelar dispuesta respecto de su defendido y ordenó la remisión de copias del pedido a la Unidad de Información Financiera, a fin de que emita opinión al respecto.

  2. El recurso:

    La defensa consideró que la decisión es incorrecta y le causa un gravamen irreparable en tanto no analizó los fundamentos expuestos en su solicitud.

    Puntualmente, señaló que la medida de inhibición general que pesa sobre su defendido aparece “como una suerte de ‘pena anticipada’, con visos de estigmatización social y laboral por su actividad como abogado, siendo que ni siquiera ha sido indagado en la presente causa”. Asimismo, sostuvo que la misma “frustra su rol como padre de familia y principal sostén para la manutención de la misma y afecta en forma directa el derecho de propiedad amparado por el artículo 17 de la Constitución Nacional”.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29876962#186140281#20170824105046906 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 51010801/2012/23/13/CA20 8495/III Por otra parte, cuestionó que se haya corrido una “suerte de traslado” a la Unidad de Información Financiera para que se expida respecto a la solicitud ya que –según señaló- no corresponde que se condicione la decisión a la opinión de un organismo que, además de ser parte querellante en la causa, no tiene dentro de sus competencias la de ordenar una medida cautelar de esa naturaleza.

    Finalmente, se agravió de que el juez no se haya expedido sobre el pedido de sustitución de la inhibición general de bienes dispuesta por la medida de embargo sobre bienes muebles o inmuebles de propiedad de su asistido.

  3. Tratamiento de la cuestión:

    1. Antecedentes:

      1.1. Previo a resolver conviene repasar algunas de las circunstancias de la causa.

      Este...

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