Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Agosto de 2017, expediente CFP 002268/2009/13/CFC001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 2268/2009/13/CFC1 QUERELLANTE: RUMACHELLA, M.S. Y OTRO; SOBRESEIDO: SALVIOLI, M.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION s/ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE NAVES O AERONAVES Cámara Federal de Casación Penal Registro:1054/17 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los letrados M.S.R. y N.C., con el patrocinio letrado del Dr. P.F.A.M., en esta causa CFP 2268/2009/13/CFC1, caratulada: “Legajo de apelación, Imp. SALVIOLI, M.A. y otros s/ rec. de casación de la parte querellante”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, resolvió

    en lo que aquí interesa, “II Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la parte querellante contra los sobreseimientos dictados en los puntos XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y la falta de mérito punto XI del auto obrante a fs. 1/72 (arts. 438 y 444 y sigs. del Código Procesal Penal de la Nación)” –fs.

    342/352-.

    Para resolver como lo hizo valoró que era necesario que la parte impugnante señale la razón por la que tal temperamento genera un gravamen a su posición y la “específica indicación de los motivos en que se basen”; que la presentación efectuada “no alcanza a satisfacer las exigencias previstas en la normativa de forma”, por lo que “no resulta apto para habilitar la jurisdicción de esta instancia de revisión”; que las “razones invocadas por el apelante en apoyo de su postura, al igual que las diligencias probatorias allí sugeridas, no guardan ninguna Fecha de firma: 10/08/2017 1 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #15873338#184517030#20170814112127824 relación con los hechos que se le describieran a cada uno de los imputados”; que no ha dedicado ninguna crítica a la argumentación desarrollada por el a quo que permita concluir que “respecto de los sucesos de mención no tienen responsabilidad, o bien no constituyen un delito penal”; así como no expresó la razón porque el “temperamento atacado, en lo que respecta a los hechos endilgados, resulta prematuro, ni sugirieron la realización de medidas de prueba conducentes y puntuales para cada hecho incriminado a los...

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