Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Noviembre de 2022, expediente FPO 015000521/2006/13/CA008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 15000521/2006/13/CA8

Posadas, a los 25 días del mes de noviembre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

15000521/2006/13/CA8 “Incidente de Cese de Prisión

Preventiva” en autos “CNL. Caggiano Tedesco Carlos

Humberto y Otros Por Privación Ilegal Libertad Agravada

(art. 142 Inc. 1º) en Concurso Real con Privación Ilegal

Libertad”;

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con

motivo del recurso de apelación articulado por el Defensor Público

Oficial a fs. 2/2, contra la decisión recaída en fecha 19/10/2022, en

virtud de la cual la Magistrada de la instancia que antecede

resolvió prorrogar la prisión preventiva de C.H.C.T.

por el término de SEIS (6) meses, en referencia a los

procesamientos con prisión preventiva de fs. 3264/3287 (veintitrés

hechos) y de fs. 3988/4003 (por tres hechos), ello bajo la

modalidad de arresto domiciliario, véase acápite Nº 1.

2) Que conforme surge del escrito de interposición del

recurso de fs. 2/2, el interesado expresó como materia de agravios

los siguientes tópicos, a saber: a) discrepa con los argumentos

vertidos por la Jueza por cuanto no ha respetado lo regulado en el

art. 1º de la Ley 24.390, y en consecuencia la resolución deviene

infundada, arbitraria y atenta contra las garantías constitucionales.

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

En ese punto indicó la avanzada edad y enfermedad de su

defendido. Circunstancias que no fueron analizadas a la hora de

valorar un supuesto peligro de fuga; b) alegó que se debe modificar

la medida coercitiva ordenada en razón de que el art. 210 del

C.P.P.F., regula la prisión preventiva como última opción, más aun

cuando ha vencido el plazo establecido en la ley. Indicó que el

hecho de que su asistido se encuentre con arresto domiciliario no

desvirtúa el derecho peticionado y en relación a la excarcelación

sostuvo que es ilógico pensar que el encartado puede darse a la

fuga o entorpecer la investigación; c) planteo la

inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 24.390, citando fallo de la

C.S.J.N., convenciones y tratados internacionales y d) en último

lugar efectúo reserva de recurrir en casación (véase punto III).

En base a esos argumentos, la defensa solicitó que se

revoque la resolución puesta en crisis y se conceda la excarcelación

a C.H.C.T..

Que al momento de cumplimentar con el informe memorial

en los términos del art. 454 del C.P.P.N., el recurrente remitió a los

agravios vertidos oportunamente en el recurso de apelación de fs.

2/2 e hizo reserva del caso federal conforme lo establecido en el

art. 14 de la Ley 48, ello para el caso de que no se acoja

favorablemente lo aquí peticionado, ya que su rechazo afectaría

garantías consagradas en la C.N. (debido proceso, principio de

inocencia, defensa en juicio y la libertad).

3) Que de conformidad a las constancias comprobadas de la

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 15000521/2006/13/CA8

causa, el recurso de apelación ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor

y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita al

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Como bien lo mencionamos en el marco del Expte.

222/2021 (rlto. en fecha 09/02/2021), en la instancia que antecede

se fundamentó lo resuelto en datos objetivos de la causa,

justificando el plazo de prórroga en las razones allí especificadas, y

razón por la cual quienes aquí suscriben concluimos que debe

mantenerse la medida de coerción personal dispuesta respecto del

imputado.

A la par de ello, afirmamos que no tramita una...

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