Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Noviembre de 2022, expediente FPO 015000521/2006/13/CA008
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 15000521/2006/13/CA8
Posadas, a los 25 días del mes de noviembre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
15000521/2006/13/CA8 “Incidente de Cese de Prisión
Preventiva” en autos “CNL. Caggiano Tedesco Carlos
Humberto y Otros Por Privación Ilegal Libertad Agravada
(art. 142 Inc. 1º) en Concurso Real con Privación Ilegal
Libertad”;
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con
motivo del recurso de apelación articulado por el Defensor Público
Oficial a fs. 2/2, contra la decisión recaída en fecha 19/10/2022, en
virtud de la cual la Magistrada de la instancia que antecede
resolvió prorrogar la prisión preventiva de C.H.C.T.
por el término de SEIS (6) meses, en referencia a los
procesamientos con prisión preventiva de fs. 3264/3287 (veintitrés
hechos) y de fs. 3988/4003 (por tres hechos), ello bajo la
modalidad de arresto domiciliario, véase acápite Nº 1.
2) Que conforme surge del escrito de interposición del
recurso de fs. 2/2, el interesado expresó como materia de agravios
los siguientes tópicos, a saber: a) discrepa con los argumentos
vertidos por la Jueza por cuanto no ha respetado lo regulado en el
art. 1º de la Ley 24.390, y en consecuencia la resolución deviene
infundada, arbitraria y atenta contra las garantías constitucionales.
Fecha de firma: 25/11/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA
En ese punto indicó la avanzada edad y enfermedad de su
defendido. Circunstancias que no fueron analizadas a la hora de
valorar un supuesto peligro de fuga; b) alegó que se debe modificar
la medida coercitiva ordenada en razón de que el art. 210 del
C.P.P.F., regula la prisión preventiva como última opción, más aun
cuando ha vencido el plazo establecido en la ley. Indicó que el
hecho de que su asistido se encuentre con arresto domiciliario no
desvirtúa el derecho peticionado y en relación a la excarcelación
sostuvo que es ilógico pensar que el encartado puede darse a la
fuga o entorpecer la investigación; c) planteo la
inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 24.390, citando fallo de la
C.S.J.N., convenciones y tratados internacionales y d) en último
lugar efectúo reserva de recurrir en casación (véase punto III).
En base a esos argumentos, la defensa solicitó que se
revoque la resolución puesta en crisis y se conceda la excarcelación
a C.H.C.T..
Que al momento de cumplimentar con el informe memorial
en los términos del art. 454 del C.P.P.N., el recurrente remitió a los
agravios vertidos oportunamente en el recurso de apelación de fs.
2/2 e hizo reserva del caso federal conforme lo establecido en el
art. 14 de la Ley 48, ello para el caso de que no se acoja
favorablemente lo aquí peticionado, ya que su rechazo afectaría
garantías consagradas en la C.N. (debido proceso, principio de
inocencia, defensa en juicio y la libertad).
3) Que de conformidad a las constancias comprobadas de la
Fecha de firma: 25/11/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 15000521/2006/13/CA8
causa, el recurso de apelación ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor
y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita al
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Como bien lo mencionamos en el marco del Expte.
222/2021 (rlto. en fecha 09/02/2021), en la instancia que antecede
se fundamentó lo resuelto en datos objetivos de la causa,
justificando el plazo de prórroga en las razones allí especificadas, y
razón por la cual quienes aquí suscriben concluimos que debe
mantenerse la medida de coerción personal dispuesta respecto del
imputado.
A la par de ello, afirmamos que no tramita una...
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