Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Septiembre de 2022, expediente FTU 007773/2018/60/13/CA015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7773/2018 - Legajo Nº 13 - IMPUTADO: HERRERA , C.R.F.

s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

Causa: “L., H.E.; L., C.S.;

C., P.A.; S., G.E.; C., M.S.s.ón de AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 12 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO:

I) Que llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra la sentencia del Juzgado Federal de Santiago del Estero, que en fecha 12 de octubre de 2021 resolvió “RECHAZAR el SOBRESEIMIENTO y/o FALTA DE MERITO de C.F.R.H., D.N.

  1. N° 12.298.332, por los fundamentos expuestos supra. Regístrese y hágase saber”.

El Defensor Público Oficial al presentar memorial de agravios por escrito sostiene que su defendido no tenía conocimiento sobre la maniobra fraudulenta llevada a cabo por el Sr. G., tal como lo manifestó en su indagatoria.

Se agravia que el J. se incline a favor de las declaraciones de los testigos en contra de la prestada por H..

Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

1

Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

7773/2018 - Legajo Nº 13 - IMPUTADO: HERRERA , C.R.F.

s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Sostiene que ambas posturas se contradicen, y que ello resulta lógico dado que fueron citados como meros testigos luego de que la causa había tomado estado público, y ellos sabían que lo que habían dicho no era cierto, que habían actuado en connivencia con el Sr. G. y si hubieran reconocido que faltaron a la verdad podrían haber sido imputados en la causa.

Advierte que en los 26 expedientes fraudulentos, el patrón era omitir la verificación vecinal y que sólo en uno de ellos habría intervenido su asistido ya que el Dr. B.d.S.C. así lo había requerido, por lo que es imposible afirmar que hubo connivencia del Sr. Herrera con los agentes P., S. y C., ya que la modalidad para perpetrar la estafa al Estado era omitir su intervención.

Sostiene que la difusión de los hechos permitió que los testigos se atemorizaran y negaran haber declarado, aprovechando que por la modalidad de las verificaciones no habían firmado ningún acta.

Alega que los testimonios de L.d.V.V. y de C.C.S. son coincidentes en que el pedido de verificación se realiza por sistema, incluido el informe que presentan. Con lo cual, es dable afirmar que las firmas de los testigos no podrían nunca encontrarse plasmadas, por lo que entiende que no puede imputarse a H. un delito porque el Organismo no tomó el recaudo de exigir soporte papel o digital con Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

2

Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

7773/2018 - Legajo Nº 13 - IMPUTADO: HERRERA , C.R.F.

s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

firma de los testigos, ya que esta omisión les dio la excusa para poder afirmar falsamente que no habían declarado.

Hace referencia a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR