Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 4 de Noviembre de 2019, expediente FCB 022018529/2013/TO01/13
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Córdoba, 4 de noviembre de dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TORANZO G.A. S/Legajo de Ejecución” (Expte. N° FCB 22018529/2013/13); Y CONSIDERANDO:
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Que mediante O.
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N° 2080/19 el Complejo Carcelario N° 2 “Adj. A.A.” –Cruz del Eje- con fecha 23 de agosto de 2019, dispuso mantener a T. en fase de Confianza y calificación de concepto en Muy Bueno fijando como próxima actualización el mes de noviembre año en curso, fundado en que si bien se valora el correcto acatamiento a la normativa institucional vigente y correcto desempeño en los programas de tratamiento, deberá continuar profundizando variables personales y criminológicas que lo vinculan con su situación de prisionalización (fs. 784).
Frente a dicho temperamento, el Defensor Público Oficial, Dr. J.P., solicita se declare la nulidad de USO OFICIAL la O.
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N° 2080/19 y Acta N° 1602/19, atento al retraso injustificado del tratamiento de su asistido a quien se lo mantiene de fase desde agosto de 2018 sin fundamento jurídico válido; se lo incorpore a Período de Prueba, se eleve su concepto a “Excelente” y a fin de que su asistido pueda terminar de cursar el 2do. Año de su formación obligatoria y aprobar el mismo, se pide su alojamiento en “Las Casitas”, manteniendo la fecha de actualización en noviembre/2019 a fin de salvaguardar el derecho a la progresividad (fs. 797/800).
Contestando la vista que le fuera corrida, el señor F. General a fs. 804 entiende que la decisión del servicio penitenciario de mantener a T. en fase de confianza ha vulnerado el régimen de progresividad desde que no se advierte elemento negativo alguno que fundamente tal decisión.
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Ingresando entonces al análisis de la Resolución de Tratamiento N° 2080/19 y Acta N° 1602/19 por la cual se mantiene a T. en fase de confianza y concepto Muy Bueno, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.
Sin perjuicio de las facultades que corresponde a la administración penitenciaria, compete materialmente al juez de ejecución, la salvaguarda y tutela de los derechos y Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #27492220#248527109#20191031125038161 Poder Judicial de la Nación garantías constitucionales que pudieran verse vulneradas durante el transcurso de la faz ejecutiva de la pena, ya que la ejecución debe ser sometida a control judicial permanente (art. 3 y 4 de la Ley 24.660).
Por otra parte, dentro...
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