Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 4 de Noviembre de 2019, expediente FCB 022018529/2013/TO01/13

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 4 de noviembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORANZO G.A. S/Legajo de Ejecución” (Expte. N° FCB 22018529/2013/13); Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante O.

  2. N° 2080/19 el Complejo Carcelario N° 2 “Adj. A.A.” –Cruz del Eje- con fecha 23 de agosto de 2019, dispuso mantener a T. en fase de Confianza y calificación de concepto en Muy Bueno fijando como próxima actualización el mes de noviembre año en curso, fundado en que si bien se valora el correcto acatamiento a la normativa institucional vigente y correcto desempeño en los programas de tratamiento, deberá continuar profundizando variables personales y criminológicas que lo vinculan con su situación de prisionalización (fs. 784).

    Frente a dicho temperamento, el Defensor Público Oficial, Dr. J.P., solicita se declare la nulidad de USO OFICIAL la O.

  3. N° 2080/19 y Acta N° 1602/19, atento al retraso injustificado del tratamiento de su asistido a quien se lo mantiene de fase desde agosto de 2018 sin fundamento jurídico válido; se lo incorpore a Período de Prueba, se eleve su concepto a “Excelente” y a fin de que su asistido pueda terminar de cursar el 2do. Año de su formación obligatoria y aprobar el mismo, se pide su alojamiento en “Las Casitas”, manteniendo la fecha de actualización en noviembre/2019 a fin de salvaguardar el derecho a la progresividad (fs. 797/800).

    Contestando la vista que le fuera corrida, el señor F. General a fs. 804 entiende que la decisión del servicio penitenciario de mantener a T. en fase de confianza ha vulnerado el régimen de progresividad desde que no se advierte elemento negativo alguno que fundamente tal decisión.

  4. Ingresando entonces al análisis de la Resolución de Tratamiento N° 2080/19 y Acta N° 1602/19 por la cual se mantiene a T. en fase de confianza y concepto Muy Bueno, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

    Sin perjuicio de las facultades que corresponde a la administración penitenciaria, compete materialmente al juez de ejecución, la salvaguarda y tutela de los derechos y Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #27492220#248527109#20191031125038161 Poder Judicial de la Nación garantías constitucionales que pudieran verse vulneradas durante el transcurso de la faz ejecutiva de la pena, ya que la ejecución debe ser sometida a control judicial permanente (art. 3 y 4 de la Ley 24.660).

    Por otra parte, dentro...

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