Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 31 de Mayo de 2019, expediente FGR 001890/2016/TO02/13

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1890/2016/TO2/13 Legajo Nº 13 - IMPUTADO: OTERO, F.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 31 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “Legajo Nº

13 - IMPUTADO: OTERO, F.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. N° FGR 1890/2016/TO2/13), puestos a despacho para resolver sobre el pedido de retiro anticipado del fondo de reserva, y; CONSIDERANDO:

Que a fs 111 vta., el interno F.A.O. solicita autorización para retirar de su fondo de reserva la cantidad de pesos tres mil ($3.000)pesos para ayuda familiar indicando como beneficiaria a su prima la señora C.N.O. quien recibirá dicha suma a través de la División Administrativa de la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal.

La Sección Asistencia Social de la Unidad de mención sugiere que el interno haga uso del fondo de reserva (ver fs.112).

Luego, el informe administrativo de fs. 77 da cuenta que el interno posee la suma de pesos ($ 3001,60)

en su fondo de reserva.

A fs. 87 obra el Dictamen N° 183/19 de la Sra. Fiscal General –interina-, Dra. M.C.F., opino que: “podrá otorgarse con carácter de excepción y por una suma menor al saldo total, el adelanto Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #31719575#235915021#20190531091848033 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1890/2016/TO2/13 del fondo de reserva que el interno O. solicito, dejando debida constancia del trámite en cuestión” .

Llegado el momento de resolver, tengo en consideración lo expuesto precedentemente y entiendo que si bien el pedido incoado por el interno reúne la condición de excepcionalidad contemplada en la ley, como lo es asistir a su familia, no puedo dejar de valorar lo informado por la División Administrativa dando cuenta que el causante pose en concepto de fondo de reserva la suma de pesos tres mil uno con setenta centavos ($3001,60), como así también la finalidad que tiene el fondo de reserva como lo es asistir al interno en su vida extramuros por lo que consideró

autorizar la suma mil pesos ($1.000), para que el causante contribuya económicamente con su grupo familiar, no pudiendo darse a ese dinero...

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