Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 2 de Mayo de 2018, expediente CFP 003017/2013/TO02/13

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/13 Buenos Aires, 02 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo n°

13, acerca del recurso de casación interpuesto a fs.

94/127 por los Sres. Defensores P.O.E.A.C. y M.J.T., en representación de su asistido J.O.C., contra el auto de fs. 70/86, por el cuál se prorrogó

la prisión preventiva del nombrado en el marco de la causa n° 2627 (Expte. n° 3017/2013) caratulada “BÁEZ, L.A. y otros s/encubrimiento y otros” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso en cuestión observa los recaudos previstos en el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto ha sido interpuesto por la defensa ante el Tribunal que dictó el auto impugnado, dentro del término de diez días de notificada y mediante escrito con firma letrada, en el cual se citan las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas.-

    Concretamente, la Defensa invoca que se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva (leyes 24.390 y 25.430) y que a su vez el fallo impugnado adolece de fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.), citando para ello los arts. 14, 18, 28 y 33 de la Constitución Nacional, como así

    también diferentes tratados internacionales con Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31701388#205048445#20180502081925292 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/13 jerarquía constitucional, conforme las previsiones del art. 75 inc. 22 de nuestra norma fundamental.-

    Asimismo, efectúa una crítica razonada del decisorio recurrido, por considerarlo infundado y arbitrario, entre otras cuestiones, e indica los motivos por los que intenta someter a examen casatorio al auto con el que el Tribunal prorrogó la prisión preventiva del encausado, por todo lo cual el medio de impugnación deducido resulta formalmente admisible.-

    Asimismo, conforme surge del escrito que antecede, dicha parte mantuvo la reserva del caso federal, en los términos del art. 14 de la ley 48.-

  2. Ahora bien, corresponde recordar que la decisión recurrida ha prorrogado la prisión preventiva de J.O.C., y es conocido que este tipo de decisorios, en tanto no impide que el imputado continúe sometido a...

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