Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 26 de Julio de 2017, expediente FCB 022018529/2013/TO01/13

Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 26 de julio de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “TORANZO G.A.S./

Legajo de Ejecución” (Expte. N° 22018529/2013/TO1/13), venidos a despacho para resolver acerca de las sanciones impuestas al interno G.A.T..

Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 5 de enero de 2016 mediante Orden Interna N° 078/16, emitida por el Establecimiento Penitenciario N° 1, el interno G.A.T. fue sancionado a un (1) día de permanencia individual en celdas cuyas condiciones no agravan ilegítimamente la detención, de conformidad a lo dispuesto en el art. 6to Inc. “e” (Anexo I del decreto reglamentario N° 343/08 de la Ley Provincial 8812); por la comisión de una falta media: “Negarse sin causa ni justificación alguna a ingresar o permanecer en el lugar de alojamiento asignado por autoridad competente” (art. 4 inc. “ff”, del anexo 1 del Decreto Reglamentario 343/08 Ley Provincial 8812). Dicha sanción fue impuesta por cuanto, conforme se desprende del informe elaborado por el Subayudante Sergio Honores, con fecha 2 de enero de 2016: “

siendo aproximadamente las 13:15 horas, momento en que me encontraba en el interior Puesto de Observación Núcleo “D”

conjuntamente con el S.J.A., observé un grupo de internos apersonarse a la puerta de ingreso número dos, del pabellón D-Tres, lo cuales manifestaban sus deseos y libres voluntades, deno permanecer más tiempo allí alojados, ya que le habrían surgido a todos ellos problemas de convivencia con alguno de sus pares allí alojados.

Seguidamente el Adjuntor Ppal. T.. S.. M.V., se hizo presente en el lugar y junto con el Adjuntor Ppal.

T.. S.. R.A., ingresaron al interior del pabellón en cuestión procediendo a entrevistar de manera individual a los internos y al hacer lo propio en la habitación número ocho, el interno G.A.T. manifestó su negativa a permanecer allí alojado, debido a que le habían surgido serios problemas de convivencia con alguno de sus iguales allí alojados (fs. 107).

Que a fs. 149 comparece al Tribunal el interno G.A.T. quien, apelando la sanción impuesta Fecha de firma: 26/07/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretaria de Ejecución Penal #27492220#184193436#20170726111046297 Poder Judicial de la Nación entre sus argumentos expresó que ese día tuvo una discusión con un interno por la utilización del anafe, que no llegó a mayores, por lo tanto no intervino personal del servicio, quien informa erróneamente el hecho que motiva su...

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