Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMP 024837/2015/13

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 24837/2015/13 del Plata, 6 de septiembre de 2016.-

Y VISTO:

El presente expediente caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS:

S, G. –C., M.D.-O., A.E. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 23.592ART. 2-)”, formado con el número interno FMP 24837/2015/13 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 726/745 vta. la señora Defensora Pública Oficial coadyuvante, Dra. P.M., en ejercicio del a defensa técnica de A. E. O.–

O. L. – M. C. y G.S.; a fojas 746/774 a señora Defensora Pública Oficial coadyuvante, Dra. N.E.C., defensora de G.S.P. y N.C.; a fojas 775/787 el Dr. A.R., letrado defensor de F.. P., interponen recurso de casación, con sustento en lo normado por el artículo 456 y 457 de la ley adjetiva, con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, a lo que debe sumarse que la Dra. C. interpuso asimismo recurso de inconstitucionalidad, todo ellos en relación con la resolución de fecha 03 de agosto del corriente año, que luce agregada a fojas 695/717 mediante el cual se dispuso: “CONFIRMAR la resolución del a quo, que luce agregada a fojas 501/560, en todos sus términos, a excepción de la aplicación del agravante contemplado en el art. 2º de la ley 23.592, salvo para el caso de amenaza imputada a M.F.P. en contra de A. A. (Punto II.G Hecho 2 J), que continúa calificada por su motivo religioso, todo ello sin perjuicio de la calificación legal que pudiera corresponder”.(SIC)

Que en el auto de fs. 501/560 el Sr. Juez de grado dispuso: “ I)

Decretar el procesamiento con prisión preventiva de A.E.O., filiado en autos, por encontrarlo “prima facie” autor penalmente responsable de ser parte integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28164496#160919589#20160909101449299 y realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico reprimido en el art. 3 de la Ley 23592 (Hecho I); ello en concurso real con el delito de lesiones graves ocasionadas a L. B. y lesiones leves a S.R.R., reprimidos en los arts. 89 y 90, respectivamente, del Código Penal, agravados ambos por haber de modo premeditado y por más de dos personas, según art. 92, en función del art. 80. 6, del Código Penal (Hecho II.C); en concurso real a su vez con el delito de amenazas proferidas a C.

V. y M.G., previsto en el art. 149 bis del Código Penal (sindicado como Hecho 2 K y L); todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, según art. 2 de la ley 23.592 (arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

II) Decretar el procesamiento con prisión preventiva de G.S.P. filiado en autos, por encontrarlo “prima facie” autor penalmente responsable de ser parte integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico reprimido en el art. 3 de la Ley 23592 (Hecho I); ello concurso real con delito de lesiones graves ocasionadas a L. B.y lesiones leves a S.R.

reprimido en los arts. 89 y 90 respectivamente del Código Penal, agravados ambos por haber actuado de modo premeditado y por más de dos personas según art. 92 en función del art. 80. 6 del Código Penal, (identificado como Hecho 2 C), en concurso real con el delito de daños ocasionados en el establecimiento comercial “Nevermind”

(identificado como Hecho 2 B), previsto y en el art. 183 del Código Penal; todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad, según art. 2 de la Ley 23.592; artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación.

III) Decretar el procesamiento con prisión preventiva de N.C., filiado en autos, por encontrarlo “prima facie” autor penalmente responsable ser parte integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basados en ideas o teorías de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28164496#160919589#20160909101449299 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 24837/2015/13 superioridad de una raza, religión o grupo étnico reprimido en el art. 3 de la Ley 23592 (Hecho I), ello concurso real con delito de lesiones graves ocasionadas a L. B. y lesiones leves a S.R. reprimido en los arts. 89 y 90 respectivamente del Código Penal, agravados ambos por haber actuado de modo premeditado y por más de dos personas según art. 92 en función del art. 80. 6 del Código Penal, (identificado como Hecho 2 C ); en concurso real con el delito de daños ocasionados en el establecimiento comercial “N.” (identificado como Hecho 2 B), previsto y en el art. 183 del Código Penal, en concurso real con el delito de amenazas proferidas a L.T.P., previsto en el art. 149 bis del Código Penal (hecho 2 D); todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad, según art. 2 de la Ley 23.592; artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación. IV)

Decretar el procesamiento con prisión preventiva de G.S., filiado en autos, por ser parte integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico reprimido en el art. 3 de la Ley 23592 (Hecho I); ello en concurso real con el delito de lesiones leves ocasionadas a J.M.N.

reprimido en el art. 89...

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