Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Agosto de 2022, expediente CCC 034925/2016/13/CA010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 34925/2016/13/CA10

Sala II – CCC 34925/2016/13/CA10

G. J. A. s/ denegatoria de llamado a audiencia indagatoria”

J.. Fed. Nº 5 - Sec. Nº 9

Buenos Aires, 04 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.G. (querellante en autos), contra el decreto mediante el cual la a quo dispuso, a propósito de un nuevo pedido del recurrente de llamar a audiencia indagatoria a los imputados, hacer saber al solicitante que “aún se están llevando a cabo medidas de prueba tendientes a dilucidar los hechos denunciados y que tanto este Juzgado como la Excma. Cámara del fuero ya se han expedido respecto a la vigencia de la acción penal (incidente N° 5)”.

II- A criterio del apelante, deviene necesario que se materialice la audiencia referida en tanto, sin perjuicio de lo resuelto por el Juzgado instructor y esta Alzada, existe la posibilidad de que en instancias jurisdiccionales ulteriores se decrete la prescripción de la acción penal de no concretarse la convocatoria prevista por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación con la celeridad que la querella demanda.

En efecto, sustentó su solicitud en los derechos de las víctimas de delitos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, así como en la autonomía de actuación que se le ha reconocido a la parte querellante en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros Tribunales inferiores. Asimismo, el Dr. G. entendió que se encontraban reunidos los requisitos para dar por probados los hechos por los cuales pretende que sean escuchados los imputados.

Por su parte, en la oportunidad procesal prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó el Dr.

Efron, en representación de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, argumentando en la misma línea y postulando la celebración del acto respecto de M. M.

Fecha de firma: 04/08/2022

Alta en sistema: 05/08/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

III- Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

La lectura de las constancias obrantes en autos revela la improcedencia de la revisión pretendida.

Ello pues esta Sala reiteradamente ha sostenido que los pronunciamientos de este tipo -sea que convoquen o denieguen el llamado a prestar declaración indagatoria- resultan, por regla, inapelables ((conf. CFP 7639/2021/6/CA4, resuelto el 7 de julio del corriente año,

registro n° 50.832 y sus citas), sin que se verifique -ni fuera alegada- la existencia del perjuicio irreparable a que hace alusión el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.

Pero además tampoco se verifica una arbitrariedad en lo decidido pues se observa que la juez, tras la decisión adoptada por esta Alzada en el marco del incidente CCC 34925/2016/12/RH8 -resuelto el 9

de junio del corriente-, dio respuesta a la petición señalando que aún se están llevando a cabo medidas de prueba tendientes a dilucidar los hechos denunciados, girando la presentación a la Fiscalía interviniente que se encuentra a cargo de la instrucción por delegación.

De acuerdo a lo expuesto, sin desatender la preocupación alegada por el Dr. Garín acerca de la vigencia de la acción penal y de reiterar aquí la necesidad de dar un...

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