Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Junio de 2021, expediente CCC 076091/2016/12/CA005

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 76091/2016/12/CA5

CCCF –S.I.-

CCC 76091/2016/12/CA5

S., D.P. s/

procesamiento y embargo

.

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 17.

Buenos Aires, 24 de junio de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. M.I. dijo:

  1. Tengo que emitir mi voto sobre el recurso de apelación interpuesto por los Dres. M. de N. y G.S.,

    abogados defensores de D.P.S., contra el pronunciamiento a través del cual el J. de grado dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de extorsión en grado de tentativa -en calidad de partícipe necesario- y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000).

  2. Voy a abordar las razones del planteo de nulidad de la defensa (respecto a la incorporación del listado de llamados entrantes y salientes del abonado telefónico de su asistido) como parte de un análisis conjunto sobre el curso general que ha tenido la causa, porque considero a ello uno de los factores determinantes de la solución de fondo que propondré en este voto. Por ende, junto a esa conclusión, consignaré el curso de acción que deberá a mi juicio seguirse para evitar que se produzcan perjuicios adicionales -a los ya causados- a raíz de la situación apuntada por el recurrente.

  3. La Sala (con mi integración) advirtió sobre el letargo de la investigación desde su primera intervención en la causa,

    hace un tiempo considerable.

    Se hizo notar entonces que el magistrado de primera instancia había demorado un año entero para aceptar su competencia. Y que, después, no había dispuesto en tiempo oportuno la incorporación de la prueba básica para develar, conforme lo ordena el artículo 193 del C.P.P.N., los acontecimientos sometidos a su juzgamiento.

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #35466820#294110007#20210624151153166

    Ese extremo llevó a encomendar que se produjeran pruebas elementales para dotar al caso de un mayor grado de conocimiento. Por ejemplo, que se recabaran los testimonios de las personas que habían presenciado los hechos de un modo directo, que se realizara un peritaje de voz con los audios reservados en la causa, que se evaluara la utilidad de ordenar los registros domiciliarios correspondientes,

    que se estudiaran las referencias hechas por D´A. respecto de potenciales partícipes, entre otras diligencias (ver CCC 76091/2016/4/CA2

    del 21/03/19, reg. 47.107). Fue ello lo que condujo, a la postre, a identificar a los demás presuntos involucrados, cuya situación transita ya el debate oral.

    Pues bien.

    A cinco años de empezada la causa, ninguna de las partes acusadoras ha instado -ni antes ni después del auto recurrido- a transitar algún curso de acción o medida que estimen pendientes. La instrucción tiene que considerarse ya completada.

    Tal el contexto en que se decidió procesar a D.S. como partícipe de una tentativa de extorsión. Su aporte criminal habría consistido en la publicación de dos notas periodísticas relativas a un caso judicial de indiscutible trascendencia pública (una difundida el 26 de noviembre de 2016 y la otra el 9 de diciembre del mismo año) en las que informó que G.T. había sido involucrado -por dos imputados- en la trama delictiva conocida como “la mafia de los contenedores”, instruida en la causa 529/2016/129 del J.ado Nacional en lo Penal Económico N° 6, S.retaría N° 11, a cargo del Dr. M.I.A..

    La imputación se fundó, esencialmente, en la forma en que el autor de la maniobra -M.D.- había previamente invocado su relación con el cronista -alegando, entre otras cosas, poder convencerlo de que no publicara información que comprometiera al denunciante-, y en el contenido supuestamente falso de ambas crónicas, que según el juez vendría a complementar la operación extorsiva desarrollada en paralelo por el autor.

    Frente a esa intimación, el recurrente aportó

    detalles relativos a su desempeño profesional y a los trabajos de investigación realizados sobre el caso reseñado. Se refirió también al modo Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #35466820#294110007#20210624151153166

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CCC 76091/2016/12/CA5

    en que conoció a D´A. el 24 de noviembre de 2016 y dio precisiones sobre su relación con esa fuente periodística. Manifestó, a su vez, que el nombrado en ocasiones le suministraba datos de interés, que él publicaba en la medida en que pudiera chequearlos y coincidieran con alguna de sus averiguaciones en curso.

    Allí el recurrente dio su versión de los acontecimientos, atacó cada una de las cuestiones ponderadas para sostener su responsabilidad y negó tener conocimientos del uso desautorizado que D

    ´A. habría hecho de su propio nombre, remarcando que aquella práctica, según surgía de la prueba colectada, habría empezado a desplegarse antes de que se conocieran.

  4. Síntesis del hecho.

    M.D.´A. está siendo juzgado en la etapa oral (junto a otros) por haber requerido a G.T.(.vecino suyo en el “country Saint Thomas” de Canning, Provincia de Buenos Aires)

    el pago de abultadas sumas de dinero -en persona y por vía telefónica- a cambio de favorecerlo en el marco de una investigación del fuero en lo penal económico públicamente conocida como “la mafia de los contenedores”, donde estaba comprendido. Para dar pie a la maniobra, su autor, además de exhibir evidencia supuestamente extraída de la mentada pesquisa, dijo ejercer funciones en la Agencia Federal de Inteligencia (AFI)

    y en organismos estatales extranjeros, y poseer conexiones en distintos ámbitos, entre los que destacó el Poder Judicial y medios de comunicación (fs. 1/4).

    Concretamente, adujo que de concederse el pago reclamado “erradicaría” toda la evidencia que comprometía a T. en aquel expediente -previa reunión con el J. y con el F. de la causa-.

    También dijo que evitaría que “agentes de inteligencia”, supuestamente abocados al asunto, continuaran investigándolo y, finalmente, que comunicaría a los periodistas que cubrían ese tema judicial que la información que implicaba a G.T. en la trama delictiva no resultaba confiable.

    En caso opuesto, de no satisfacerse la demanda pecuniaria, no intervendría en el conflicto y los acontecimientos seguirían su curso natural, con el grave perjuicio que el avance de una causa judicial de trascendencia pública podría acarrearle al denunciante.

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #35466820#294110007#20210624151153166

    En lo que aquí interesa, el imputado manifestó

    que S., quien se hallaba trabajando en el caso desde hacía varios meses, realizaría publicaciones donde se divulgaría la hipotética intervención de T. en los hechos del caso, aduciendo contar con la posibilidad de “convencerlo” para que esa información, como se anticipó,

    no se difundiera.

    S. publicó dos notas. Allí informó que dos de los imputados en el expediente a cargo del J. en lo Penal Económico M.A. -causa 529/2016/129-, habían involucrado a T. en operaciones fraudulentas vinculadas con las declaraciones juradas de anticipo de importaciones (DJAI). Usó títulos, calificativos y frases propias para referirse a los términos en que aquél había sido sindicado.

    Es importante aclarar que la maniobra comentada comenzó a ejecutarse el 2 de noviembre de 2016 y continuó

    desarrollándose sucesivamente hasta el 9 de diciembre de ese mismo año.

    Conforme surge del relato de la víctima y de su entorno, las referencias que el autor hacía sobre sus supuestas influencias respecto de S. y otros periodistas empezaron aquel 2 de noviembre y continuaron hasta el 1 de diciembre de ese año.

  5. Valoración probatoria.

    Como dije, ya me expedí sobre la responsabilidad de los involucrados en la maniobra. Lo hice en los incidentes CCC 76091/2016/4/CA2 del 21/03/19 y CCC

    76091/2016/8/CA3 del 13/06/19, cuando se confirmaron los procesamientos de D´A., Á., B. y B., como autor y partícipes necesarios, respectivamente, de la operación denunciada. Sus situaciones se encuentran actualmente en instancia de debate oral -conf.

    constancias glosadas al Sistema Lex100-.

    Ahora bien, a D.S. se lo pretende incorporar a esa trama ilícita por haber firmado dos notas periodísticas relativas a un caso judicial de interés público. Se sabe que venía trabajando en ello desde mucho tiempo antes de que se desarrollaran los acontecimientos instruidos (ver prueba informativa glosada a fs. 3227/3238

    del expediente digital, donde se acompañaron enlaces relativos a numerosas publicaciones realizadas por el cronista sobre el tema previamente, durante y después de los eventos discutidos).

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #35466820#294110007#20210624151153166

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CCC 76091/2016/12/CA5

    Cuando se llamó a indagatoria al nombrado el 12 de diciembre del año 2019, surgían de la prueba -en rigor- cuatro circunstancias objetivas: (1) la presunción de que existió una tentativa de extorsión; (2) lo que el extorsionador le dijo al extorsionado sobre su rol como fuente del periodista; (3) que T. había sido, en efecto,

    involucrado en una investigación judicial; y (4) que el periodista publicó

    dos noticias -la del 26 de noviembre y la del 9 de diciembre de 2016-

    donde, con los títulos, calificativos, adjetivos y tono que eligió para escribir, informó al respecto.

    En ese contexto, la decisión de formularle cargos se basó en determinadas inferencias. Su lógica fue: como el extorsionador afirmaba poder...

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