Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 13 de Julio de 2017, expediente CPE 000131/2013/12/CA003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 131/2013/12/CA3 Reg. Interno N° 375/2017 LEGAJO DE APELACION DE F.S.S.A.; L.J.; .E.A. Y OTROS EN AUTOS: “F. S. S.A. S/ INF. LEY 22.415

CPE 131/2013/12/CA3- N° de Orden 30.774- Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5- Sala “A”.

mcc (csm)

Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de J.L.

y de F.S.S.A. contra la resolución del juez a quo que dispuso el procesamiento y embargo de los bienes de J.L., la prohibición de salida del país, la obligación de comparecer mensualmente al tribunal y ordenó el embargo sobre los bienes de la sociedad anónima.

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de E. A.

P. contra la resolución del juez a quo que dispuso el procesamiento y embargo de los bienes de su asistido.

El recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de N.V.

contra la resolución del juez a quo que dispuso el procesamiento y embargo de los bienes de su asistido.

Los memoriales presentados por los abogados defensores de J.L., F.

S. S.A., E.A.P. y N.

V. en sustento de sus recursos.

Lo informado por escrito por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su calidad de querellante propiciando se confirmen las resoluciones apeladas.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resulto por el juez se funda en la estimación de que los imputados habrían intentado importar mercaderías usadas de importación prohibida declarándola parcialmente como nueva y como usada reacondicionada presentando un certificado de la Administración Nacional Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29891343#183733489#20170713135157884 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 131/2013/12/CA3 de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y una factura comercial que considera apócrifas. Entendió el magistrado que los tres imputados serían coautores del hecho con el que habrían intentado impedir el ejercicio de funciones que competen a la autoridad aduanera.

Que el abogado defensor de J.L. critica la resolución del juez insistiendo en que su defendido no obró dolosamente por cuanto desconocía que las mercaderías importadas en nombre de la sociedad anónima F. S. no fueran las que se encontraban en el interior del contenedor arribado al puerto de Buenos Aires. Hace notar especialmente la actitud de sorpresa puesta de manifiesto por L. al advertir las diferencias en el acto de apertura del contendor. Sostiene igualmente que esa actitud se corrobora con la comunicación que el nombrado L. habría tenido con el representante de la empresa exportadora, quien habría reconocido el error incurrido por esta última.

Que esos descargos resultan desvirtuados con...

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