Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Agosto de 2023, expediente CPE 1209/2022/12

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N°

LEGAJO DE APELACIÓN DE S. S., DE C. Y., DE M. K. S., DE

X. L.

Y OTROS EN AUTOS: “NN SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.

CPE 1209/2022/12/CA3. Orden N° 34.633. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4. Sala “A”.

Buenos Aires, de agosto de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de R.

D. E. contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fecha 07/07/2023, en cuanto por aquéllos el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto del nombrado en orden al delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaría inequívocamente destinada a la comercialización.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S. S. y de Q. L. contra los puntos dispositivos VII, IX, X y XI de la resolución aludida por el párrafo anterior, por los cuales el tribunal de la instancia previa dictó

el auto de procesamiento de los nombrados con relación al delito de tenencia de armas de fuego sin contar con la debida autorización legal (art. 189 bis del C.P.P.N.) y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir las sumas de $ 50.000.000 y $ 10.000.000, respectivamente.

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal interviniente en la instancia previa contra los puntos dispositivos XII, XIV y XVII de la resolución a la que se viene haciendo mención, en cuanto por aquéllos el juzgado “a quo” dictó el auto de falta de mérito para procesar o para sobreseer con relación a Q. L. y a Y.

C., y dictó el auto de sobreseimiento respecto de K. S. M., en orden al delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaría inequívocamente destinada a la comercialización atribuido a las nombradas y, asimismo, contra los puntos dispositivos XIII,

XV y XVIII, por los cuales el Tribunal referido dispuso la inmediata libertad de las nombradas como consecuencia de lo resuelto.

Fecha de firma: 01/08/2023

Alta en sistema: 04/08/2023

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

El escrito presentado por la defensa de

X. L. por el cual aquella parte impugnó los puntos dispositivos IV y V de la resolución aludida, por los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto del nombrado en orden al delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaría inequívocamente destinada a la comercialización y, asimismo,

solicitó una prórroga extraordinaria para motivar el mismo.

El auto de fecha 13/07/23 por el cual el juzgado de la instancia previa concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de

X. L. y otorgó un plazo de 3 días a los efectos de que aquella parte funde dicho recurso.

La presentación efectuada con fecha 18/07/23 por la cual la defensa de

X. L. motivó el recurso de apelación referido precedentemente.

La adhesión de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.) al recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal interviniente en la instancia previa.

El escrito por el cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal interviniente en la instancia anterior.

Las presentaciones por las cuales las defensas de R. D. E., de X. L., de S. S., de Q. L. y de K. S. M., el representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante esta instancia y la parte querellante (A.F.I.P-D.G.A.) informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge del pronunciamiento recurrido, el objeto procesal de los autos principales a los cuales corresponde el presente incidente consiste en: “…A) Respecto a R. D. E. (D.N.

    I. N° ---), K. S. M.

    (D.N.

    I. N° ---), L. Q. (D.N.

    I. N° ---), Y. C. (D.N.

    I. N° ---) y

    X. L. (D.N.I.

    N° ---), la intervención de los nombrados en la tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente destinada inequívocamente a su comercialización (clorhidrato de cocaína), consistente en dos envíos postales internacionales con destino a Australia, el primero de ellos impuesto el día 6 de diciembre de 2022 en la sucursal de la firma DHL

    EXPRESS sita en Av. Cabildo 1209 de esta ciudad, dirigido a Australia,

    identificado con la guía aérea N° 20 6185 1654, arrojando un peso de Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación cuatro mil novecientos siete (4907) gramos de material estupefaciente (incluido el método de ocultamiento), y el segundo impuesto el 7 en la misma sucursal de la firma DHL EXPRESS sita en Av. Cabildo 1209 de esta ciudad, dirigido a Australia, identificado con la guía aérea N° 71 3076

    3990, arrojando un peso de seis mil doscientos setenta (6270) gramos de material estupefaciente (incluido el método de ocultamiento).

    La remesa postal impuesta el 6 de diciembre de 2022…contenía la guía aérea Nº 20 6185 1654, con la siguiente información impresa: DE: R. M. D. – A

    V. M. ---– BUENOS AIRES --- –

    ARGENTINA – ORIGEN: BUE. PARA: N. L.– -- A. R. W.– P. H. N. –

    AUSTRALIA – W. P. H. A. – --- – AUSTRALIA – CONTACTO: N. L.–

    AUSYD- HMB – PIECES: 1 – CONTENT: PATTERNED S.RTS, una factura comercial en la que se adiciono, respecto al remitente, el número telefónico: --- y el correo electrónico: ---, y en cuanto al destinatario, el número telefónico: ---; copia del Documento Nacional de Identidad N°

    30.309.376…, del que resultaría ser titular: R. M. D.; y de la constancia de CUIT/CUIL N° 20-----2, de la que resultaría ser titular: R. M. D., y la declaración exigida por la firma DHL referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para las aerolíneas…

    Por otro lado, el segundo envío postal impuesto el 7 de diciembre de 2022…contenía la guía aérea N° 71 3076 3990, con la siguiente información impresa: DE: F.S.P.-.A.O. ---- BUENOS AIRES

    BUENOS AIRES 1426 — ARGENTINA — ORIGEN: BUE - PARA: Q. W.-

    -- – P. S. — PARRAMATTA - PARRAMATTA AH 2150 - AUSTRALIA -

    CONTACTO: Q. W.— --- — AU-SYD-HMB - PIECES 1 – CONTENT

    PANTS / T-S.RTS / TOWELS; una factura comercial en la que se adicionó

    respecto del remitente, el número telefónico --- y el correo electrónico ---, y en cuanto al destinatario, el número telefónico ---, copia del Documento Nacional de Identidad N° ---…, del que resultarla ser titular F. S. P. y la declaración exigida por la firma DHL referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para las aerolíneas…

    El hecho encuadra con las previsiones de los artículos 863,

    864 inciso “d” y 866 párrafo segundo del Código Aduanero (Ley 22.415),

    en función de lo dispuesto por el artículo 871 y 872 del mismo cuerpo legal…

    B) Respecto de L. Q. (D.N.

    I. N° ---), y S. S. (Pasaporte Chino N° ---), la tenencia ilegítima de dos (2) armas de fuego consistentes en: Una (1) pistola Bersa THUNDER calibre 9mm, con numeración suprimida y Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    cargada; Un (1) fusil REMINGTON modelo 770, 308 win, color negro,

    numeración ---, con mira telescópica marca Leapers; sesenta y un (61)

    municiones calibre 7,62x51mm; veinte (20) municiones 9mm; sin contar con la debida autorización legal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el acta de allanamiento del domicilio de la Sra. L. Q., sito en la calle U. ---, M., Provincia de Buenos Aires, donde se hallaba la nombrada junto a una persona de sexo masculino sin identificación, de origen presumiblemente chino, 1, 65 metros de altura aproximadamente, y de contextura delgada, quien resultara ser el mencionado S.…

    El hecho descripto precedentemente encuadra en las previsiones del artículo 189 bis del Código Penal…” (confr. considerando 11° de la resolución recurrida, la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, en primer lugar, corresponde señalar que surge del escrito por el cual la defensa de

    X. L. manifestó la voluntad de impugnar la resolución del juzgado “a quo” por la cual se dispuso el auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto del nombrado, que por aquella presentación no se incluyeron los motivos en los cuales se basa la misma conforme establece el art. 450 del C.P.P.N. “bajo sanción de inadmisibilidad” (confr., asimismo, el art. 438 del C.P.P.N.).

    La falta de motivación que surge de la presentación aludida, no puede considerarse subsanada mediante el escrito presentado con fecha 18/07/2023, con posterioridad al vencimiento del plazo para recurrir por la defensa de

    X. L. (encabezado por el sumario “FUNDA APELACIÓN –

    FORMULA RESERVAS”), por el cual se expresan los agravios con relación al auto que dispone el procesamiento del nombrado y se indica “que no promoverá el recurso de apelación contra la resolución que dispuso [la] prisión preventiva”, toda vez que el escrito referido fue presentado de forma extemporánea (art. 450 del C.P.P.N.), y no obstante que el señor juez de la instancia anterior le habría “conce[dido] la prórroga extraordinaria del plazo”, se advierte que el señor magistrado habría exorbitado las facultades que el código de rito le otorga auto atribuyéndose la de prorrogar los términos sin encontrarse habilitado legalmente al efecto, toda vez que por el art. 163 del C.P.P.N. se establece el carácter perentorio y la improrrogabilidad de los términos salvo las excepciones dispuestas por la ley, regla general de la que no median previsiones legales que autoricen a apartarse en el caso (confr., asimismo, arts. 161 y 162 del C.P.P.N.).

    ...

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