Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Julio de 2020, expediente FBB 020511/2018/TO01/12/CFC002

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 20511/2018/TO1/12/CFC2

LANNEGRASSE CARLOS ENRIQUE s/

recurso de casación

Registro nro.: 831/20

Buenos Aires, 23 de julio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FBB

20511/2018/TO1/12/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

L., C.E. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 10 de marzo ppdo., el juez de Ejecución Penal P.R.D.L. en la causa Nº FBB 20511/2018/TO1/12 del registro Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, resolvió no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria en favor de C.E.L..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recursos de casación y solicitó

    habilitación de feria, el que fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En este sentido, dable es señalar que el pleno de este Tribunal, con fecha 13 de abril ppdo., dicto ́ la Acordada 9/20

    mediante la cual se efectuaron una serie de recomendaciones a los tribunales de la jurisdicción a fin de que adopten medidas alternativas al encierro.

    Así las cosas, la situación del sub lite no fue analizada al amparo de la mentada acordada, toda vez que la resolución impugnada resulta anterior a su dictado.

    En consecuencia, con el propósito eventual de asegurar el derecho al recurso (art. 8.2.h CADH) corresponde remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone (Acordada CFCP N° 3/20), se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato; sin...

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