Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2018, expediente FCT 033020244/2009/TO01/12/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 33020244/2009/TO1/12/CA1

Corrientes, seis de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto: los autos “V., C.A., F. Mario Carlos

Rubén, F., L.M.P.E. –art. 170 inc. 3 y 6”, Expte. Nº

FCT 33020244/2009/TO1/12/CA1 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos de apelación

interpuestos por la defensa oficial a fs. 189/195 y vta., a favor de sus asistidos Clemente

Alberto V., F.H.M., L.M.F., Carlos Mario

F., y a fs. 256/258 la defensa en representación de W.R.S., todos

ellos contra la resolución de fs. 176/187 por medio de la cual la magistrada de anterior

grado ordenó el procesamiento de aquellos.

La apelante en representación de C.A.V., Carlos Mario

F., L.M.F. y F.H.M., en primer lugar se agravia

por el monto establecido en carácter de embargo, dado a que sostiene que la magistrada

no tuvo en cuenta para su fijación, las condiciones personales de sus asistidos, que no

cuentan con bienes ni ingresos suficientes, resultando a su criterio excesivo y

desmesurado, razón por la cual solicita se revoque la resolución recurrida. Alega que

no estaría probado lo dicho por la instructora, en punto a cómo sus asistidos prepararon

el hecho, que querían conseguir dinero fácil, tampoco estaría acreditado cómo, cuándo

y dónde estudiaron los movimientos de la víctima, actividades u horarios; el tiempo

para el golpe, la evaluación de los riesgos, la elección del lugar de cautiverio, tampoco

de qué modo y quienes prepararon. Sostiene que no encuentra pruebas que demuestren

que ellos habrían realizado (el día 30/04/2009) acciones distintas a las que surgen de sus

propias declaraciones. Manifiesta que sólo se cuenta con la palabra de la supuesta

víctima y la de su hijo, quienes refieren haber recibido las llamadas extorsivas. Alega

que no existe un sólo testigo que haya visto a F. caminando el trayecto desde el

Paraje I., hasta su casa. Sostiene que lo manifestado por la supuesta víctima le

resulta dudoso, sobre todo en cuento a las descripciones referentes a la forma en la que

se escapó estando atado de pies y manos con abundante cinta para embalar, con la

rapidez con la que se dirigió a su casa, sin contar con siquiera un testigo que lo haya

visto con restos de cinta en su tobillo, tal como habría manifestado. Sostiene que las

llamadas desde el teléfono de su asistido F. fueron realizadas a los teléfonos de

la familia F., pero no estaría acreditado ni el contenido, ni hay pruebas respecto

a que haya sido su asistido la persona que llamó, ni que haya un pedido de dinero a

cambio de la entrega de la supuesta víctima. Sostiene que la resolución afirma que

F. fue secuestrado a las 17.00 hs aproximadamente, y que a las 17.50 llegó a su

domicilio, pero su hijo en su declaración testimonial en sede policial, manifestó que

salió a buscar a su padre y que al no encontrarlo regresó a su consultorio a las 18:00 hs,

y recién ahí lo llamaron por teléfono. Que cuando termina dicha comunicación le avisan

que su padre estaba en la cocina, es decir que cuando supuestamente le estaban

pidiendo el rescate, la victima ya había cesado la supuesta privación de libertad, y se

encontraba en la casa. Sostiene que la propia resolución menciona que el tipo penal

requiere para su configuración el solicitar rescate por la víctima, y al momento del

Fecha de firma: 06/12/2018

Alta en sistema: 14/12/2018

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

llamado F. no se encontraba privado de su libertad sino en su casa, con lo cual

el delito seria de cumplimiento imposible. Sostiene que no se explica cuáles fueron los

motivos concretos para ordenar las detenciones o los allanamientos, y que resulta

carente de fundamentos, por lo que deberían considerarse nulos. Alega que se los ubica

a V., L.F. y M. como las personas que participaron

activamente del secuestro en el Paraje Izoqui, y a C.F. como la persona

que desde su casa, junto a S. realizaron llamadas extorsivas. Manifiesta que no se

hacen siquiera referencias someras de qué elementos de prueba extrae y en base a qué

funda tales conclusiones. Dice que la resolución que impugna determinó, sin tener

respaldo probatorio, que V., L.F. y M. eran las personas que

intervinieron en el hecho precisando las acciones que habrían desarrollado, aun cuando

afirma que tenían los rostros imposible de divisar. Respecto de V. sostiene la

resolución, que era la persona que caminaba por delante de F., M. y

F. guiándolos y cortando las ramas del monte y que fue la persona que

manifestó con buen lenguaje y en forma segura que pedirían plata a la familia de la

víctima para pedir el rescate. Sobre ello afirma que su asistido no posee buen lenguaje

ni se expresa de forma segura, que por el contrario, no tiene instrucción, es tímido y de

pocas palabras. Respecto a M. sostiene que es la persona que saltó sobre las

espaldas de F., lo tomó por el cuello y le apoyó un cuchillo en la garganta

...

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