Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 3 de Marzo de 2020, expediente FSM 047079/2017/12/CA003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 47079/2017/12/CA3 (8464), C.: “Legajo Nº 12

- IMPUTADO: STRASCHENCO, N. DAMIAN Y OTRO

s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, S.retaria Penal 1.

Registro de Cámara: 9332

M., 3 de marzo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de N.D.S. y R.H.A. (ver Fs. 73/95), contra el decisorio que luce a Fs. 1/72 que decreta sus procesamientos por estimarlos “prima facie”

    coautores del delito de sustracción de material radioactivo en concurso ideal con el delito de sabotaje (Artículos 45, 189 bis,

    apartado 1° del Código Penal y artículo 7° de la ley 13.985); y,

    en relación al primero de los nombrados, por considerarlo autor de los delitos de falsa denuncia y falso testimonio, en concurso real (Artículos 55, 245 y 275 del Código Penal).

    También se recurrió el monto del embargo impuesto a sus asistidos.

  2. La asistencia técnica de los encausados, a cargo del Dr. M.B., se agravió de la resolución del juez de grado.

    En prieta síntesis, sus principales críticas -sobre las que se explayó en la audiencia oral practicada en los términos del artículo 454 del ritual- se centran en señalar el arbitrario temperamento adoptado por el a quo, al haber obviado valorar,

    según estimó, prueba dirimente para los imputados y sustentar su -1-

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.

    Firmado por: MARCOS MORÁN

    Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 47079/2017/12/CA3 (8464), C.: “Legajo Nº 12

    - IMPUTADO: STRASCHENCO, N. DAMIAN Y OTRO

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, S.retaria Penal 1.

    Registro de Cámara: 9332

    razonamiento en constancias claramente direccionadas por la empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NA-SA).

    Cuestionó la decisión del magistrado de grado al considerarla errante y arbitraria, sustentada, a su entender, en fundamentos aparentes y claramente parcializados ante la situación en concreto que debe juzgarse.

    Entre otras consideraciones, criticó las conclusiones que tomó por válidas el magistrado de grado, en torno a la procedencia de la muestra de agua pesada que se reputa consumida por el encausado S. al igual que su antigüedad, por estimarlas erráticas frente a la existencia de claras contradicciones en torno a ello.

    Ante tal circunstancia, señaló que únicamente se valoraron los elementos de cargo que pudieron resultar conducentes para sostener la hipótesis delictiva atribuida a los nocentes, desestimando aquéllos que claramente la contradecían.

    A modo de ejemplo, citó la omisión de toda consideración del testimonio de H.M. –funcionario a cargo de la División Radioquímica Atucha I y II- al igual que del informe de la Autoridad Regulatoria Nuclear –A.R.N.- que, a su entender,

    daban cuenta de que el agua obtenida para la contaminación de S. podía provenir de la Central Atómica I o II, lo cual desvirtuaba la construcción asumida por el juzgado, en cuanto a que había sido A., por su específica función y vínculo con -2-

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.

    Firmado por: MARCOS MORÁN

    Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 47079/2017/12/CA3 (8464), C.: “Legajo Nº 12

    - IMPUTADO: STRASCHENCO, N. DAMIAN Y OTRO

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, S.retaria Penal 1.

    Registro de Cámara: 9332

    el nombrado, quien la sustrajo para que éste finalmente la ingiriera.

    Destacó el valor equívoco de los informes policiales recabados en autos al indicar que no hacían más que reproducir la versión que falsamente intentó introducir la firma Nucleoeléctrica Argentina S.A. para disimular un episodio de contaminación y cargar contra los encausados, víctimas de una brutal persecución sindical y, ahora, penal.

    Señaló que, de modo tendencioso, el a quo no había producido prueba y únicamente avanzó en su hipótesis respecto de los incusos, dejando de lado a otros sindicalistas que podían encontrarse ante un mismo supuesto fáctico; esto es, que tenían acceso al agua de las instalaciones y, al mismo tiempo, a la oficina sindical.

    Objetó la intimación en torno al delito de falsa denuncia y falso testimonio, al afirmar, en lo sustancial, que no era más que una consecuencia del temperamento errático que tomó por válido el juzgador. En torno al supuesto falso testimonio, entendió que, si al imputado se le atribuye falsear una denuncia, su declaración resulta parte de lo mismo, no correspondiendo una doble imputación como la formulada, a quien denuncia y luego declara en idénticos términos.

    -3-

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.

    Firmado por: MARCOS MORÁN

    Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 47079/2017/12/CA3 (8464), C.: “Legajo Nº 12

    - IMPUTADO: STRASCHENCO, N. DAMIAN Y OTRO

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, S.retaria Penal 1.

    Registro de Cámara: 9332

    También objetó el embargo dispuesto, por considerarlo desproporcionado y alejado de los parámetros legales que autorizan su imposición.

    Propició, por último, el sobreseimiento de sus asistidos o, en su caso, el dictado de sus faltas de mérito.

  3. De modo preliminar, corresponde memorar que la presente pesquisa reconoce su génesis con motivo de la denuncia efectuada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana por N.D.S. y, posteriormente, por A.S., empleado de la firma Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NA-SA), generadora de energía eléctrica por proceso nuclear en las terminales nucleares Atucha I y Atucha II, en la sede de la Gendarmería Nacional con asiento en el lugar.

    Al respecto, hicieron saber que el día 9 de mayo de 2017, en circunstancias desconocidas, se habría colocado material radioactivo en una botella de plástico de uso personal que utilizaba N.D.S. para beber agua y, tras ingerirla, el nombrado se contaminó con radiación, la que fue detectada al retirarse de la firma a través de los portales de medición emplazados a su salida. Con motivo de las diligencias practicadas en la ocasión, se estableció que el nombrado se hallaba contaminado con Cobalto 60, Cesio y T..

    A raíz del episodio descripto, el juez instructor ordenó múltiples diligencias a los fines de reconstruir los -4-

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.

    Firmado por: MARCOS MORÁN

    Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 47079/2017/12/CA3 (8464), C.: “Legajo Nº 12

    - IMPUTADO: STRASCHENCO, N. DAMIAN Y OTRO

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, S.retaria Penal 1.

    Registro de Cámara: 9332

    hechos sujetos a estudio y establecer las responsabilidades penales del caso.

    Entre ellas, convocó al Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina en forma conjunta con el Departamento de Delitos Ambientales y la División Riesgo Radiológico y Nuclear de la mencionada fuerza, disponiéndose, en distintas ocasiones, el registro de las Centrales Nucleares Atucha I y

  4. También, a través de la mentada fuerza, se recabaron testimonios del personal de la firma para recrear el acontecer investigado.

    De su lado, se obtuvo información por parte del Comité

    de Análisis de Nucleoeléctrica Argentina S.A. que indicó, como hipótesis posible, que el material contaminante había sido extraído del sistema primario de la Central Nuclear Atucha I,

    que la cantidad de líquido ingerido por el nombrado S. oscilaba entre 8 y 9 milímetros, no generando efectos determinísticos y que, entre otras cosas, las personas que ejecutaron la acción conocían los sistemas de seguridad del establecimiento nuclear para sortearlos con facilidad.

    También se describió un comportamiento errático por parte de R.H.A., químico de la Central Atucha I

    con acceso a la zona radiológicamente controlada. Así, se precisó que, con motivo de sus funciones, permaneció en la mentada planta desde el sábado 6 de mayo a las 22:30 horas hasta -5-

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.

    Firmado por: MARCOS MORÁN

    Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 47079/2017/12/CA3 (8464), C.: “Legajo Nº 12

    - IMPUTADO: STRASCHENCO, N. DAMIAN Y OTRO

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, S.retaria Penal 1.

    Registro de Cámara: 9332

    el domingo 7 de mayo a las 6:30 de la mañana, ingresando a la zona contralada con una mochila de uso personal, contraviniendo los protocolos vigentes que prohibían dicho accionar. Frente a ese escenario, entre otras consideraciones, se estimó que podría haber sustraído el material radioactivo que a la postre ingiriera su compañero de actividad gremial S., máxime cuando al retirarse, efectuó un recorrido no habitual al que realizaba con frecuencia -ver Fs. 523/543 de los autos principales-.

    Asimismo, se obtuvo un informe elaborado por el personal del Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina, en el cual se afirmó, a partir de las diversas diligencias practicadas, estudios técnicos recabados y demás labor investigativa desarrollada, que la contaminación de N.D.S. no fue accidental, apuntando como hipótesis posible la ingesta voluntaria de material radioactivo por su parte el cual, de manera...

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