Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Agosto de 2019, expediente CPE 001321/2017/12

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1321/2017/12/CA4 LEGAJO DE APELACIÓN DE R.D.

  1. Y OTROS EN CAUSA N° 1321/2017 CARATULADA: “R.D.

  2. Y OTROS S/ INFR. LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 1, SECRETARÍA N° 1. EXPEDIENTE N° CPE 1321/2017/12/CA4. ORDEN N° 28.858. SALA “B”.

    Buenos Aires, de agosto de 2019.

    VISTO:

    El recurso de casación interpuesto por la defensa de R.D.

  3. a fs.

    566/588, contra la resolución dictada a fs. 524/550 vta. de este incidente (CPE 1321/2017/12/CA4, res. del 13/06/2019, R.. Interno N° 410/219), en cuanto por aquélla esta Sala “B” resolvió confirmar la resolución del juzgado de la instancia anterior por la que, en lo que aquí interesa, se dictó el auto de procesamiento del nombrado y se ordenó trabar un embargo sobre sus bienes.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

    2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, debido a que por la resolución recurrida se confirmó el pronunciamiento del juzgado de la instancia anterior que dispuso el auto de procesamiento y el embargo de R.D.I.. Es decir, aquélla no puso fin al proceso, no ocasionó un perjuicio de reparación ulterior imposible, ni impidió la continuación de la causa (confr. CPE 568/2016/4/CA2, res. del 28/08/2017, R.. Interno N° 558/17, CPE 279/2012/5/CA2, res. del 5/12/2017, R.. Interno N° 843/2017 y CPE 1157/2013/1, res. del 27/4/18, R..

      Interno N° 256/18 de esta Sala “B”).

      Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32690783#240243040#20190725130219685 CPE 1321/2017/12/CA4 3°) Que, por la ausencia del requisito de admisibilidad al cual se hizo referencia por los considerandos anteriores, que no puede ser suplido por la invocación genérica de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, se impide la procedencia del recurso de casación articulado.

      En sentido similar al expresado por el párrafo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “...las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR