Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 29 de Mayo de 2019, expediente FMP 025287/2017/12/CA009

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 25287 del Plata,29 de mayo de 2019.-

VISTO:

El presente Legajo de Apelación en causa caratulada “R., D.A. y otros s/infracción ley 23.737 y amenazas art. 149 bis”, proveniente del Juzgado Federal de M.d.P. Nro. 3, Secretaría Penal 8, registrado con el Nro. FMP 2…./20../1… de la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M.d.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/16vta. por el Defensor Público Oficial, Dr. R.D.V. contra la resolución de fs. 1/14 en la que el Juez de primera instancia dictó el procesamiento con prisión preventiva de su asistida, C.S.D., por considerarla prima facie coautora penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada (art. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737) en concurso real con el delito de coacción (art. 149 bis segundo párrafo del CP) y, además, mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $5….0…. y el libramiento del correspondiente mandamiento de embargo.

    El recurrente se agravió porque entendió que los elementos probatorios que dan base al temperamento recurrido no revisten la entidad suficiente para acreditar provisoriamente la materialidad de los delitos enrostrados o el aspecto subjetivo requerido por las figuras legales imputadas respecto de su defendida, vinculadas a los estupefacientes.

    Especificó que no hay evidencia seria de que su asistida supiera que en su hogar se hallaba el material estupefaciente incautado ni de que participara Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33074679#234644514#20190610112650512 conscientemente del comercio de tales sustancias en forma organizada para ello. Lo mismo alegó en relación a las amenazas.

    Agregó que respecto de las figuras de la ley 23.737, el magistrado valoró elementos que demostrarían la actividad ilícita desplegada por su pareja, el Sr. M. –

    que permanece prófugo – y que ésta sería la única circunstancia que uniría a D. con la supuesta maniobra delictiva.

    Además indicó que del análisis del flujo de las conversaciones que se mantendrían con el coencartado L. emanan de un servicio telefónico que no le es propio a la prevenida, ni se ha probado el uso compartido del teléfono y que el tenor de las conversaciones señaladas por el a quo como ejemplificativas de la vinculación de D. con los ilícitos investigados no puede llenar el mentado propósito, por lo pueril, inexacto y ambiguo de su contenido.

    El Dr. V. también argumentó que sólo la presencia en el hogar habitado por D. de una cierta cantidad de sustancias estupefacientes es el hecho que podría vincularla a estas actuaciones pero que podría tratarse de una tenencia ciega o de una tenencia compartida en un contexto de convivencia en el que la voluntad de la nombrada como pareja del imputado prófugo se ve notablemente disminuida.

    Subsidiariamente sostuvo que no se ha demostrado el dolo...

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