Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Octubre de 2017, expediente FRO 042000333/2011/TO01/12/CFC005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

III- FRO Cámara Federal de Casación Penal 42000333/2011/TO1/12/CFC5 ROMERO, J.N. – PISTRILLI, V.M. s/recurso de casación”

Registro nº: 1214/17 Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que con fecha 7 de junio de 2017, el Tribunal Oral Federal nº 2 de Rosario resolvió, en lo que aquí

interesa, prorrogar por un año la prisión preventiva de los encartados V.P. y J.N.R..

Contra dicha decisión la defensa pública oficial de los nombrados, a cargo del doctor M.G., interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs. 11.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que si bien la resolución cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), para habilitar la jurisdicción de esta Alzada como tribunal intermedio debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub examine, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia respecto de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el tribunal anterior y que remiten a cuestiones que no son de carácter federal.

  2. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “…la interpretación razonable del art.

    7, inc. 5º de la Convención Americana de Derechos Humanos conduce a establecer que el juicio sobre la prolongación de la privación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso… cuando las características del delito que se imputa, las condiciones personales del encartado y la pena con que se reprime el hecho, guarden estrecha relación con la posibilidad de que se pueda intentar burlar la acción de la justicia y con ello Fecha de firma: 18/10/2017 1 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30323355#190460235#20171019082900010 impedir la concreción del derecho material, deberá denegarse...

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