Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Julio de 2016, expediente CFP 011352/2014/12/CA008

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/12/CA8 CCCF – Sala I CFP 11352/2014/12/CA8 “Mercado, R. s/ inhibitoria”

Juzgado N° 10 – Secretaría N° 19 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. El Dr. C.B., letrado defensor de la Sra. R. de los Ángeles Mercado, promovió la inhibitoria del Dr. C.B. para seguir interviniendo en la causa CFP 3732/2016. En ella se investigaría la adquisición, por parte de la sociedad anónima Los Sauces, de distintos inmuebles que luego fueron arrendados a los empresarios L.B. y C.L..

    El letrado sostuvo que esa firma ya era objeto de investigación en los presentes actuados, tal como podía advertirse de las denunciadas formuladas por la diputada M.S. y de las presentaciones realizadas por el F.S..

    Por tal motivo, e invocando la decisión dictada por esta S. en la última contienda suscitada en estos autos, solicitó al a quo que declare su competencia para intervenir en aquellas actuaciones, requiriendo a su par del Juzgado N° 11 que, en consecuencia, resigne su intervención (fs. 5/11).

  2. El Dr. J.E. coincidió con la opinión del acusador público (fs. 25/31), lo que lo llevó a denegar el planteo introducido por la defensa. En esta dirección, señaló la ausencia de identidad en el objeto procesal que nutre a uno y otro expediente cuyos únicos puntos de contacto son las personas que intervienen en las maniobras denunciadas. Recordó que la misma Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28548544#157754021#20160713130435750 situación se reproduce también en otras causas de trámite ante el fuero, lo que justifica el obrar coordinado de los magistrados –como esta S. expuso en una reciente ocasión-, pero que no habilitaba la respuesta pretendida por la parte.

    Asimismo, despejó la confusión que podría suscitarse en relación con el nombre de fantasía que se reitera en ambas investigaciones, aclarando que mientras en la causa en trámite ante el Juzgado N° 11 se analizan las operatorias de Los Sauces Sociedad Anónima, en la presente se trata del Hotel Los Sauces.

    Por lo demás, la comunidad probatoria y, fundamentalmente, la realización de un peritaje que entre sus puntos incluye interrogantes vinculados con aquella sociedad, procura la “obtención de una conclusión global, triangulando la información resultante del estudio pericial”; máxime frente a uno de los hechos que conforman esta causa (“las inconsistencias en las declaraciones juradas de C.F. de K. correspondientes a los períodos 2010 a 2013”).

    Finalmente, sostuvo que tampoco se advertía un supuesto de conexidad entre los dos legajos en orden a la dispar evolución que ambos exhiben lo que amerita que cada uno recorra su propio cauce a fin de no conspirar “…contra los principios de celeridad, economía procesal, persecución de la verdad y defensa en juicio…” (fs. 32/9).

  3. Al deducir su apelación el Dr. B. destacó la incorrección del fallo siguiendo dos vertientes. Una primera, sustancial, alude a la incorrecta interpretación que el juez hizo de los hechos. Frente a las maniobras que se investigarían en estos autos; a los alcances del peritaje encomendado y, particularmente, a uno de los aspectos fácticos de esta investigación a su criterio no sería posible desconectar los negocios de la sociedad Los Sauces del desarrollo de esta pesquisa.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28548544#157754021#20160713130435750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/12/CA8 La restante crítica, ya adjetiva, se vincula con la errada lectura de las reglas de conexidad al relativizarse la relación subjetiva que existe y que, así como en otros expedientes fundaron la acumulación a estos actuados, hoy es no obstante negada.

    De tal modo, tras enfatizar que lo decidido vulnera las garantías constitucionales de juez natural, la prohibición de múltiple persecución por un mismo hecho y la de defensa en juicio, solicitó que se declare procedente su petición.

  4. La lógica en la que se asienta la argumentación del recurrente me llevaría sin más a coincidir en su posición. Al precisar los hechos de este sumario, el Dr. B. destacó que la presente causa se orienta a “…determinar si las sociedades constituidas o adquiridas por la familia K. recibieron ingresos legítimos o no a través de una serie de relaciones comerciales establecidas con empresarios que… habrían sido beneficiados con contratos de obra pública por parte del anterior gobierno. Precisamente, dentro del grupo de sociedades investigadas, se encuentra ‘Los Sauces S.A.’, habida cuenta de los contratos de alquileres suscriptos por dicha sociedad con los empresarios ya referidos (vgr., L.B. y C.L.)”. En este marco no habría resquicio alguno para rehusar la notoria y estrecha vinculación entre ambos legajos.

    Sin embargo, si se atiende a los términos concretos y específicos que el acusador público empleó a la hora de definir la plataforma de esta encuesta, la solución varía sensiblemente.

    Al deducir su recurso de apelación en el marco de una contienda similar, por cuanto también se discutía la relación entre sumarios y, de ahí, a quién asignar su juzgamiento, el entonces fiscal de la causa, Dr. C.S., así delimitaba el objeto de esta causa: “…consiste en determinar la existencia, a partir del año 2008, de presuntas maniobras tendientes a transferir, disimular y poner en circulación dinero proveniente de posibles delitos con el Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28548544#157754021#20160713130435750 fin de que adquieran éstos apariencia de un origen lícito –tal vez vinculados éstos a contratos de obras públicas-; ello con la intervención de una red de personas físicas y sociedades a éstos vinculadas que realizarían tal actividad de manera habitual y bajo la supuesta modalidad de falsas contrataciones de plazas o habitaciones en el Hotel Alto Calafate –propiedad de HOTESUR S.A.- y explotado comercialmente –entre 2008 y 2013- por la sociedad Valle Mitre S.A.; contrataciones realizadas mediante supuestos convenios secretos por parte de, al menos, las siguientes sociedades: Austral Construcciones S.A.; B.S.A.; K. y C.S.A.; L. y Del Curto Construcciones SRL; Alucom Austral S.R.L.; La Estación S.A.; D.F.S.A.) y de otras como Credisol SA y Diagonal Sur comunicaciones –todas ellas...

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