Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Mayo de 2022, expediente CFP 003873/2016/12/CA004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3873/2016/12/CA4

Sala II - CFP 3873/2016/12/CA4

D A, F s/incompetencia Juzgado 7 – Secretaría 13

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se elevaron a mi conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    G.A., a cargo de la defensa técnica de F M D A, contra el auto a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso declarar la incompetencia en razón de la materia para seguir interviniendo en autos y remitirlos a sorteo de la Cámara Nacional en lo Penal Económico ante la posible comisión de delitos previstos en la ley 24.769.

  2. En sustento de sus agravios, la defensa indicó que la decisión es idéntica a la emitida el 21 de agosto de 2020, que fue revocada por esta Alzada el 15 de octubre de ese mismo año. A su criterio,

    en el pronunciamiento se omiten valorar elementos de prueba dirimentes que reafirman la postura a favor de su asistido, pese a lo cual el a quo nuevamente se apoya en aquella misma premisa ya descartada: que D A fue propietario, beneficiario final o titular de la firma V D L LLC.

  3. Efectivamente, tiempo atrás tuve ocasión de examinar un pronunciamiento de similar tenor concluyendo que resultaba necesario esclarecer diversos aspectos de la investigación -conf. CFP

    3873/2016/9/CA2, resuelto el 15 de octubre de 2020-.

    A partir de allí, la instrucción continuó con las tareas y llegó a la resolución que agravia a la parte. Para el juez, la totalidad de la prueba recabada, si bien no permitió corroborar el origen ilícito de los fondos involucrados, permite presumir una posible evasión de tributos,

    declinando la competencia a favor del fuero penal económico. Contra ello,

    la defensa expuso los agravios referidos precedentemente.

  4. Pues bien. Siendo que la hipótesis de lavado de dinero ha sido descartada por el juez y que tal aspecto no ha sido cuestionado por ninguna de las partes intervinientes, la presente Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    intervención se ciñe a establecer si resulta acertada la incompetencia declarada en lo que atañe al ocultamiento de la real capacidad contributiva de HAPSA mediante la simulación de quienes serían los verdaderos titulares de V de L LLC.

    Sobre ello, observo que esa afirmación no encuentra suficiente...

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