Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Febrero de 2022, expediente FLP 014149/2020/117/CA036

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

FLP 14149/2020/117/CA36

FLP 14149/2020/117

F. de K., C. y otros s/ recursos de nulidad y casación

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J.. Fed. n° 8 – S.. n° 16.

Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El juez E.F. dijo:

I- Corresponde expedirse sobre los recursos deducidos contra la decisión de esta Sala del 21 de diciembre de 2021.

II- El Dr. D.L., por un lado, y los D.. J.C. y R.R.B., por otro, promovieron en esta instancia la nulidad del fallo. Tales pretensiones deben ser desestimadas de plano, porque –dado que tienden a cuestionar la fundamentación de la resolución- no constituyen herramientas de impugnación legalmente idóneas (el cauce está previsto en los arts. 456 y 457, CPPN). Además, en el primero de los casos, la solicitud fue introducida por quien no es parte del proceso y carece, por ende, de legitimación a tales fines.

III- La presentación del Dr. D.M. es extemporánea, pues fue deducida una vez vencido el plazo que fija la ley, sin que la circunstancia que invocó –ajena a la aplicación del requisito temporal mencionado- modifique esa situación. Corresponde rechazar su admisibilidad, sin perjuicio de las facultades que pueda ejercer ante la Cámara Federal de Casación Penal.

IV- Con relación a los demás recursos de casación de las querellas, entiendo que son formalmente viables.

Es que los términos de sus presentaciones dan cuenta claramente del agravio que les provoca el descarte -por parte del voto mayoritario de la resolución cuestionada- de una hipótesis de actuar organizado e institucionalizado de persecución política, con casos (incluido éste) que obedecerían a un patrón común y con actores de diferentes Poderes del Estado, tal como han planteado en diferentes presentaciones de Fecha de firma: 15/02/2022

Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

estos actuados, y en otros tantos expedientes que citan y que son de conocimiento público.

Así planteado el caso que pretende someterse a revisión, éste excede el mero interés individual de los accionantes y configura –según sus posiciones- un supuesto de privación de justicia no susceptible de suficiente reparación ulterior y de gravedad institucional.

Ello autoriza a prescindir del requisito de equiparación a sentencia definitiva que prevé el art. 457 del CPPN y que amerita -a mi juicio- la reclamada intervención del máximo tribunal penal federal del país para su estudio y definición.

En esa línea hay jurisprudencia que ha suscripto la propia Cámara de Casación, habilitando la vía formal del recurso de naturaleza extraordinaria que suscita su jurisdicción en casos en que no se hallaba en revisión una sentencia definitiva (ver CFCP, SALA I, causa 4943/2016/19/CFC3 “., C. y otro”, del 27/4/18 -votos de los D.. Hornos y R.-).

Tengo en cuenta, además, que las impugnaciones cumplen las exigencias procesales de tiempo y de forma y que, más allá de las críticas vinculadas al acierto o error de lo definido, han expuesto de modo bastante cuáles...

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