Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Octubre de 2019, expediente CPE 001561/2018/67/112/CA046

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/112/CA46 Reg. Interno N° 676/2019 LEGAJO DE APELACION DE G., D.A. EN AUTOS:

LEGAJO DE INVESTIGACION FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1561/2018, CARATULADA: R. F. Y OTROS S/ INFRACCION LEY 22.415

.

CPE 1561/2018/67/112/CA46. Orden N° 32.630. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, Secretaría N° 4. Sala “A”.

AO(ct)

Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de D.A.G. a fs. 221/236 vta. del presente legajo contra la resolución del señor juez de primera instancia que luce agregada a fs.12/218 del mismo legajo, por la cual se dispuso el procesamiento y el embargo sobre los bienes de su asistido.

El memorial de fs. 258/263 vta. del presente expediente por el cual la defensa de D.A.G. informó, por escrito, en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERARON:

Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33984556#246112639#20191004125454142 1°) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de D.A.G. por considerarlo responsable, con los alcances del artículo 306 del C.P.P.N., de los hechos investigados en la presente causa consistentes en:

  1. Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACIÓN A”, consistente en: “Haber integrado una organización delictiva que, al menos, desde el 09 de marzo del año 2016 y hasta el día 26 de junio de 2019, habría estado destinada a cometer delitos -principalmente vinculados con las armas de guerra, municiones, explosivos y elementos afines-. Ello así, conforme surge de la investigación, los imputados habrían conformado una agrupación delictiva tendiente a llevar adelante actividades de contrabando, acopio, fabricación ilegal y provisión ilegal de armas de fuego, municiones, piezas e instrumental para producirlas, explosivos y materiales afines, así como también procurar dar apariencia lícita a los bienes obtenidos en ese contexto, haciendo de ello su actividad principal y habitual…La organización referida habría estado conformada por las siguientes personas:…D.A.G.…todos los sujetos referidos se habrían vinculado entre sí con la finalidad de proveerse mutuamente de los elementos mencionados, como así también llevar a cabo las conductas delictivas reseñadas…las funciones y roles de los integrantes irían alternando constantemente. Por último, el armamento en cuestión habría provenido del crimen organizado a Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33984556#246112639#20191004125454142 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/112/CA46 nivel internacional, y, conforme surge de las constancias de autos, podría haber tenido como destino el abastecimiento de grupos criminales que operarían en diferentes países, tales como la República del Paraguay y la República Federativa de Brasil. Por último, la organización mencionada también habría estado integrada, en su momento, por R.R., F.R., G.F.S.L., A.J.C., S.

    P. A., R.P.P., J.F.L., J.A.P., E.G.S. y P.R.M. (este último actualmente se encuentra prófugo). Ello, de acuerdo a las respectivas imputaciones que se formularon oportunamente a los nombrados, en el marco de los autos principales, a excepción del último mencionado, quien se encuentra prófugo…” (confr. fs.

    4825/4825 vta. del legajo principal; la transcripción es copia textual).

    El hecho en cuestión fue calificado provisoriamente con el artículo 210 del Código Penal.

  2. Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACIÓN D”, consistente en: “El contrabando de armas, municiones, explosivos y materiales de guerra o sustancias y elementos que -por su naturaleza, cantidad y características-

    pueden afectar la seguridad común (Hecho 4.1); el acopio de armas de fuego, piezas y municiones de éstas y la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización (Hecho 4.2); la fabricación ilegal de armas de fuego de manera habitual (Hecho 4.3); la provisión ilegítima de armas de fuego, de manera Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33984556#246112639#20191004125454142 habitual (Hecho 4.4); y la tenencia de bombas y materiales explosivos con la finalidad de contribuir a delitos contra la seguridad común (Hecho 4.5). Tales hechos habrían sido llevados a cabo, en forma organizada, por los sujetos que integrarían la asociación ilícita investigada…...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR