Legajo Nº 11 - SOLICITANTE: ARANDA, YAMIL GABRIEL s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 09 Mayo 2022 |
Número de expediente | FRE 003883/2021/11/CA003 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los nueve del mes de mayo del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 3883/2021/11/CA3, caratulado: “Legajo de
Apelación en autos: “ARANDA, Y.G. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”,
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que;
RESULTA:
-
Que en fecha 03 de marzo de 2022 Y.G.A. con el patrocinio
letrado del Dr. C.A.S. solicitó la restitución del rodado marca VOLVO
modelo NL 10320/5400EDC Dominio BDM 633, secuestrado en el marco de la causa
principal, alegando que es titular legítimo del mismo y tercero ajeno sin ninguna
vinculación a la causa penal en la que fuera secuestrado.
Corrida la pertinente vista la representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminó
por el rechazo de la entrega del vehículo peticionado. Fundamentó que, conforme las tareas
investigativas y las resultas del allanamiento efectuado en la gomería D.O., lugar en
el que el camión fue hallado, resulta demostrativo de que el mismo fue utilizado para
cometer el delito endilgado a los involucrados, destacando que algunos de los imputados ya
tienen procesamiento firme. Así, estimó que, dada la etapa procesal que se transita, no se
debe conceder la restitución solicitada.
-
Seguido el trámite de ley, el Juzgador resolvió no hacer lugar a la entrega del bien
registral en cuestión. Para así decidir consideró que, conforme las constancias de la causa
principal, el vehículo podría haber sido utilizado para la comisión del ilícito o haber sido
producto de éste, sumado a la circunstancia de que fue secuestrado en poder de Carlos
Alberto Coradeghini, procesado en la presente causa por el delito de “Contrabando
agravado por el número de partícipes” (art. 874 inc. “A” y art. 865 inc. “a” de la ley
22715). Por ello entendió que, a fin de resguardar el objeto de eventual decomiso, no
corresponde hacer lugar a la restitución.
-
A lo resuelto se enfrenta el peticionario, con patrocinio e interpone recurso de
apelación contra el resolutorio Nº 74/2022 en cuanto deniega la restitución del camión
solicitado. Manifestó que dicha negativa causa gravamen irreparable por arbitraria e injusta,
violando su derecho de defensa y el debido proceso legal.
Entiende que en virtud de pruebas obrantes en autos, el Juez endilgó una posible
responsabilidad en la acción delictual por el sólo hecho de ser el titular del camión
requerido.
Menciona las circunstancias de secuestro del camión en poder de Coradeghini y
Fecha de firma: 09/05/2022 entiende que lo decidido le ocasiona un gravamen irreparable, toda vez que es un tercero
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
ajeno al hecho delictual investigado en autos, sin que exista ninguna prueba sobre su
responsabilidad y/o...
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