Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Mayo de 2022, expediente FRE 003883/2021/11/CA003

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los nueve del mes de mayo del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3883/2021/11/CA3, caratulado: “Legajo de

Apelación en autos: “ARANDA, Y.G. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que en fecha 03 de marzo de 2022 Y.G.A. con el patrocinio

    letrado del Dr. C.A.S. solicitó la restitución del rodado marca VOLVO

    modelo NL 10320/5400EDC Dominio BDM 633, secuestrado en el marco de la causa

    principal, alegando que es titular legítimo del mismo y tercero ajeno sin ninguna

    vinculación a la causa penal en la que fuera secuestrado.

    Corrida la pertinente vista la representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminó

    por el rechazo de la entrega del vehículo peticionado. Fundamentó que, conforme las tareas

    investigativas y las resultas del allanamiento efectuado en la gomería D.O., lugar en

    el que el camión fue hallado, resulta demostrativo de que el mismo fue utilizado para

    cometer el delito endilgado a los involucrados, destacando que algunos de los imputados ya

    tienen procesamiento firme. Así, estimó que, dada la etapa procesal que se transita, no se

    debe conceder la restitución solicitada.

  2. Seguido el trámite de ley, el Juzgador resolvió no hacer lugar a la entrega del bien

    registral en cuestión. Para así decidir consideró que, conforme las constancias de la causa

    principal, el vehículo podría haber sido utilizado para la comisión del ilícito o haber sido

    producto de éste, sumado a la circunstancia de que fue secuestrado en poder de Carlos

    Alberto Coradeghini, procesado en la presente causa por el delito de “Contrabando

    agravado por el número de partícipes” (art. 874 inc. “A” y art. 865 inc. “a” de la ley

    22715). Por ello entendió que, a fin de resguardar el objeto de eventual decomiso, no

    corresponde hacer lugar a la restitución.

  3. A lo resuelto se enfrenta el peticionario, con patrocinio e interpone recurso de

    apelación contra el resolutorio Nº 74/2022 en cuanto deniega la restitución del camión

    solicitado. Manifestó que dicha negativa causa gravamen irreparable por arbitraria e injusta,

    violando su derecho de defensa y el debido proceso legal.

    Entiende que en virtud de pruebas obrantes en autos, el Juez endilgó una posible

    responsabilidad en la acción delictual por el sólo hecho de ser el titular del camión

    requerido.

    Menciona las circunstancias de secuestro del camión en poder de Coradeghini y

    Fecha de firma: 09/05/2022 entiende que lo decidido le ocasiona un gravamen irreparable, toda vez que es un tercero

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    ajeno al hecho delictual investigado en autos, sin que exista ninguna prueba sobre su

    responsabilidad y/o...

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