Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Julio de 2022, expediente CFP 012544/2013/TO05/11/CFC040

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12544/2013/TO5/11/CFC40

REGISTRO Nº 885/22

Buenos Aires, 4 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.,

como P., y los doctores J.C. y G.M.H., se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 12544/2013/TO5/11/CFC40 caratulada: “SALICE,

A.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 26 de mayo de 2022, resolvió: “

  2. PRORROGAR la prisión preventiva ordenada respecto del imputado ALEJANDRO

    FEDERICO SALICE, por el TÉRMINO de UN (1) AÑO, a partir del día 1° de junio del año 2022”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado, interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal el 9 de junio de 2022.

  4. El recurrente postuló que la decisión,

    por sus efectos, se equiparaba a sentencia definitiva ya que ocasionaba en su asistido un perjuicio de imposible reparación ulterior. Solicitó que se revocara el pronunciamiento cuestionado por carecer de una valoración concreta de las pautas establecidas en los arts. 18 de la Constitución Nacional, 26 de la D.A.D.D.H., 14.1 de la C.A.D.H., y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    Recordó que la prisión preventiva tiene carácter excepcional, que su asistido es un adulto mayor de 82 años de edad amparado por la Convención Americana de Protección de los Derechos Humanos de las Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Personas Mayores que exige un trato preferencial por pertenecer a un grupo vulnerable.

    Estimó inexistente la peligrosidad procesal adjudicada en la decisión puesta en crisis haciendo mención a distintos destinos dentro y fuera del país a los que viajó el imputado cuando le habían dictado falta de mérito.

    Hizo reserva de caso federal.

  5. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar derechos que exigen tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo considero relevantes y determinantes para prorrogar la prisión preventiva.

    Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial “Lex 100”, A.S. se encuentra requerido a juicio por considerárselo prima facie partícipe necesario del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642-), reiterada en veintiséis (26) ocasiones; de las cuales seis (6)

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 12544/2013/TO5/11/CFC40

    se encuentran agravadas por su duración en virtud del art. 144 bis último párrafo en función del art. 142

    inciso 5° del Código Penal (casos nros. 1, 8, 9, 10,

    14 y 26); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reiterados en las veintiséis (26) ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal), en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en una (1) oportunidad por alevosía y concurso premeditado de dos o más personas en relación al hecho identificado con el nro. 2 –R.A.T.-, y en dos (2) ocasiones por el concurso premeditado de dos o más personas en relación a los casos de G.M.M. y C.A.H. (cfr. art. 80.

    inc. 2 y 6, y art. 45 del Código Penal).

    Ahora bien, en lo que aquí respecta, ante la proximidad del vencimiento del término previsto en el art. 1° de la ley 24.390 respecto del encausado, el a quo corrió vista de las actuaciones al representante del Ministerio Público Fiscal y a las querellas.

    La fiscal a la hora de dictaminar, señaló que “…Los delitos por los cuales se encuentra acusado S., que han sido verificados en la etapa instructoria de esa causa y hoy se encuentran próximos a ser juzgados ante este Tribunal Oral, constituyen nada menos que delitos de lesa humanidad.

    En este caso recae sobre el Estado Nacional el deber irrenunciable de investigar exhaustivamente y sancionar este tipo de conductas, asegurando dicho cometido a través de todas las herramientas legales dispuestas al efecto, tal como ser la comparecencia del...

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