Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Marzo de 2021, expediente FMZ 014000591/2009/TO03/11/CFC025

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 14000591/2009/TO3/11/CFC25

REGISTRO N° 186/21

Buenos Aires, 8 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y A.E.L. -Vocales-, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ

14000591/2009/TO3/11/CFC25 del registro de esta S., caratulada: "ZALAZAR, H.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de M., provincia homónima, con fecha 10 de febrero de 2021, resolvió: “DISPONER LA PRÓRROGA de la PRISIÓN PREVENTIVA de H.L.Z., CAMPOS

    de apellido materno, argentino, nacido en M. el 02/07/1935, DNI N° 6.864.172, casado, militar retirado como suboficial mayor del Ejército, hijo de J.L.(.f) y C.A.C. (f), con detención domiciliaria en Estrada 1235, B° Santa Inés, L. de Cuyo, M., por el término de UN

    AÑO, contado a partir del día 27 de febrero de 2021,

    respecto de la causa principal que tramita bajo el número (…) FMZ 14000591/2009/TO3”.

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Contra dicha decisión, la defensa de Z. interpuso el recurso de casación en estudio,

    el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 18 de febrero del corriente.

    El presentante se agravió de la arbitrariedad del resolutorio por falta de fundamentación a tenor de lo dispuesto en el art.

    123 del C.P.P.N.

    Postuló además la errónea aplicación del instituto de la prisión preventiva y la inobservancia de normas de raigambre constitucional que consagran el estado de inocencia mientras dure el proceso y el derecho a transitarlo en libertad.

    En ese sentido, se quejó de que se hubiera sustentado la decisión en la complejidad de las actuaciones, la gravedad de los hechos atribuidos y el estado del trámite de la causa.

    Insistió en que para el momento de la primera detención de su asistido -05/03/2013- ya no existían prácticamente actos de la instrucción preparatoria pendientes y destacó la simplicidad del plexo probatorio, constituido por declaraciones testimoniales de las víctimas, las constancias de los libros y registros de la dependencia de la fuerza que integraba y, por último, el legajo del incuso.

    Añadió que incluso desde entonces se encuentran realizadas todas las referidas diligencias y que el retraso en la causa principal Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 14000591/2009/TO3/11/CFC25

    se ha debido a decisiones jurisdiccionales que “tardaron mucho en llegar”.

    En la misma dirección, invocó el derecho de toda persona detenida en prisión preventiva a ser juzgada en un plazo razonable o ser puesta en libertad de conformidad con las previsiones de la ley 24.390 -en su redacción original, por aplicación del principio de ley penal más benigna, y actual-,

    el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los lineamientos trazados por la C.I.D.H. en el caso “B. y por la CSJN en “Bramajo”. Incluso, hizo mención de las pautas fijadas por el Máximo Tribunal en el precedente “Acosta”.

    Postuló que la continuidad indefinida de la medida de coerción, aun frente a la permanencia de circunstancias que en su momento la justificaron,

    atenta contra los criterios de proporcionalidad y razonabilidad que la regulan y configura un adelantamiento de pena encubierto.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En autos, el recurrente no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada sólo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para prorrogar la prisión preventiva del encartado.

    Ahora bien, resulta pertinente recordar que, de las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100), surge que H.L.Z. ha sido requerido a juicio por la presunta “…comisión de los ilícitos que, calificados como de lesa humanidad, a continuación, se detallan:

    Como autor mediato de: Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 41 hechos, en perjuicio de V.A., H.P.G., Blanca Santamaría,

    E.S.B., J.F.T., H.A.T., M.L.S., M.S.C. y J.D.M. (art. 144 bis inc. 1º

    conf. Ley 14.616 agravado por el artículo 142 inc.

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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