Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2018, expediente FCR 008144/2017/11/CA005

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 8144/2017/11/CA5

ECHAZU, EMMANUEL Y OTRO

IMPUTADO: SANTANA , MATIAS

DANIEL s/LEGAJO DE

APELACION

-VEREDICTO/FUNDAMENTO-

J.F. Esquel modoro Rivadavia, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho,

comparecen ante los jueces de esta Cámara, D.. J.M.L. de I., A.E.S. y

H.L.C. de H., el Dr. A.J.M. Defensor Público Oficial de

M.D.S., L.A.N.P., N.D.H.H. y

C.I.P., el Dr. N.J.B.F. General Interino, y los D..

M.B. y M.C. –en representación de E.E., parte

querellante, en función de la celebración de las audiencias dispuestas a fs.426 y fs.524.

Escuchadas las partes en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y efectuada la

deliberación prevista en el art. 455, párrafo 1º, del C.P.P.N., el Tribunal

RESUELVE:

I)

CONFIRMAR por sus fundamentos el auto de fs.374/403vta. venido en apelación en cuanto

dicta el procesamiento sin prisión preventiva de M.D.S. por

considerarlo coautor del delito de impedir el normal funcionamiento del transporte por tierra

(art. 194 del C.. Penal), resistir a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus

funciones (art. 239 del C.. Penal), desobedecer a un funcionario público en el ejercicio

legítimo de sus funciones (art. 239 del C.. Penal), dañar parcialmente una cosa mueble

ajena en despoblado y en banda (arts. 183 y 184 párrafo 4to del C.. Penal), hacer uso de

amenazas empleando armas y en forma anónima (art. 149 bis primer párrafo última parte del

C.. Penal), en concurso ideal entre sí (art. 54 del C.. Penal) –cometido el día 31 de julio

de 2017; en concurso real (art. 55 del C.. Penal) con el delito de impedir el normal

funcionamiento del transporte por tierra (art. 194 del C.. Penal), resistir a un funcionario

público en el ejercicio legítimo de sus funciones (art. 239 del C.. Penal) y causar lesiones

graves a otro por su condición de miembro de las fuerzas de seguridad y para asegurar el

resultado de otro delito (arts. 89, 90 y 92 en función del art. 80 incisos 7 y 8 del C.. Penal),

en concurso ideal entre sí (art. 54 del C.. Penal) –cometido el día 1 de agosto de 2017, por

el que también responde en calidad de coautor (art. 306 y 310 del CPPN). II) CONFIRMAR

por sus fundamentos el auto de fs.487/507 venido en apelación en cuanto dicta el

procesamiento sin prisión preventiva de L.A.N.P. por

considerarlo coautor del delito de impedir el normal funcionamiento del transporte por tierra

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