Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2018, expediente FCR 008144/2017/11/CA005
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 8144/2017/11/CA5
ECHAZU, EMMANUEL Y OTRO
IMPUTADO: SANTANA , MATIAS
DANIEL s/LEGAJO DE
APELACION
-VEREDICTO/FUNDAMENTO-
J.F. Esquel modoro Rivadavia, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho,
comparecen ante los jueces de esta Cámara, D.. J.M.L. de I., A.E.S. y
H.L.C. de H., el Dr. A.J.M. Defensor Público Oficial de
M.D.S., L.A.N.P., N.D.H.H. y
C.I.P., el Dr. N.J.B.F. General Interino, y los D..
M.B. y M.C. –en representación de E.E., parte
querellante, en función de la celebración de las audiencias dispuestas a fs.426 y fs.524.
Escuchadas las partes en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y efectuada la
deliberación prevista en el art. 455, párrafo 1º, del C.P.P.N., el Tribunal
RESUELVE:
I)
CONFIRMAR por sus fundamentos el auto de fs.374/403vta. venido en apelación en cuanto
dicta el procesamiento sin prisión preventiva de M.D.S. por
considerarlo coautor del delito de impedir el normal funcionamiento del transporte por tierra
(art. 194 del C.. Penal), resistir a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus
funciones (art. 239 del C.. Penal), desobedecer a un funcionario público en el ejercicio
legítimo de sus funciones (art. 239 del C.. Penal), dañar parcialmente una cosa mueble
ajena en despoblado y en banda (arts. 183 y 184 párrafo 4to del C.. Penal), hacer uso de
amenazas empleando armas y en forma anónima (art. 149 bis primer párrafo última parte del
C.. Penal), en concurso ideal entre sí (art. 54 del C.. Penal) –cometido el día 31 de julio
de 2017; en concurso real (art. 55 del C.. Penal) con el delito de impedir el normal
funcionamiento del transporte por tierra (art. 194 del C.. Penal), resistir a un funcionario
público en el ejercicio legítimo de sus funciones (art. 239 del C.. Penal) y causar lesiones
graves a otro por su condición de miembro de las fuerzas de seguridad y para asegurar el
resultado de otro delito (arts. 89, 90 y 92 en función del art. 80 incisos 7 y 8 del C.. Penal),
en concurso ideal entre sí (art. 54 del C.. Penal) –cometido el día 1 de agosto de 2017, por
el que también responde en calidad de coautor (art. 306 y 310 del CPPN). II) CONFIRMAR
por sus fundamentos el auto de fs.487/507 venido en apelación en cuanto dicta el
procesamiento sin prisión preventiva de L.A.N.P. por
considerarlo coautor del delito de impedir el normal funcionamiento del transporte por tierra
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