Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Octubre de 2018, expediente FCR 012012/2015/11/CFC001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 12012/2015/11/CFC1 “R., F.L. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1330/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa n° FCR 12012/15/CFC1 caratulada “R., F.L. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.G.W.; de la querella representada por los doctores O.G.S. y G.M.; de la defensa de los imputados C.R. y A.M. a cargo del doctor J.L.C.; y la de F.R. y M.B. a cargo del doctor N.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por la querella y por el F. General contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29515829#218372918#20181012082926616 revocó el procesamiento y sobreseyó a C.A.R., A.A.M., F.L.R. y M.B. (art. 336 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación).

Concedidos los remedios intentados, los recurrentes mantuvieron la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. la defensa de C.R. y A.M. propugnó su rechazo.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La querella tachó de arbitrario el fallo liberatorio por haber efectuado una valoración antojadiza de las probanzas y de las responsabilidades de los funcionarios públicos.

A su turno, el F. General introdujo los mismos agravios que el anterior y consideró que los imputados conocían que el vínculo que entablaron con el agente de inteligencia era ilegal.

Ambas partes hicieron reserva del caso federal.

TERCERO

Toda vez que la clausura anticipada del proceso no ha despejado las dudas inherentes al caso, el pronunciamiento dictado sobre ese cuadro equívoco, no se adecua a la naturaleza ni a la certeza negativa que exige un sobreseimiento como el que se recurre.

En tal sentido, es ilustrativo recordar lo dicho in re: “G., H.F. y otros s/recurso de casación”

Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29515829#218372918#20181012082926616 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 12012/2015/11/CFC1 “R., F.L. y otros s/recurso de casación”

(causa nº 8802, reg. nº 12287, rta. el 14/07/08), en cuanto a que “la conclusión anticipada de la investigación a tenor de las hipótesis establecidas en el art. 336 del Código Procesal Penal debe basarse en prueba inequívoca que despeje toda posibilidad de duda, en cuanto ese supuesto es incompatible con dicha medida”.

En casos análogos se ha sostenido que “...el sobreseimiento definitivo exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamente. Procede cuando al Tribunal no le queda duda acerca de la extinción de la pretensión penal, de la falta de responsabilidad del imputado o de que debe ser exento de pena” (Conf. opinión de Clariá

Olmedo, “Derecho Procesal Penal”, L.E., Cdba. 1985, III, pag.30, citado in re “G., M.I. s/recurso de casación“, S.I., causa n°1156, reg. N° 1638 del 30 de junio de 1997)”.

Asimismo, en los autos ”Almeyra, M. delR. s/recurso de queja” (Sala I, causa nº 49, reg. nº 98, rta. el 10 de diciembre de 1993), se afirmó que esa incompatibilidad con la duda es tanto más así cuando ella proviene de una incompleta investigación. Precedente en el cual se dijo que “el sobreseimiento definitivo exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta”.

Este criterio fue mantenido de manera inalterable en posteriores pronunciamientos en los cuales, cuando el fallo encubre una situación de incertidumbre y no da razón bastante al agotamiento de la encuesta, exhibe una fundamentación sólo aparente y por ende arbitraria, que equivale a la falta de Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29515829#218372918#20181012082926616 motivación que, como causal de nulidad de los autos y sentencias, prevé el ordenamiento procesal penal en sus artículos 123 y 404, inc. 2° (conf. citas indicadas en el último precedente).

Con la apreciación que antecede los sobreseimientos dictados aparecen prematuros y apoyados en una evaluación fragmentada y antojadiza que condiciona el marco fáctico, invirtiendo la regla de razonamiento utilizada al inicio de la investigación.

En efecto obsérvese que se partió de una sola hipótesis delictual a partir de la cual se analizaron en forma sesgada las conductas de los enjuiciados sin contemplar la posibilidad de otras, situación a la vez que se aparta de las exigencias propias de la solución anticipada, deja trunca una pesquisa respecto de la cual no pueden en este momento descartarse otras conclusiones. Por esa razón y con el propósito de que se agote la investigación debe anularse la resolución recurrida de cuyo conocimiento han de apartarse los Magistrados intervinientes.

En virtud de lo expuesto, propongo al Acuerdo hacer lugar a los recursos de casación presentados por la querella y por el F. General, sin costas, anular la resolución de fs.

1111/17, apartar a los Magistrados de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que la suscribieron y remitir las actuaciones a dicha sede a fin de que según corresponda se adopte una nueva resolución conforme lo aquí establecido (arts. 456, 470, 471, 530 y concordantes del C.P.P.N.).

Tal es mi voto.

Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29515829#218372918#20181012082926616 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 12012/2015/11/CFC1 “R., F.L. y otros s/recurso de casación”

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

Habremos de disentir, respetuosamente, con la propuesta realizada por la distinguida colega preopinante, doctora L.E.C., en cuanto propone anular la resolución de fs. 1111/1117 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia mediante la cual se resolvió

sobreseer a los imputados C.A.R., A.A.M., F.L.R. y M.B..

En primer lugar habremos de...

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