Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Noviembre de 2016, expediente FRE 016000008/2012/11/CFC007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/11/CFC7 REGISTRO N° 1462/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 207/215 vta. de la presente causa N.. FRE 16000008/2012/11/CFC7: “Imputado: M., R.D. y otros s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionarios públicos (art. 248), incumplimiento de la obligación de perseguir delincuentes e infracción art.

144, ter 2° párrafo –según ley 14.616. Querellante:

Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Chaco y otros” de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Secretaría Penal N° 1, provincia de Chaco, en la causa FRE 16000008/2012/CA4-CA5 de su registro, con fecha 4 de noviembre de 2015, en cuanto aquí interesa, resolvió: “1°) REVOCAR la ampliación del auto de procesamiento dispuesto en relación a R.D.M., L.Á.C. y C.P.C. en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal según Ley 20.642), en concurso real con el resto de los ilícitos por los que resultaron oportunamente procesados, a tenor de los fundamentos expuestos en los considerandos de este decisorio” (fs. 158/167 del presente legajo, énfasis eliminado).

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28517111#164470712#20161115155058748

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de casación J.C.G., Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Chaco, con el patrocinio letrado del doctor S.P.P. (fs.

    168/178); el doctor M.F.B., representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (fs.

    189/206) y los doctores P.N.S., C.M.A. y D.J.V., miembros de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de la Nación (fs. 207/215 vta.).

    Los recursos fueron concedidos a fs. 217/218 por el tribunal “a quo”.

    El doctor J.A. De Luca, F. General ante esta instancia mantuvo el recurso de fs. 207/215 vta.

    (cfr. fs. 246).

    Esta Sala IV de C.F.C.P., con fecha 22 de abril de 2016, resolvió declarar desiertos los recursos de casación deducidos por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Chaco y por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (reg. 469, cfr. fs. 253/253 vta.).

  3. En primer término, los representantes del Ministerio Público Fiscal alegaron que el remedio intentado resulta admisible en tanto al adoptar la resolución impugnada, el tribunal a quo “se inmiscuy[ó] en la base fáctica y la consecuente calificación legal por la cual este Ministerio Público Fiscal pretende llevar a juicio a los imputados” (fs. 207 vta.).

    Seguidamente, postularon que el pronunciamiento recurrido resulta arbitrario en cuanto descartó la intervención de M. y Córdoba, como integrantes del Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28517111#164470712#20161115155058748 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/11/CFC7 Poder Judicial, en el acuerdo criminal vinculado con la “lucha antisubversiva” (cfr. fs. 208).

    Por otro lado, los recurrentes sostuvieron que en la resolución puesta en crisis se efectuó una errónea interpretación de la ley sustantiva al descartar la aplicación, en el caso, del delito previsto y reprimido por el art. 210 del C.P. (texto según ley 20.642).

    En dicho sentido, puntualizaron que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia incurrió en una seria falencia al considerar el acuerdo previo como un elemento subjetivo del tipo penal en cuestión. Se citó doctrina en sustento a la posición del recurrente.

    En otro tramo de la impugnación deducida, explicaron que “la repetición de conductas ilícitamente tolerantes por parte de los magistrados respecto de los delitos cometidos por policías y militares debió de crear una expectativa de tolerancia e impunidad” (fs. 210 vta.).

    Los recurrentes precisaron que las consideraciones vertidas en el...

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