Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2022, expediente CFP 019499/2017/11/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 19499/2017/11/CA1

CCCF – Sala I

CFP 19499/17/11/CA1

G., L. A. y otros s/ procesamiento sin pp

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3

  1. n° 61.553 - M.V.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de recuso de apelación deducido por las defensas de L. A. G., D. H. G., R. A. S., W. D. P. contra los puntos I, III, V

y XI del decisorio de fecha 25 de noviembre pasado, por medio de los cuales se dispusieron los procesamientos sin prisión preventiva de los nombrados, por considerarlo prima facie -coautores y partícipes primarios, respectivamente-, del delito de delito previsto y penado por el art. 145 bis, agravado por el art. 145 ter , incs. 1°, 4°, 5° y antepenúltimo, párrafo, ambos del C.P. -en la modalidad de acogida y ofrecimiento de personas con fines de explotación sexual mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, siendo las víctimas más de tres, con el concurso de más de tres personas, habiéndose consumado la explotación de las víctimas (arts. 306, 307, 308 y 310 del C.P.P.N.,

45, 145 bis y 145ter, incs. 1°, 4°, 5° y antepenúltimo párrafo, del C.P.).

Hechos

-Hechos vinculados con el inmueble sito en G. V.

nro. X.C.. En oportunidad de recibírseles declaración en los términos del artículo 294 del Código de forma se atribuyó a L. A. G.

(coautoría), D. H. G. (coutoría) y R.A.S.(.participe necesario): “…haber tomado parte en la explotación sexual de las mujeres que se Fecha de firma: 13/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

identifican en autos como Victima 1, Victima 2, Victima 3, V. 4

y Victima 5, quienes se encontraban en situación de vulnerabilidad y fueron acogidas y explotadas a partir de su ofrecimiento sexual en el domicilio ubicado en la calle G.

  1. nro. XXXX de esta Ciudad… [los]

    hechos habrían tenido lugar desde una fecha no determinada y hasta el día 26 de junio de 2020, fecha en la que dicho inmueble fue allA.

    do por esta Judicatura. Allí las víctimas fueron obligadas a encontrarse disponibles las veinticuatro horas del día para ofrecer servicios sexuales, reteniéndoseles el 50% del total del dinero que diariamente recaudaban por cada servicio. Dichas mujeres se hallaban controladas y vigiladas de manera permanente por D. H. G. y L. A. G., quienes montaron en el inmueble un sistema de video vigilancia para monitorear “online” desde su domicilio los movimientos de las víctimas. Asimismo, pudo acreditarse que el R. A.

    S., junto a los nombrados, restringieron la libertad ambulatoria de aquellas, quienes debían pedir permiso para retirarse del inmueble y además sufrían retenciones de sumas de dinero fijas, debiendo afrontar los gastos de mantenimiento y limpieza del inmueble. De igual manera, G. y G., en las condiciones antes señaladas, les aplicaban multas que se traducían en descuentos a las sumas de dinero que obtenían producto de la explotación sexual que sufrieron.

    Las víctimas, al momento del allA. miento, se encontraban residiendo en el domicilio allA. do con carácter permanente. Asimismo, el inmueble resultó ser de titularidad de R. A. S. -quien residía al momento de los hechos en el inmueble contiguo, emplazado en la calle G.

  2. nro. XXXX de esta Ciudad quien lo dio en locación a G. y a G., teniendo pleno conocimiento de los hechos que allí acontecían y beneficiándose económicamente de esas conductas…”.

    -Hechos vinculados con los inmuebles sitos en Av. P. nro. XXX, piso XX, dto. “X” y Av. D. nro. X.C.. En ocasión de ser convocados a prestar declaración en los términos del art. 294 del Código Penal se endilgó a W. D. P. (partícipe necesario), entre otros: haber explotado sexualmente a las mujeres que se identifican en Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

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    autos como Victima 6, V.7., Victima 8, Victima 9, Victima 10,

    Victima 11, Victima 12, Victima 13, Victima 14, Victima 15, V. 16 y Victima 17, quienes se encontraban en situación de vulnerabilidad y fueron acogidas y explotadas a partir de su ofrecimiento sexual en los inmuebles que, A. C. S. junto a R. C. G.

    montaron con esa finalidad. En efecto, según surge de las constancias aunadas a la presente, en el domicilio ubicado en la Av. D. nro. XXXX

    de esta Ciudad, C. S. junto a G., explotaron sexualmente a la Victima 6

    (desde el mes de agosto de 2019 hasta el 2 de septiembre de 2019), a las Victimas 7, 8, 9, 10 y 11 (desde una fecha no determinada y hasta el día 5 de septiembre de 2019) y a las Victimas 14, 15, 16 y 17

    (desde una fecha no determinada y hasta el 26 de junio de 2020).

    Asimismo, los imputados explotaron a las Victimas 12 y 13, desde una fecha no determinada y hasta el 4 de diciembre de 2019, en el inmueble emplazado en la Av. P. nro. XXX, piso xx, dto. X de esta Ciudad. Ahora bien, tanto en el inmueble emplazado en la Av. D. nro.

    XXXX, como en el de la Av. P. nro. XXX, piso XX, dto. X de esta Ciudad las víctimas fueron obligadas a encontrarse disponibles las veinticuatro horas del día para ofrecer servicios sexuales,

    reteniéndoseles el 50% del total del dinero que diariamente recaudaban por cada servicio. A su vez se determinó que a las sumas de dinero que percibían las víctimas se les hacían descuentos para solventar los avisos de oferta sexual, los preservativos utilizados en cada “pase” y los productos de mantenimiento y limpieza de cada inmueble. Las mujeres tampoco contaban con llaves que les permitieran el ingreso y egreso autónomo de dichos inmuebles. En particular, en lo respecta a la explotación sexual que padeció la Victima 6 en el inmueble emplazado en la Av. D. nro. XXXX de esta Ciudad, que fuera ejercida por A. C. S. apodada “A. ” y sus consortes de causa debe destacarse que los elementos de prueba incorporados dan cuenta que la víctima fue privada de su libertad y, mediando amenazas, fue sometida a explotación sexual las 24 horas del día.

    Que no percibió dinero alguno y que fue obligada a mantener Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    relaciones sexuales con los prostituyentes sin uso de profiláctico. Que le fue retenido su documento nacional de identidad y su teléfono celular. Asimismo, surge que fue trasladada a otros domicilios vinculados con C. S. y G. en los que la víctima también fue sometida a explotación sexual. Cabe destacar que la Victima 6 manifestó que arribó al domicilio emplazado en la Av. D. nro. XXXX de esta Ciudad un domingo del mes de agosto de 2019, luego de que, cerca de las 7.00 hs., dos hombres la abordaran en la intersección de las avenidas M. A. y J. B. A. de esta ciudad, y la forzaran a ingresar a un automóvil y la violaran. Se encuentra así probado que C. S. bajo el seudónimo de “A.”, dirigió y administró los “privados” investigados junto a R. C. G., beneficiándose ambos de los réditos económicos que se obtuvieron por la explotación sexual de las víctimas. Mientras que la encartada seleccionaba las mujeres, administraba y controlaba las maniobras y, en forma conjunta, decidían acerca de las gestiones de los lugares. Por último, cabe poner de manifiesto que G. figura como fiador del contrato de locación suscripto con N. R. M., en relación al inmueble sito en la Av. P. nro. XXX, piso XX, dto. X, de esta Ciudad,

    encargándose de la recaudación de los inmuebles. W. D. P., por su parte, cumplía el rol de “seguridad” del inmueble sito en la Av. D.

    nro. XXXX…”

  3. Agravios:

    La defensa de los imputados G. y G. se agravió del procesamiento de sus defendidos al sostener que, a diferencia de lo que sostuvo el juez de grado, las victimas habrían manifestado percibir el 100 % de los pagos, que no se les retenían dinero alguno,

    que concurrían al lugar y se retiraban según sus necesidades, como así

    también, era ellas quienes afrontaban la totalidad el pago del alquiler,

    sin encargado alguno. Por lo que consideró que no puede sostenerse que habrían sido captadas y/o explotadas por sus asistidos en los términos que demanda el artículo 145 bis del CP.

    Al momento de fundamentar el recurso ante esta Alzada, la defensa se limitó agraviarse sólo respecto al imputado G.,

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

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    ello al expresar que no habría en autos elementos de prueba que vinculen a su asistido con el inmueble de G.

  4. XXXX como tampoco se habría acreditado la captación y/o explotación de persona alguna.

    Por su parte, la asistencia técnica de S. y P.

    manifestó que el decisorio apelado carece de fundamentación en los términos que demanda el artículo 123 del CPPN. Particularmente, en lo que se refiere al imputado S. sostuvo que el único vínculo con el domicilio de G.

  5. XXXX sería que el nombrado era propietario del inmueble en cuestión, pero sin relación alguna a las actividades que se desarrollarían allí dentro. En cuanto al imputado P. sostuvo que las propias víctimas habrían reconocido que se dedicaba a ser “personal de seguridad” del lugar y “hacia poco”.

    En consecuencia, consideró que, dado que existe poco o nulo caudal probatorio que...

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