Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 2 de Marzo de 2021, expediente FLP 628/2019/11
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 628/2019/11/CA1
La Plata, 2 marzo de 2021.
VISTO: este expediente FLP
628/2019/11/CA1, “Legajo de apelación de S.,
N., del registro del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal n° 1;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión y los recursos.
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El juez a quo a fojas 462/469 dispuso:
I.D. el procesamiento sin prisión preventiva de N.S. (…) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria agravada prevista en el artículo 2
inciso c) de la ley 24769, correspondiente a los períodos 2012 (por la suma de $ 3.861.784,06) y 2013 (por la suma de $ 2.617.092,74)(…)
II. Mandar a trabar embargo sobre los bienes de N.S. hasta cubrir la suma de pesos un millón ($
1.000.000)(…)
III. S. a N.S. de restantes circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de evasión tributaria agravada previsto en el Art. 2, Inciso c) de la ley 24769 correspondientes a los períodos 2014 y 2015.
.
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Contra dicha decisión la fiscal federal y la defensa de N.S. interpusieron sendos recursos de apelación a fs.
480/481 y 482/488 vta., respectivamente.
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Los agravios.
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La fiscal I. señaló en su pieza recursiva que conforme los lineamientos desarrollados en el dictamen PGN 5/12 emitido por el entonces Procurador General de la Nación,
doctor E.R., y reeditados por el dictamen PGN 18/18, no corresponde la aplicación Fecha de firma: 02/03/2021
Alta en sistema: 05/03/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 628/2019/11/CA1
retroactiva de la ley 27.430 y cita jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal.
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Por su parte, el doctor R., en representación del encausado S., señaló que el procesamiento se fundó únicamente en el informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos que dio lugar a la denuncia inicial sin que el a quo ordene la realización de una pericia contable que verifique o no los extremos de la denuncia.
Asimismo, indicó que en el acto de la indagatoria no se efectuó una correcta descripción circunstanciada de tiempo, modo y lugar tal como lo exige la normativa procesal, a la vez que no señaló cuales fueron los aportes en ese hecho por parte de su defendido. Sobre el punto agregó que la simple calidad de accionista no resulta suficiente para tener por acreditada su participación en el hecho y aclaró que su defendido no tuvo poder de decisión sobre cuestiones administrativas de la Cooperativa.
Finalmente, cuestionó que una vez revocada la exención impositiva se exigió la obligación de tributar ganancias a períodos anteriores a dicha revocación.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos efectuó denuncia penal contra la Cooperativa de Crédito, Consumo, Vivienda y Servicio Social Finarg por la presunta comisión del delito de evasión en el impuesto a las ganancias por los períodos 2012 ($3.861.784,06),
2013 ($2.617.092,74), 2014 (983.194,46) y 2015
(830.104,88), de acuerdo con lo normado por el artículo 1° de la ley 24769.
Fecha de firma: 02/03/2021
Alta en sistema: 05/03/2021
Firmado por: M.A.M...
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