Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001045/2015/11/CFC004

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 1045/2015/11/CFC4 “Pegaso Seguridad Integral SRL y otros s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2436/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 1045/2015/11/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “Pegaso Seguridad Integral SRL; SPRITZER, L.G.P., E.P.G., D.A. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca y a la defensa técnica de Pegaso Seguridad Integral SRL, L.G.S., E.P.P. y D.A.G. el doctor A.E.N..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

1. La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, el 15 de junio de 2018, confirmó en cuanto fue materia de recurso la resolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10, el 3 de abril de 2018, que sobreseyó parcialmente a D.A.G., E.P.P., L.G.S. y Pegaso Seguridad Integral SRL (fs. 28/33 vta. y 61/62 vta.).

Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31731811#251669094#20191226141006306 2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación (fs.

69/74), el cual fue concedido (fs. 78 y vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 87/88).

3. El recurrente encauzó sus agravios en la causal prevista en el artículo 456, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación.

Consideró que el tribunal a quo aplicó erróneamente el principio de ley penal más benigna, previsto en los artículos 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al confirmar el sobreseimiento parcial dictado respecto de los imputados, aplicando retroactivamente, de manera mecánica e indiscriminada, las disposiciones de la ley 27.430.

Sostuvo que las modificaciones establecidas para los montos mínimos, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el Régimen Penal Tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas allí

tipificadas. Únicamente, responden a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional.

Expresó que no se verifica un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de las conductas que son materia de consideración y análisis. Razón por la cual, los hechos imputados deben ser analizados, valorados y juzgados conforme a la ley vigente al momento de su comisión, es decir, la ley 24.769.

Por último, agregó que resulta inconveniente la desincriminación de gran parte de los hechos que actualmente se investigan como constitutivos de delitos previstos en la ley 24.769, con el argumento de que la ley 27.430 resulta más benigna, porque implicaría robustecer, desde el Poder Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31731811#251669094#20191226141006306 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 1045/2015/11/CFC4 “Pegaso Seguridad Integral SRL y otros s/ recurso de casación”

Judicial, un mensaje de impunidad en materia penal tributaria más allá de lo establecido por el legislador.

Hizo expresa reserva del caso federal.

4. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa de D.A.G. solicitó

que se rechace el recurso de casación interpuesto (fs.

93/102).

Sostuvo que allí donde el legislador no hizo diferencias no puede interpretarse la norma contra homine, agregando requisitos para la procedencia de una garantía expresamente reconocida en el plexo normativo constitucional.

Agregó que, si la ley establece una norma penal más benigna sin prever una excepción, es improcedente su creación jurisprudencial a la luz del fin que el legislador quiso perseguir, ya que su inconsistencia no se presume.

Hizo expresa reserva de interponer recurso de inaplicabilidad de ley y del caso federal.

5. Superada la etapa procesal prescripta en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la defensa de los imputados presentó breves notas solicitando que se rechace el recurso e hizo expresa reserva de interponer recurso de inaplicabilidad de ley y del caso federal, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 140/159).

II.

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva.

Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31731811#251669094#20191226141006306 Nación, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (art. 335 del CPPN), y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

III.

1. En la presente causa se investiga, entre otros hechos, la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2010, 2011 y 2012, al que se encontraba obligada Pegaso Seguridad Integral SRL, por las sumas de $ 811.537,31, $ 1.127.758,76 y $ 1.193.943,27, respectivamente. Los hechos antes reseñados fueron prima facie calificados como constitutivos del delito de evasión tributaria simple, previsto y reprimido en el artículo 1 de la ley 24.769 -textos anterior y posterior a la reforma de la ley 26.735-.

El representante del Ministerio Público F., a cargo de la dirección de la investigación, solicitó que con relación a tales sucesos se cite a prestar declaración indagatoria a D.A.G., E.P.P., L.G.S. y Pegaso Seguridad Integral SRL -en el caso de ésta última, sólo respecto de aquel vinculado al ejercicio anual 2012-. Luego, solicitó que se declare extinguida, por prescripción, la acción penal seguida a D.A.G. en orden al primero de dichos hechos y, en consecuencia, se sobresea parcialmente al nombrado.

Con fecha 3 de abril de 2018, de conformidad con lo solicitado por el fiscal, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10 sobreseyó parcialmente a D.A.G. en orden a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2010 de Pegaso Seguridad Integral SRL, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción -art. 336, inc. 1 del CPPN-. Sin embargo, también sobreseyó parcialmente al nombrado, E.P.P., L.G.S. y Pegaso Seguridad Integral SRL en orden a los restantes hechos que les fueron Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31731811#251669094#20191226141006306 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 1045/2015/11/CFC4 “Pegaso Seguridad Integral SRL y otros s/ recurso de casación”

atribuidos, por no encuadrar en una figura legal -art. 336, inc. 3 del CPPN- (fs. 28/33 vta.).

En dicha oportunidad, el juez de primer grado señaló

que, en el caso de los hechos vinculados a los ejercicios anuales 2010 y 2011, corresponde adicionar a las sumas antes referidas los importes declarados e ingresados por la contribuyente extemporáneamente, toda vez que no fueron exteriorizados y pagados al momento del vencimiento las obligaciones en cuestión. De lo expuesto se desprende que los montos presuntamente evadidos en dichos supuestos podrían incluso ser mayores a los precedentemente indicados.

No obstante ello, para sobreseer parcialmente a los imputados por no encuadrar los hechos investigados en una figura legal, sostuvo que la ley penal vigente en la actualidad -art. 1 del Régimen Penal Tributario, previsto en el art. 279 de la ley 27.430- es más benigna que la que se encontraba vigente al momento de tales sucesos -art. 1 de la ley 24.769, según texto anterior y posterior a la ley 26.735-, ya que los montos presuntamente evadidos no superan el de $

1.500.000, al cual actualmente se hace referencia por la disposición reformada. Expresó que, en consecuencia, corresponde en el caso aplicar aquella norma en forma retroactiva, a partir de lo cual los hechos en cuestión resultan atípicos.

Dicho pronunciamiento fue apelado, en cuanto a este último aspecto, por el representante del Ministerio Público F. y confirmado, en cuanto fue materia de recurso, por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico el 15 de junio de 2018. El tribunal a quo fundó su decisión en que la modificación legal operada por la ley 27.430 implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR