Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FLP 026486/2016/TO01/11

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 26486/2016/TO1/11 La Plata, de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el legajo Nº

26486/2016/TO1/11 caratulada “N.D.L. s/Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.1, respecto de la prisión preventiva oportunamente dictada sobre D.L.N., argentino, nacido el 20 de agosto de 1988, en CABA, titular del D.N.I.

nro.33.984.346, soltero, hijo de C.A. y E.M.S., actualmente alojado en el Unidad N°1 de Olmos.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el presente resolutorio encuentra motivo en la necesidad de pronunciarnos acerca de la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo D.L.N., siendo menester efectuar un análisis de las etapas cumplidas en la causa desde su inicio hasta su elevación a estos estrados.

De manera general corresponde decir que el día 14 de enero del 2017 personal policial procede a la detención del encartado, sobre quien recaía un pedido y orden de detención a solicitud del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº1 secretaria Nº1 a cargo de la Dra. C.J.F. de la ciudad de M. en el marco de la causa Nº 55.952/2016 caratulada “s/secuestro estorsivo agravado”.

En ese contexto se le recibió declaración indagatoria el día 19 de enero de 2017 a fs.568/573 en el marco del expediente Nº 55.952/2016 dictándose su procesamiento con prisión preventiva el día 26 de enero de 2017 (fs. 576/603 expediente 55952/2016) por considerarlo prima facie, coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, por sustracción retención ocultación –dos hechos-, agravado en su escala punitiva por el número de personas participantes, por haberse logrado el cobro del rescate y, en el caso de la víctima T. por Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33019296#251874818#20191209110539109 causarle lesiones graves, todo ello en concurso ideal con el robo agravado por haberse cometido con armas en poblado y en banda (arts. 45, 54, 55, 170 1er párrafo in fine, incisos 3º y 6º y 166, inc.2do en función del 167 del código Penal) obrante en el expediente nº

55952 hechos ocurridos los días 17 de julio de 2016 en perjuicio de P.H.B. y 5 de septiembre 2016 de F.T..

En otro extremo, en la causa N°26486/2016 fue requerida la anotación conjunta de N. el día 24 de abril del 2017, se le recibió declaración indagatoria el día 26 de abril del 2017 (fs.381/393)

dictándose su procesamiento el día 4 de mayo de 2017 a fs. 499/549 por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes, por haberse cometido mediante el uso de armas de fuego (seis hechos) por haber logrado el propósito de cobrar el rescate (cinco hechos), por ser dos de las victimas menores de edad, lesiones (cinco hechos), robo agravado por el uso de armas de fuego y por haber sido en poblado y en banda (seis hechos) y asociación ilícita, todos en concurso real entre si art. 89, 170, primer y segundo párrafo, inc. 1°y 6°,166 inc.2 en función del 167 inc.2;210,45 y 55 del CP.

Así las cosas, en la causa Nº 55952/2016 el 24 de julio de 2017 el Sr. Fiscal S.L.B. formuló

requerimiento de elevación a juicio, el 09 de agosto de 2017 el Juzgado clausuró el sumario y se realizó el sorteo correspondiente, recayendo en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín, radicándose y citando a juicio en los términos del art. 354 y 359 el día 11 de octubre del mismo año.

En ese sentido a fs.793 el Dr. G.R.O. defensor particular solicitó la suspensión del plazo previsto en el art. 359 del CPPN, toda vez que esa parte promovió un incidente de competencia; de ello se corrió vista fiscal quien se expidió a fs. 861/862 Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33019296#251874818#20191209110539109 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 26486/2016/TO1/11 opinando que correspondía hacer lugar a la excepción deducida por la Defensa.

Dicha petición fue resuelta favorablemente por el Tribunal Federal de San Martín, habiéndose dado ingreso a este Tribunal Oral Criminal Federal N°1 de La Plata el día 06 de noviembre de 2017 y ordenádose la acumulación por razones de conexidad al expediente N°26486/2016/TO1 .

Por su parte, en la causa N°26486/2016 el fiscal requirió la elevación a juicio el día 13 de septiembre de 2017 (fs. 926/958) habiéndose decretado clausura la instrucción a fs. 996/997 elevándose a este Tribunal Oral, la que fue radicada el 30 de octubre de 2017 con citación a juicio, el que fue suspendido por pedido de del Dr. Oviedo, ya que se encontraba pendiente la acumulación con la Cs. 55952 cuando todavía la causa no había sido radicada en esta judicatura.

De la breve reseña efectuada, se puede destacar, la intensa labor llevada a cabo para dar con los presuntos involucrados y la complejidad y gravedad de los hechos objeto del proceso.

Sentado ello, una vez que la causas fueron recibidas en este Tribunal y acumuladas procesalmente, se han observado en tiempo y forma todos los actos procesales propios de este estadio, habiéndose verificado el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción y citado a las partes a tenor de lo normado en el art. 354 del código de rito, habiendo solicitado el Dr. Oviedo defensor particular la suspensión del término.

En este punto, cabe destacar que fue analizada la prueba solicitada por las partes, y se designó fecha de comienzo de debate para el 06 de abril de 2020.

II) Que encontrándose próximo el vencimiento de la Prisión preventiva dispuesta a...

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