Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Noviembre de 2018, expediente CPE 071006278/2005/11/CA004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CPE 71006278/2005, caratulada: “SUNRISING S.R.L. y otros sobre infracción ley 22.415”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13. Causa N°.CPE 71006278/2005/11/CA4. Orden N° 28.612. Sala “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.

V.

  1. a fs.

    5173/5179 de los autos principales (fs. 60/66 de este incidente) contra la resolución de fs. 5163/5168 vta. del legajo principal (fs. 50/55 vta. del presente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de ochocientos noventa mil pesos ($.890.000).

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R. L.

  2. a fs.

    5180/5180 vta. de los autos principales (fs. 67/67 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 5163/5168 vta. del legajo principal (fs. 50/55 vta. del presente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cinco millones seiscientos quince mil pesos ($ 5.615.000).

    Los memoriales presentados por la defensa de M.

    V.

  3. y por la defensa de R. L.

  4. a fs. 82/86 y 87/88 vta. del presente incidente, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el punto I de la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de M.

    V.

  5. por considerarlo, “prima facie”, coautor del delito de contrabando previsto por los arts. 863, 864 inc. b) y 865 incs. a) y f), del Código Aduanero, por los hechos consistentes en “…la introducción al país de la mercadería documentada a través de los despachos de importación Nos. 06 001 IC04 078958 H (oficializado el 12/06/2006), 06 073 IC04 112997 X (oficializado el 14/07/2006), 06 073 IC04 101816 T (oficializado el 27/06/2006), y 06 073 IC04 093986 Y (oficializado el 13/06/2006), todos a nombre de ‘Metroimport Electronic S.A.’ en los cuales VALIA habría Fecha de firma: 22/11/2018 intervenido como presidente de ‘Mobile Solutions S.A.’, quien sería la Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32186185#222176128#20181122105354105 destinataria real de la mercadería en cuestión. A las importaciones mencionadas se adjuntó documentación presuntamente falsa, y adulterada, la cual resulta necesaria para llevar a cabo las destinaciones aduaneras mencionadas, consistente en las declaraciones juradas-formularios ‘C’ de la Dirección Lealtad Comercial de la Dirección de Comercio Interior, para el primero de los casos, y se habría adulterado la firma de C.G.Y., presidente de ‘Metroimport Electronic S.A.’, en los endosos de los documentos de transporte glosados en los despachos en cuestión”.

    Por el punto III de la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de R. L.

  6. por considerarlo, “prima facie”, autor del delito de contrabando previsto por los arts. 863, 864 inc. b) y 865 incs. a) y f), del Código Aduanero, por los hechos consistentes en “…la introducción al país de la mercadería documentada a través de los despachos de importación Nos. 06 073 IC04 090026 T (oficializado el 06/06/2006); 06 073 IC04 089565 M (oficializado el 06/06/2006); 06 001 IC04 076948 E (oficializado el 07/06/2006); 06 073 IC04 091327 B (oficializado el 08/06/2006); 06 001 IC04 078958 H (oficializado el 12/06/2006); 06 001 IC04 078983 F (oficializado el 12/06/2006); 06 001 IC04 079093 V (oficializado el 12/06/2006); 06 001 IC04 079072 S (oficializado el 12/06/2006); 06 073 IC04 093853 H (oficializado el 13/06/2006); 06 073 IC04 093986 Y (oficializado el 13/06/2006); 06 073 IC04 093864 J (oficializado el 13/06/2006); 06 001 IC04 081380 N (oficializado el 15/06/2006); 06 073 IC04097216 E (oficializado el 20/06/2006); 06 073 IC04 098862 M (oficializado el 22/06/2006); 06 001 IC04 087110 K (oficializado el 27/06/2006); 06 001 IC04 087090 R (oficializado el 27/06/2006); 06 073 IC04 101816 T (oficializado el 27/06/2006); 06 073 IC04 101424 Y (oficializado el 27/06/2006); 06 073 IC04 103856 C (oficializado el 29/06/2006); 06 001 IC04 088658 F (oficializado el 29/06/2006); 06 001 IC04 089818 E (oficializado el 03/07/2006); 06 073 IC04 106657 E (oficializado el 05/07/2006); 06 001 IC04 092452 P (oficializado el 07/07/2006); 06 001 IC04 092471 Z (oficializado el 07/07/2006); 06 073 IC04 110158 S (oficializado el 11/07/2006); 06 073 IC04 110829 A (oficializado el 12/07/2006); 06 073 IC04 110907 U (oficializado el 12/07/2206); 06 073 IC04 111267 U (oficializado el 12/07/2006); 06 073 IC04 112997 X (oficializado el 14/07/2006); 06 073 IC04 114563 W (oficializado el 18/07/2006); 06 073 IC04 114590 W (oficializado el 18/07/2006), y 06 073 Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32186185#222176128#20181122105354105 Poder Judicial de la Nación IC04 114768 G (oficializado el 18/07/2006), oficializados a nombre de ‘Metroimport Electronic S.A.’ en los cuales VILCHES habría intervenido como presidente de la empresa importadora; y a los cuales se habrían adjuntado documentación presuntamente falsa, la cual resulta necesaria para llevar a cabo las destinaciones aduaneras mencionadas, consistente en las declaraciones juradas formularios ‘C’ de la Dirección Lealtad Comercial de la Dirección de Comercio Interior; además se habría ocultado la identidad de los destinatarios reales de la mercadería (‘Mobile Solutions S.A.’; ‘Simon and Arrington S.A.’; ‘Representaciones Tecnológicas S.A.’; y ‘Kanarek S.A.’).”

    Por la resolución recurrida se expresó que “En la maniobra mencionada por los párrafos anteriores, habrían intervenido también S.

  7. C., G.B.,

    I.W.F. y C.G.Y.”.

    Por otra parte, por la decisión apelada, se dispuso trabar embargos sobre los bienes de M.

    V.

  8. y de R. L.

  9. hasta cubrir las sumas de ochocientos noventa mil pesos ($ 890.000) y cinco millones seiscientos quince mil pesos ($

    5.615.000), respectivamente.

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de M. V.

  10. se agravió del pronunciamiento recurrido por estimarlo “…arbitrario e infundado…”.

    En este sentido, sostuvo que no se encontraría acreditado que MOBILE SOLUTIONS S.A. adquiriera la mercadería documentada por METROIMPORT ELECTRONIC S.A. en el extranjero en la medida en que no existen giros de divisas al exterior por parte de MOBILE SOLUTIONS S.A.

    para acreditar aquellas supuestas adquisiciones -información que no habría sido requerida al B.C.R.A.-, en que en la contabilidad de MOBILE SOLUTIONS S.A. se encuentran registradas las facturas de compra de la mercadería en el mercado interno, con sus respectivos pagos, a METROIMPORT ELECTRONIC S.A. y en que los giros de divisas informados por el B.C.R.A. a fs. 4250/4267 de los autos principales corresponden a METROIMPORT ELECTRONIC S.A.

    En similar sentido, sostuvo que la circunstancia que los números telefónicos correspondientes a MOBILE SOLUTIONS S.A. se encuentren consignados en el cuadro de “Notify” del documento de transporte correspondiente al despacho de importación N° 06 001 IC04 078958 H no acredita que la sociedad mencionada adquirió la mercadería en origen, sino que Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32186185#222176128#20181122105354105 “…se debe a información proporcionada por la firma importadora METROIMPORT ELECTRONIC SA a la empresa naviera”.

    Asimismo, se agravió por estimar que por la resolución recurrida no se habría establecido “…de qué manera MOBILE SOLUTIONS S.A. se habría beneficiado con las exenciones impositivas de METROIMPORT ELECTRONIC S.A…” y se agravió de la calificación de los hechos en el agravante previsto en el inciso a) del artículo 865 del Código Aduanero pues ni S.

  11. C., G.B.,

  12. W. F.

    ni C. G. Y. “…ha sido indagado respecto de las destinaciones imputadas a MOBILE SOLUTIONS SA siendo que además se les decretó su falta de mérito con relación a las destinaciones por las que los mismos fueron indagados…”.

    Por otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR