Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Junio de 2018, expediente FMP 005830/2014/TO01/11

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 005830/2014/TO01/11-19-01-19.PJ3 M. delP., junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente N°

5830/2014/TO1/11, caratulado “GONZALEZ, C.G.S.. de Ejecución de Pena”, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 69/vta. se presenta el encartado, por propio derecho, solicitando se le concedan salidas transitorias. Corrida la pertinente vista a la defensa para la integración técnica de lo peticionado por su asistido, la Dra. N.C., Defensora Pública Oficial, requiere el otorgamiento del mencionado beneficio para su representado (v. 72/73vta.).

Fundamenta su petición en el fin resocializador de la pena y el afianzamiento de los lazos familiares.

Que solicitados los informes de rigor, fs. 74, los cuales obran agregados a fs. 81/93, el Consejo Correccional de la U.19 se expidió de manera desfavorable al otorgamiento del beneficio, por no cumplir con los requisitos legales exigidos, como el estar transitando el período de prueba entre otros.

Que corrida la vista F., este dictamino de manera negativa a la pretensión defensista, con fundamento en el art. 17 de la ley 24660 en su actual redacción.

Como aclaración previa, quiero dejar sentado que esta M. no comparte la posición del Ministerio Público Fiscal en cuanto la aplicación de la actual Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #30949039#208947122#20180613130809210 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 005830/2014/TO01/11-19-01-19.PJ3 redacción de la ley 24.660 al caso que nos ocupa. Ello por los argumentos expuestos en causa 2252/20157TO1/13 caratulados “NAVARRO, I.J.S./ legajo de Ejecución” a los cuales en honor a la brevedad me remito.

Que si bien objetivamente la pauta temporal se encuentra cumplida, la misma no es la única exigencia que la ley impone en el caso que nos ocupa. Además se requiere haber ingresado en el período de prueba, situación que no se verifica conforme los informes penitenciarios, de fs.

77/79 y 81/93, encontrándose el interno en la fase de confianza del período de Tratamiento; estadio previo al período de Prueba.

Sentado cuanto...

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