Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Octubre de 2017, expediente FSM 043199/2016/11/CA004

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 43199/2016/11/CA4 (12.398), C.: “Legajo Nº 11 - IMPUTADO: PEREZ, JULIAN s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº 3, de San Isidro).

Registro de Cámara: 11.181 San Martín, 12 de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de J.P., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado, por considerarlo prima facie, autor del delito de intimidación pública, previsto y penado en el Art. 211 del Código Penal (Cfr. Fs. 134/134 Vta. y 146/149).

  2. Este sumario se inició el 24 de agosto de 2016, aproximadamente a las 20 Hs., con motivo del llamado telefónico efectuado a la Central de Emergencias 911, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (identificado como D53461148), desde el abonado N° 2224531986. En dicha comunicación, conforme la transcripción volcada en el formulario correspondiente, una vos masculina refirió: “Va a explotar una bomba en la quinta presidencial”.

    Frente a dicho cuadro de situación, la señora juez a quo dispuso las medidas de seguridad pertinentes que establece el protocolo, a fin de proteger la integridad física del P. y la seguridad de la quinta presidencial sita en la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires, como así

    también los alrededores, y ordenó la realización de diversas 1 Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #30409717#190963520#20171013110225883 tareas investigativas, tendientes a determinar la identidad de quien realizara la llamada.

    Con su resultado, se pudo comprobar la titularidad del abonado señalado, así como el lugar de localización de su usuario, procediéndose al allanamiento del inmueble, en el que fue detenido el causante, secuestrándose el aparato, cuya línea se correspondía con aquélla de la que había partido el llamado.

  3. Al ser convocado a ejercer su defensa material, el encausado –luego de escuchar el audio de la comunicación que se le imputa- señaló, específicamente, que esa voz no era la de él, sino que pertenecía a L.D., que vive en la localidad de Longchamps, y que es novio de D.C. o M., compañera suya del colegio; sin perjuicio de agregar que sí efectuó un llamado a la central de emergencias, con motivo de haber...

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