Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Septiembre de 2016, expediente FTU 013246/2014/TO01/11/CFC001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 13246/2014/TO1/11/CFC1 REGISTRO N° 1202 /16.4 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa FTU 13246/2014/TO1/11/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, en la causa FTU 13246/2014/TO1/11, con fecha 31 de agosto de 2016 resolvió: prorrogar la prisión preventiva respecto del imputado H.G.T. por el término de un año a contar desde el vencimiento del plazo de los dos años, esto es, desde el día 21 de junio de 2016 o hasta que recayera sentencia definitiva (fs. 1/5).

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Que de lo manifestado en la resolución elevada, surge que la prórroga se fundamenta de acuerdo a lo referido por el Tribunal, en la complejidad de la causa, vinculada a la cantidad de imputados en la misma, los cuales todos se encuentran domiciliados fuera de esta jurisdicción, con el peligro procesal que ello conlleva, ante la posibilidad de que eluda la acción de la justicia o entorpezca el cauce de la misma en caso de recuperar su libertad.

    Además, destacó que debe tenerse presente que Torres, “…se halla procesado como autor prima facie Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28853962#163126373#20160929150723604 responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5 inc. “C” de la ley 23.737)…”.

    Finalmente y habiendo explicado los motivos que justificaron el dictado de la prórroga de la prisión preventiva del nombrado, el Tribunal mencionó

    que dentro de la brevedad posible será fijada la fecha para la realización de debate oral y público, toda vez que los miembros de ese tribunal también integran otras M. en diversas jurisdicciones.

  4. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones anteriormente especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga (art. 1 de la Ley 24.390).

    El doctor J.C.G. no suscribe la sentencia por...

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