Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Julio de 2016, expediente CPE 000046/2011/11/CA005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 46/2011/11/CA5 Reg. Interno N° 360/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE A., R.E.;P., M.A.; D.G.J.C. Y OTROS: EN AUTOS: “N.N.-CONTRIBUYENTE:

I.

  1. S.A. –G. I.

C. UTE- S/EVASIÓN TRIBUTARIA AGRAVADA.”

(CPE 46/2011/11/CA5-ORDEN N° 30.105) JUZGADO PENAL ECONÓMICO NRO. 9, SECRETARÍA NRO. 17; SALA “A”.

jp( cv)

Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de A.D.M.G. y M. Á. L. contra la resolución que dispuso el procesamiento de sus asistidos.

El recurso de apelación del representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de J.C.D.G., J.M.L.F., R.

E. A., G.B.G. y P.D.G.

El recurso de apelación del fiscal de primera instancia contra la resolución del juez que, por un lado ordenó el procesamiento de A. D.

M. G., M. Á. L. y M.A.P. y, por el otro, dictó el sobreseimiento de J.

C. D. G., J.M.L.F., R.E.A., G.B.G. y P. D. G.

El memorial del defensor de M.G. y L. en sustento del recurso interpuesto.

El informe del apoderado del Fisco Nacional propiciando se revoquen los sobreseimientos apelados.

Lo informado por el F. General solicitando se revoque o, subsidiariamente, se anule la resolución apelada.

La presentación del defensor oficial de P.D.G. mejorando los motivos del sobreseimiento de su asistido.

El informe escrito del defensor de J.C.G. propiciando se confirme el sobreseimiento del nombrado.

Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28175576#157642465#20160714095737026 Los memoriales del abogado defensor de J.M.L.F. y R.E.A.

en procura de que se confirme lo resuelto respecto de sus defendidos.

Y CONSIDERANDO:

Que la orden de procesamiento de A.D.M.G. y M. Á. L. se funda en la estimación de que habrían perpetrado un hecho de fraude mediante la venta de títulos públicos falsificados para ser utilizados en la cancelación de deudas tributarias. Entendió el juez a quo que el hecho encuadra en los artículos y 2 °, inciso “a”, de la ley 24.769 del que los imputados serían autores, según acota, por “determinación”.

Que el defensor apelante cuestiona que se haya atribuido esa calificación legal al hecho aún cuando admite que podría encuadrárselo en el...

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