Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Octubre de 2020, expediente FRE 000138/2018/100/CA042

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 138/201/100/CA42, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE SAMPAYO, J.A. POR

INFRACCIÓN ART. 303, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265),

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (ART. 268, INC. 2º) Y OTROS

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el F. Federal, contra el resolutorio mediante el cual se rechazó la solicitud de detención de J.A.S..

    Para así decidir la Jueza a quo tuvo en cuenta que el planteo requerido por el MPF se sustenta en el supuesto incumplimiento por parte de S. de las pautas de conducta impuestas por este Tribunal en fecha 18/12/2019. Ello en virtud de que según información brindada por los Jefes de la Policía del Chaco y de la Delegación Resistencia de la Policía Federal Argentina, respectivamente, un grupo de aproximadamente 150 personas que forman parte del Sindicato de Trabajadores Municipales se manifestaron el día 25 de agosto del corriente año en la plaza central de esta ciudad, interrumpiendo el tránsito vehicular.

    En tal contexto, el F. Federal solicita la detención del nombrado,

    citando una de las medidas otrora impuestas, cual es la prohibición de concurrir a reuniones efectuadas en el ámbito del Municipio de Resistencia.

    En ese orden de ideas, la Jueza expuso los argumentos del MPF, quien considera que: “dicha prohibición, necesariamente debe ser interpretada teleológicamente, teniendo en cuenta que la referencia a “…Reuniones efectuadas en el ámbito del Municipio de Resistencia…”, es mucho más amplia que en el sentido material de edificio u oficina que desde alguna interpretación pudiera entenderse. Y decimos que es mucho más amplio porque el marco en que tal prohibición fue dictada, se relaciona exclusivamente con las posibilidades con que el imputado cuenta de poder entorpecer la investigación o no. En ese sentido no debemos olvidar que la mayoría de los delitos por los que fue procesado, son aquellos que se cometieron en el ámbito de la Municipalidad de Resistencia, de sus oficinas y con la intervención de distintas personas que bajo sus órdenes llevaron a cabo comportamientos que se circunscriben dentro del abanico de los denominados delitos de corrupción…”.

    Seguidamente, la J. expuso que, en relación a la abstención de efectuar declaraciones públicas del tenor de las acreditadas en los autos principales respecto de este legajo, el Ministerio Público F. sólo hizo mención Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    a que S. se dirigió a los presentes desde la caja de una camioneta en contra del gobierno municipal, lo cual –advierte- no es suficiente para afirmar que su contenido haya asumido matices hostiles que se asemejen a aquéllos actos tenidos en cuenta por esta Alzada al imponerle al nombrado las pautas de conducta.

    Por lo tanto, indicó que la mera referencia a que el imputado se dirigió a un público determinado no acredita adecuadamente un elemento esencial para establecer el incumplimiento pretendido, pues la prohibición no trata –ni podría hacerlo- sobre abstenerse de efectuar declaraciones públicas, sino que el tenor de aquellas no debe asimilarse a expresiones que por sus características puedan consolidar algún tipo de riesgo procesal (art. 222 C.P.P.F.).

    Similar razonamiento aplicó al examinar la restante pauta señalada como incumplida, o sea la prohibición del imputado de concurrir a reuniones efectuadas en el ámbito del Municipio de la Ciudad de Resistencia.

    En ese sentido, consideró que los actos susceptibles de obstaculizar la investigación son...

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