Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 5 de Octubre de 2018, expediente FGR 026511/2017/10/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 5 de octubre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación de C., B. en autos: C., B. por Usurpación (art.181 inc.1)’” (Expte.

Nº FGR 26511/2017/10/CA1), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra lo dispuesto en el acápite IV, segundo párrafo, del decreto de fs.8/vta. que no hizo lugar a lo peticionado por la defensa técnica de la arriba nombrada para que, en función del art.22 de la Ley 26.061, se ordenase al medio informativo “Infobae” que quitase de la nota periodística publicada y titulada “La justicia identificó a los encapuchados de la toma de V.M.” toda mención o imagen de su asistida, como así también que dicho medio se abstuviese de realizar publicaciones de ese tenor en el futuro en razón de ser su defendida aún menor de edad, dedujo esa parte el recurso de reposición con apelación en subsidio de fs.10/16. El primero de ellos fue rechazado y el segundo concedido, circunstancia que habilitó la intervención de esta alzada.

  2. Para repeler lo solicitado el a quo consideró

    que la peticionaria debía “acudir a la vía jurisdiccional Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

  3. De su lado, la recurrente manifestó que lo resuelto cercenaba sus derechos como defensora de C. y, por ende, su derecho a la defensa.

    En orden al motivo de su agravio expresó que la nota reseñada en la que aparecía una foto de C. con otro niño menor de edad tenía su origen, justamente, en estas actuaciones y en el delito que se le imputaba, por lo que no entendía cuál era el sustento del a quo para afirmar que su actuación jurisdiccional no se encontraba encuadrada en lo prescripto por el art.14 de la ley 27.146, la ley 22.278 y la ley 26.061...

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