Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Noviembre de 2023, expediente CFP 006085/2014/10/CA004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación Sala II - CFP 6085/2014/10/CA4

V., M. N. y otros s/procesamiento J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 18.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud de las siguientes impugnaciones dirigidas contra el auto dictado por la magistrada de grado el 8 de agosto pasado:

-el Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K., apeló

la ampliación del procesamiento sin prisión preventiva que dispuso respecto de su USO OFICIAL

asistida M. N. V., a quien se consideró partícipe primaria del delito de administración fraudulenta agravado por haber sido en perjuicio de la administración pública (69 casos detallados en punto II).

- el Dr. C.A.J.S., defensor técnico de R.

H. M., se agravió del procesamiento sin prisión preventiva dictado al nombrado por haber sido considerado partícipe primario del delito de administración fraudulenta agravado por haber sido en perjuicio de la administración pública (10 casos señalados en el punto III).

- el Dr. A.B., defensor técnico de N. M. L., recurrió

el procesamiento sin prisión preventiva dictado contra su asistido por ser considerado partícipe primario del delito de administración fraudulenta agravado por haber sido en perjuicio de la administración pública (56 casos enunciados en el punto V).

II- En líneas generales, las partes apelantes manifestaron que no se registraban pruebas concretas que acrediten que sus actuaciones en los expedientes previsionales tuvieron la finalidad de defraudar al Estado.

Fecha de firma: 30/11/2023

Alta en sistema: 01/12/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

Hicieron hincapié, respectivamente, en que V., S. y L.

ejercieron legalmente la abogacía realizando las acciones propias de su profesión, es decir, efectuando las presentaciones por las que se solicitaban los ajustes de haberes a favor de las personas que representaban, conforme a derecho y considerando que lo reclamado les correspondía y era acorde a la normativa vigente.

Por su parte, las defensas de M. N.

  1. y N. M. L. mencionaron que algunas resoluciones dictadas por la justicia federal de la Seguridad Social convalidaron las liquidaciones que desde el inicio de esta investigación fueron tildadas de ilegales.

    Ya en esta instancia, las defensas técnicas profundizaron sus agravios en tanto que el Dr. G.J.F., letrado de la querellante Administración Nacional de Seguridad Social, expuso las razones por las cuales considera que lo decidido debe ser homologado.

    Los Dres. M.I. y E.G.F. dijeron:

    III- a. En esta causa se investigan los hechos ocurridos en el Área de Liquidaciones de la UDAI Centro de la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSES- durante los meses de abril de 2009 y mayo de 2014.

    Concretamente, a la actuación que habría tenido el Supervisor de ese sector, S.G.F.C., al efectuar liquidaciones indebidas respecto de determinadas personas que reclamaron reajustes en sus beneficios previsionales y de seguridad social. Para ello, el nombrado habría contado con la colaboración de los abogados M. N. V., N. M. L. y R. H. M. que,

    actuando como apoderados, realizaron las presentaciones y trámites que llevaron al pago de diversas sumas de dinero, cuando ello no correspondía o correspondía pero en una cuantía menor a la dispuesta.

    El 29 de diciembre de 2020 el magistrado que se encontraba por entonces a cargo de la instrucción decretó el procesamiento de C. como autor del delito de administración fraudulenta agravado por haber sido Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación cometido en perjuicio de la administración pública -respecto de los dieciséis casos por los que había sido indagado- y por el uso de documento público falso -con relación al hecho relatado como parte del caso 16-, disponiéndose también el procesamiento de

  2. como partícipe primaria del primer ilícito -respecto de 12

    casos que le habían sido imputados-. Estos pronunciamientos fueron confirmados por los suscriptos el 18 de marzo de 2021 (conf. incidente CFP 6085/2014/6/CA3,

    registro n° 49.618).

    Seguido a ello, el juez amplió las indagatorias de los procesados y escuchó en idénticos términos a R. H. M. y N. M. L. -entre otros-

    como consecuencia de los nuevos casos advertidos a raíz del relevamiento efectuado por la Coordinación de Asuntos Penales de la ANSES. C. fue escuchado por un total de doscientos veintidós casos y V., L. y M. por sus participaciones en sesenta y nueve, cincuenta y seis y diez expedientes,

    respectivamente.

    Luego de ser escuchados, el juez resolvió ampliar los procesamientos de C. y de V., y disponer los procesamientos de L. y M.,

    articulando las defensas -a excepción del primero- los recursos de los que se dio cuenta al inicio.

    III-b. Ahora bien, como ya señalamos en nuestra anterior intervención, las constancias recabadas en la instrucción acreditan con la suficiencia que esta etapa exige la hipótesis delictiva reprochada.

    Ello por cuanto se advirtió que, efectivamente, en los expedientes donde se dispusieron los respectivos pagos se hizo una aplicación del Decreto 137/05 y de la Resolución 14/09 de la Secretaría de la Seguridad Social normada por la circular 21/09 de ANSES que se apartaría de su recta interpretación.

    Recuérdese que el Área de Control y Fraude del ente administrativo concluyó que “el efecto de la aplicación de los índices de variación salarial de la Resolución N°14/09 sobre los haberes de actividad (remuneración docente certificada) y no sobre el haber de pasividad, es la repotenciación de los haberes de pasividad -y sus Fecha de firma: 30/11/2023

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    consecuentes retroactivos-, con aplicación del Decreto N°137/05 del 82% móvil,

    por tomarse un haber base de actividad más alto al que corresponde” (expte. nro.

    024-9-81854472-0-125 “Presuntas irregularidades gestión suplemento docente UDAI Centro s/ sumario” en el que se resolvió la sanción de despido con causa de C..

    Pero también, esta Sala destacó que dicho proceder estuvo rodeado de diversas irregularidades que respaldan razonablemente la atribución penal efectuada en esta etapa en tanto permiten presumir que no se trató sólo de una errónea aplicación normativa sino de indicios de un accionar doloso. Así se apuntó

    que “… el funcionario realizó él mismo las liquidaciones o les dio el visto bueno.

    Además, llevó adelante distintos actos que excedían su rol, como la reconstrucción de expedientes extraviados, la citación de beneficiarios, el contacto con abogados,

    la realización de cálculos manuales para efectuar reajustes y la incorporación de documentación manifiestamente adulterada en expedientes que tramitaban en la UDAI referida”.

    Recuérdese que a partir del año 2009 se recibieron en la UDAI

    Centro varias solicitudes de reajuste de similares características, presentadas por los imputados como apoderados de los beneficiarios, llamando ello la atención de los investigadores por lo inusual de tales pedidos: el testimonio de A.F.,

    gerenta de la UDAI Centro, da cuenta que “… además de V., L., M.… no observamos presentaciones de esas características por otros abogados”. Remarcó

    que “las liquidaciones que no fueron efectuadas a partir de las presentaciones realizadas por V., L., M.… están bien… El primer caso que se encontró en el tiempo sería apartemente de Z., en el que intervino M. como su abogado. No es que hayamos detectado un cambio de criterio a partir de una fecha específica, sino a través de una presentación específica en la que se formulaba el pedido y tuvo su correlato favorable. La que creemos que fue la primera es justamente aquella en la que intervino M., que tiene la particularidad de detallar cómo debía realizarse el Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

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    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación cálculo y que luego se vio replicada en las resoluciones de los casos que hacía F.C.” (fs. 1117 del principal).

    Detalló también lo ocurrido en uno de los expedientes en el que participó L., en representación de M. S., relativo al pago del retroactivo por el término de 2 (dos) años que no correspondía ordenar en ese caso de acuerdo a las particularidades que fueron detalladas en nuestra anterior intervención.

    Pues bien, en el auto bajo estudio se han expuesto minuciosamente las irregularidades advertidas en cada uno de los expedientes previsionales, indicando el nombre del beneficiario, el apoderado que intervino y cuáles fueron las particularidades advertidas, como así también las resoluciones que la ANSES fue dictando en consecuencia e indicando los montos de los haberes que habían sido indebidamente abonados en cada uno de ellos.

    Los casos que se le imputan en esta oportunidad a M. N. V.

    USO OFICIAL

    presentan las mismas particularidades que aquellos por los que ya se encuentra procesada. En tal sentido, vale recordar lo indicado por A.F. en torno a que de los expedientes que había observado surgía que

  3. se había presentado en otras UDAI con el mismo pedido de reajuste, con la misma nota tipo, pero le fue denegado. Luego los volvía a pedir en UDAI Centro y ahí se le concedía. Afirmó

    que la única persona de ANSES que procedía de esa manera era F.C..

    Con relación a L., debe...

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