Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CFP 003215/2015/TO01/10

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 3215/2015/TO1/10 Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 3.043 (3.215/2015) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “ECHEGARAY, R.D. y otro s/averiguación de delito”, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. G.D.S., letrado defensor de Ángel Rubén TONINELL

I.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 7/16, la defensa de Á.R.T. interpuso recurso de casación contra la resolución obrante en copia digitalizada a fs. 1/4, en cuanto declaró la incompetencia de esta judicatura para conocer en la presente causa y dispuso remitirla al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, por haberse entendido durante la etapa de instrucción que era conexa con la causa que allí tramita bajo el n°

2.627 (3.017/2013).-

El planteo del recurrente, en resumen, reposa en una supuesta inobservancia de normas procesales establecidas con sanción de nulidad, específicamente las de los artículos 41, 42 y 123 del Código Procesal Penal de la Nación y de tal manera, se endereza en la causal prevista en el art. 456, inciso 2° de dicho cuerpo legal.-

Finalmente, la parte efectuó reserva del caso federal.-

II- Que, así las cosas, corresponde entonces que el Tribunal estudie la procedencia formal del recurso de casación interpuesto por la defensa de TONINELL

I.-

En ese cometido, se advierte a simple vista que el decisorio atacado no es de aquellos que el art.

457 del C.P.P.N. prevé como susceptibles de este remedio, pues no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que ponga fin a la acción o a la pena, ni que haga imposible la continuación de las Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #33580446#233961660#20190513104240476 actuaciones ni, finalmente, que deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la sanción penal.-

III- Que, en este mismo sentido, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia al declarar que “…los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen ‘prima facie’, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48…” (Fallos 252:209, 258:175 y 176, 261:204, 274:424, 288:95, 298:212, 301:615, 303:802 y 305:502, entre muchos otros).-

Similar criterio ha adoptado unánimemente la...

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